Inicio / Importaciones / Módulo 3
Del embarque al almacén, la mercancía pasa por ocho etapas: manifiesto, descarga, DAM, canal de control, pago, levante y retiro. Conocer el orden te ayuda a no perder días ni dinero.
Objetivo: Ordena las etapas de una importación para el consumo, desde el manifiesto hasta el retiro, e identifica qué hacen la numeración, el canal y el levante.
La importación para el consumo es el régimen aduanero (el trámite legal bajo el cual una mercancía entra al país) que usas cuando compras en el exterior para vender o usar la mercancía en el Perú, sin obligación de devolverla. La mercancía se nacionaliza: paga sus tributos y queda de libre disponibilidad. El proceso lo regulan la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053) y el procedimiento DESPA-PG.01 de la SUNAT, que se actualiza con cierta frecuencia.
Antes del embarque prepara tres cosas. Primera: clasifica la mercancía en su partida arancelaria. Segunda: confirma si exige permisos de alguna entidad, que se tramitan en la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior). Tercera: contrata a un agente de aduana (tema 3-3). Con eso sabes qué tributos pagarás y qué documentos pedir al proveedor (tema 3-2).
Cuando la carga sale, el transportista (naviera, aerolínea o empresa de transporte terrestre) envía a la SUNAT el manifiesto de carga, que es la lista de lo que trae el medio de transporte. Al llegar, la mercancía se descarga y queda en un depósito temporal: un almacén autorizado, ubicado en zona primaria y bajo control de la aduana. Allí espera hasta que se obtenga el levante.
El centro del proceso es la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). Tu agente la transmite por vía electrónica junto con los documentos digitalizados, y la SUNAT le asigna un número: eso es la numeración. Desde ese momento se liquida la deuda tributaria aduanera. Luego el sistema asigna un canal de control: verde (sin revisión de documentos ni reconocimiento físico), naranja (revisión de documentos) o rojo (reconocimiento físico de la mercancía).
Con la deuda pagada o garantizada y el medio de transporte ya llegado, la SUNAT otorga el levante: la autorización para disponer de la mercancía. Si numeraste antes de la llegada y cumples los requisitos, puede darse dentro de las 48 horas siguientes al término de la descarga. Con el levante retiras la carga del depósito, pagas sus servicios y la llevas a tu almacén. Si no destinas la mercancía a tiempo, puede caer en abandono legal. Después del levante la SUNAT aún puede fiscalizar la operación, así que ordena tus documentos.
| Etapa | Quién actúa | Resultado |
|---|---|---|
| 1. Preparación | Importador y agente de aduana | Partida, permisos y documentos listos |
| 2. Embarque y manifiesto | Transportista | Manifiesto de carga transmitido a la SUNAT |
| 3. Llegada y descarga | Transportista y depósito temporal | Mercancía en zona primaria, bajo control aduanero |
| 4. Numeración de la DAM | Agente de aduana | DAM numerada y deuda tributaria liquidada |
| 5. Canal de control | SUNAT (sistema) | Canal verde, naranja o rojo |
| 6. Pago | Importador | Deuda tributaria cancelada o garantizada |
| 7. Levante | SUNAT | Autorización para disponer de la mercancía |
| 8. Retiro | Importador y transportista local | Mercancía en tu almacén |
Resultado: El contenedor llegó al almacén 36 días después del embarque, y el levante salió dos días después de la llegada de la nave porque la DAM se numeró antes. Los tributos fueron US$ 5,016.00, más la percepción.
14/05/2020
El 14/05/2020 la SUNAT aprobó, mediante la Resolución 084-2020, la versión 8 del procedimiento general de importación para el consumo (DESPA-PG.01), vigente desde el 31/08/2020. Ese texto define las modalidades de despacho (anticipado, urgente y diferido), los canales de control y las condiciones del levante. Hoy se lee con sus modificaciones posteriores.
Lee el procedimiento vigente en el portal de la SUNAT y no una copia vieja, porque las reglas de detalle se actualizan.
Fuente: SUNAT – Procedimiento DESPA-PG.01 Importación para el consumo (versión 8)
15/12/2024
El 15/12/2024 la SUNAT publicó la Resolución 281-2024, que actualizó el DESPA-PG.01 y entró en vigencia el 16/12/2024. Varias disposiciones se aplazaron a 2025, y la RS 238-2025/SUNAT extendió una de esas fechas hasta el 31/12/2025. Entre los cambios, se incorporó una sección que permite transmitir la documentación sustentatoria después de numerar la DAM y antes del levante, y se precisó la rectificación del punto de llegada por caso fortuito o congestión portuaria.
Pregunta a tu agente de aduana qué disposiciones del procedimiento están activas hoy antes de planificar tus tiempos.
Fuente: SUNAT – Control de cambios del DESPA-PG.01: RS 281-2024/SUNAT
14/01/2025
El 14/01/2025 la SUNAT comunicó la puesta en marcha del micrositio «Tiempo de importación». Permite a los importadores comparar sus plazos de despacho con referencias de buenas prácticas a nivel nacional. Muestra tiempos medios en horas por operador (importador, agente de aduana, almacén o puerto y aeropuerto) y permite identificar a los de menor tiempo por aduana o por modalidad de despacho.
Los tiempos de despacho se pueden medir y comparar: pide a tu agente y a tu depósito sus tiempos y úsalos al elegirlos.
Fuente: SUNAT – Comunicado: micrositio para la gestión de los tiempos de importación
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