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3.2 Los documentos de la importación

La aduana evalúa tu operación con papeles: documento de transporte, factura, lista de empaque y, según el caso, seguro, origen y permisos. Si no coinciden entre sí, el trámite se complica.

Módulo 3: La aduana en la importación · Revisado el 20/10/2026 · English

Objetivo: Compara la factura, la lista de empaque y el documento de transporte, y detecta las incoherencias que debes corregir antes del embarque.

La aduana juzga tu importación por los documentos que la sustentan. Si son claros y coinciden entre sí, el trámite fluye. Si se contradicen, aparecen consultas, demoras de días en el depósito y, a veces, multas (tema 3-4). Tú no preparas la DAM, pero sí controlas la calidad de los papeles que llegan a tu agente: nacen en el extranjero, con tu proveedor y con el transportista.

Tres documentos son la base. El documento de transporte prueba que la carga fue embarcada y dice a quién se entrega: es el conocimiento de embarque (BL) en barco, la guía aérea (AWB) en avión y la carta porte por tierra. La factura comercial prueba la compra: debe indicar vendedor, comprador, descripción detallada, cantidad, precio unitario y total, moneda, Incoterm y condiciones de pago. La lista de empaque detalla qué hay en cada bulto, con pesos y medidas.

Según el caso se suman otros. El seguro de transporte, si corresponde. El certificado de origen, solo si pides una preferencia arancelaria bajo un acuerdo comercial (el origen se ve en el curso de Tributos aduaneros, acuerdos comerciales y origen). Los documentos de control, que son las autorizaciones de entidades como SENASA, DIGESA o DIGEMID para mercancías restringidas (tema 1-2) y se gestionan en la VUCE. Y la Declaración Andina del Valor (DAV), formulario que explica cómo se determinó el valor en aduana; su uso se ve en el curso de Clasificación arancelaria y valoración aduanera.

Para las DAM numeradas desde el 31/03/2025, la documentación sustentatoria se transmite digitalizada a la SUNAT. Tu agente sube los archivos; tú le das copias legibles, completas y ordenadas. Por regla, se transmiten antes de numerar la DAM, y el procedimiento prevé supuestos para hacerlo después de numerar y antes del levante. Pregunta a tu agente cuál aplica a tu operación.

Lo decisivo es la coherencia. El consignatario (con su RUC), la descripción, la cantidad, el peso, el valor y el Incoterm deben decir lo mismo en la factura, la lista de empaque y el documento de transporte. Revísalos antes del embarque, cuando corregir cuesta poco. Y guarda la DAM con levante: es el documento que sustenta el IGV de importación frente a tu contador y a la SUNAT.

Ideas clave

DocumentoQué pruebaQuién lo emiteCuándo se exige
Documento de transporte (BL, AWB, carta porte)Que la carga fue embarcada y a quién se entregaTransportistaEn toda importación
Factura comercial (o documento equivalente o contrato)La compra, el precio y el IncotermProveedorEn toda importación
Lista de empaqueContenido, pesos y medidas de cada bultoProveedorPráctica habitual; respalda la factura
Seguro de transporteCobertura del riesgo durante el viajeAseguradoraSi corresponde
Certificado de origenPaís de origen, para pedir preferencia arancelariaEntidad autorizada del país exportadorSolo si pides preferencia
Documento de controlAutorización de la entidad para mercancía restringidaEntidad peruana, vía VUCESi la mercancía es restringida
DAM con levanteQue la mercancía fue nacionalizadaAgente de aduana y SUNATSiempre; sustenta tu IGV de importación

Ejemplo resuelto

Decoluz Perú revisa sus papeles antes del embarque
  1. Decoluz Perú S.A.C. compra 500 luminarias LED a un proveedor de Ningbo, a US$ 12.00 cada una, FOB Ningbo. Antes de que la carga salga, el proveedor envía sus borradores y Decoluz los pasa a su agente.
  2. Valida el valor: 500 × US$ 12.00 = US$ 6,000.00 en la factura. Como el FOB supera US$ 2,000, la SUNAT exige que la importación se tramite con un agente de aduana.
  3. Compara la lista de empaque con la factura: 25 cajas × 20 unidades = 500 unidades. Coincide. El peso bruto de la lista es 1,180 kg.
  4. Compara el borrador del conocimiento de embarque: 25 bultos, bien. Pero el peso bruto dice 1,250 kg, 70 kg más que la lista de empaque. Además, el consignatario aparece como «Decoluz Peru SAC» sin RUC y la mercancía como «LED LAMPS», una descripción genérica.
  5. Pide al proveedor que confirme el peso real y corrija el documento que esté equivocado. Pide que la factura y el conocimiento usen la descripción completa: luminarias LED, modelo, potencia y uso. Pide a la naviera incluir el RUC y el nombre exacto del consignatario.
  6. Exige las correcciones antes de que se emita el conocimiento de embarque definitivo. Cambiarlo después suele costar una tarifa de enmienda y puede retrasar la carga.
  7. Recién con los tres documentos alineados, el agente prepara la DAM y transmite los archivos digitalizados.

Resultado: Decoluz detectó tres incoherencias (peso, RUC y descripción) antes del embarque, cuando corregirlas cuesta poco. Con los documentos alineados, el agente puede declarar sin pedir aclaraciones a última hora.

Casos reales

La SUNAT hace obligatoria la documentación digitalizada en la importación

20/03/2025

El 20/03/2025 la SUNAT comunicó, desde el Callao, que la transmisión de documentos digitalizados quedaba habilitada en producción desde el 22/03/2025. Aplica al régimen de importación para el consumo y cubre la documentación sustentatoria de las declaraciones numeradas desde el 31/03/2025, fecha desde la cual es obligatoria según la Resolución 281-2024/SUNAT. Para el importador, la calidad del archivo que entrega a su agente pasa a definir la fluidez del trámite.

Pide a tu proveedor documentos legibles y completos en formato digital desde el inicio: un escaneo borroso o incompleto frena la DAM.

Fuente: SUNAT – Comunicado del 20/03/2025: transmisión de documentos digitalizados en el régimen de importación para el consumo

La Comunidad Andina fija el formulario del valor en aduana

23/05/2014

El 23/05/2014 la Secretaría General de la Comunidad Andina aprobó, con la Resolución 1684, el Reglamento Comunitario de la Decisión 571 sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, que sustituyó a las resoluciones 846 y 1486. El texto establece que el valor de transacción se calcula en el formulario de la Declaración Andina del Valor. Importa porque el valor que declaras debe poder sustentarse con los documentos de tu compra.

Tu factura, tu comprobante de pago y tu contrato deben contar la misma historia del precio, porque son la base del valor en aduana.

Fuente: Comunidad Andina (publicada por SUNAT) – Resolución 1684: Reglamento Comunitario de la Decisión 571

Errores comunes

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