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3.1 El proceso de importación paso a paso

Del embarque al almacén, la mercancía pasa por ocho etapas: manifiesto, descarga, DAM, canal de control, pago, levante y retiro. Conocer el orden te ayuda a no perder días ni dinero.

Módulo 3: La aduana en la importación · Revisado el 20/10/2026 · English

Objetivo: Ordena las etapas de una importación para el consumo, desde el manifiesto hasta el retiro, e identifica qué hacen la numeración, el canal y el levante.

La importación para el consumo es el régimen aduanero (el trámite legal bajo el cual una mercancía entra al país) que usas cuando compras en el exterior para vender o usar la mercancía en el Perú, sin obligación de devolverla. La mercancía se nacionaliza: paga sus tributos y queda de libre disponibilidad. El proceso lo regulan la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053) y el procedimiento DESPA-PG.01 de la SUNAT, que se actualiza con cierta frecuencia.

Antes del embarque prepara tres cosas. Primera: clasifica la mercancía en su partida arancelaria. Segunda: confirma si exige permisos de alguna entidad, que se tramitan en la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior). Tercera: contrata a un agente de aduana (tema 3-3). Con eso sabes qué tributos pagarás y qué documentos pedir al proveedor (tema 3-2).

Cuando la carga sale, el transportista (naviera, aerolínea o empresa de transporte terrestre) envía a la SUNAT el manifiesto de carga, que es la lista de lo que trae el medio de transporte. Al llegar, la mercancía se descarga y queda en un depósito temporal: un almacén autorizado, ubicado en zona primaria y bajo control de la aduana. Allí espera hasta que se obtenga el levante.

El centro del proceso es la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). Tu agente la transmite por vía electrónica junto con los documentos digitalizados, y la SUNAT le asigna un número: eso es la numeración. Desde ese momento se liquida la deuda tributaria aduanera. Luego el sistema asigna un canal de control: verde (sin revisión de documentos ni reconocimiento físico), naranja (revisión de documentos) o rojo (reconocimiento físico de la mercancía).

Con la deuda pagada o garantizada y el medio de transporte ya llegado, la SUNAT otorga el levante: la autorización para disponer de la mercancía. Si numeraste antes de la llegada y cumples los requisitos, puede darse dentro de las 48 horas siguientes al término de la descarga. Con el levante retiras la carga del depósito, pagas sus servicios y la llevas a tu almacén. Si no destinas la mercancía a tiempo, puede caer en abandono legal. Después del levante la SUNAT aún puede fiscalizar la operación, así que ordena tus documentos.

Ideas clave

EtapaQuién actúaResultado
1. PreparaciónImportador y agente de aduanaPartida, permisos y documentos listos
2. Embarque y manifiestoTransportistaManifiesto de carga transmitido a la SUNAT
3. Llegada y descargaTransportista y depósito temporalMercancía en zona primaria, bajo control aduanero
4. Numeración de la DAMAgente de aduanaDAM numerada y deuda tributaria liquidada
5. Canal de controlSUNAT (sistema)Canal verde, naranja o rojo
6. PagoImportadorDeuda tributaria cancelada o garantizada
7. LevanteSUNATAutorización para disponer de la mercancía
8. RetiroImportador y transportista localMercancía en tu almacén

Ejemplo resuelto

Pacífico Herramientas importa un contenedor desde Shenzhen
  1. Pacífico Herramientas S.A.C., de Lima, compra herramientas eléctricas manuales en Shenzhen (China). Es un contenedor de 20 pies (FCL) con valor FOB de US$ 18,000, flete de US$ 1,900 y seguro de US$ 100. Su agente confirma la partida y que no requiere permisos. Supón que esa partida tiene Ad Valorem de 6%.
  2. El 15/10/2026 el contenedor embarca. La naviera emite el conocimiento de embarque y transmite el manifiesto a la SUNAT. El proveedor envía por correo la factura, la lista de empaque y el conocimiento de embarque al agente.
  3. Como el FOB supera US$ 2,000 y no aplica ninguna excepción, el despacho anticipado es obligatorio (se ve en el tema 3-3). El agente numera la DAM el 13/11/2026, cuatro días antes de que llegue la nave, con los documentos digitalizados.
  4. Se liquida la deuda. Valor CIF = 18,000 + 1,900 + 100 = US$ 20,000.00. Ad Valorem 6% = 20,000 × 0.06 = US$ 1,200.00. Base del IGV y el IPM = 20,000 + 1,200 = US$ 21,200.00. IGV 15.5% = US$ 3,286.00. IPM 2.5% = US$ 530.00. Total de tributos = US$ 5,016.00.
  5. Pacífico paga esos US$ 5,016.00 por los medios de pago que habilita la SUNAT. Además paga la percepción del IGV (3.5% como tasa general), que luego recupera como crédito; su cálculo se ve en el módulo 4.
  6. El sistema asigna canal verde: no hay revisión de documentos ni reconocimiento físico.
  7. La nave llega al Callao el 17/11/2026 y la descarga termina el 18/11/2026. Como numeró antes de la llegada y cumplió los requisitos, la SUNAT otorga el levante el 19/11/2026, dentro de las 48 horas.
  8. El agente coordina el retiro con el depósito, que cobra sus servicios. El 20/11/2026 el camión entrega el contenedor en el almacén de Pacífico, en Lurín.

Resultado: El contenedor llegó al almacén 36 días después del embarque, y el levante salió dos días después de la llegada de la nave porque la DAM se numeró antes. Los tributos fueron US$ 5,016.00, más la percepción.

Casos reales

La SUNAT ordena el proceso en un solo procedimiento: DESPA-PG.01, versión 8

14/05/2020

El 14/05/2020 la SUNAT aprobó, mediante la Resolución 084-2020, la versión 8 del procedimiento general de importación para el consumo (DESPA-PG.01), vigente desde el 31/08/2020. Ese texto define las modalidades de despacho (anticipado, urgente y diferido), los canales de control y las condiciones del levante. Hoy se lee con sus modificaciones posteriores.

Lee el procedimiento vigente en el portal de la SUNAT y no una copia vieja, porque las reglas de detalle se actualizan.

Fuente: SUNAT – Procedimiento DESPA-PG.01 Importación para el consumo (versión 8)

Una modificación que se activa por etapas: la RS 281-2024/SUNAT

15/12/2024

El 15/12/2024 la SUNAT publicó la Resolución 281-2024, que actualizó el DESPA-PG.01 y entró en vigencia el 16/12/2024. Varias disposiciones se aplazaron a 2025, y la RS 238-2025/SUNAT extendió una de esas fechas hasta el 31/12/2025. Entre los cambios, se incorporó una sección que permite transmitir la documentación sustentatoria después de numerar la DAM y antes del levante, y se precisó la rectificación del punto de llegada por caso fortuito o congestión portuaria.

Pregunta a tu agente de aduana qué disposiciones del procedimiento están activas hoy antes de planificar tus tiempos.

Fuente: SUNAT – Control de cambios del DESPA-PG.01: RS 281-2024/SUNAT

La SUNAT publica un micrositio para medir tus tiempos de importación

14/01/2025

El 14/01/2025 la SUNAT comunicó la puesta en marcha del micrositio «Tiempo de importación». Permite a los importadores comparar sus plazos de despacho con referencias de buenas prácticas a nivel nacional. Muestra tiempos medios en horas por operador (importador, agente de aduana, almacén o puerto y aeropuerto) y permite identificar a los de menor tiempo por aduana o por modalidad de despacho.

Los tiempos de despacho se pueden medir y comparar: pide a tu agente y a tu depósito sus tiempos y úsalos al elegirlos.

Fuente: SUNAT – Comunicado: micrositio para la gestión de los tiempos de importación

Errores comunes

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