Inicio / Calidad, requisitos técnicos y agroexportación / Módulo 3
Cada mercado fija sus propias reglas: un protocolo fitosanitario por producto y límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas. Aprende a leerlos, a cumplirlos en campo y a seguir sus cambios.
Objetivo: Interpreta protocolos fitosanitarios y límites máximos de residuos, y decide si liberar o retener un lote según el LMR y el intervalo previo a la cosecha.
Un protocolo fitosanitario (o plan de trabajo) es un acuerdo escrito entre SENASA y la autoridad del país importador. Dice qué producto puede entrar, de qué zonas, qué plagas preocupan, qué tratamientos se aplican y cómo se inspecciona. Antes de firmarlo, el país importador analiza el riesgo de plagas del producto. Por eso una fruta puede estar permitida en un país y cerrada en otro.
Un protocolo suele pedir varias cosas a la vez. Huertos y empacadoras registrados ante SENASA. Control de plagas en campo, como trampeo o zonas libres de la plaga. Tratamientos cuando hace falta, por ejemplo frío o fumigación. Inspección en origen y un certificado fitosanitario con una declaración adicional. Lee el protocolo de tu producto como un manual de operación: si no haces algo de lo que exige, el certificado pierde valor.
El límite máximo de residuos (LMR) es la cantidad máxima de residuo de un plaguicida que un país permite en un alimento. Se expresa en miligramos por kilo (mg/kg). Un plaguicida es una sustancia que se usa para combatir plagas, enfermedades o malezas. Cada destino fija sus propios LMR, y para el mismo plaguicida y el mismo cultivo pueden ser muy distintos. El Codex Alimentarius publica LMR de referencia, pero cada mercado aplica los suyos.
Dónde buscarlos depende del destino. En la Unión Europea están en el Reglamento (CE) 396/2005, y si un plaguicida no tiene LMR para tu cultivo rige un valor por defecto de 0.01 mg/kg. En Estados Unidos, la EPA fija «tolerancias» y la FDA controla el producto importado. China publica sus límites en la norma nacional GB 2763. Revisa siempre la versión vigente del destino, no la de otro mercado.
Cumplir un LMR se decide en el campo, no en el laboratorio. Usa solo plaguicidas permitidos para tu cultivo en el Perú y que el destino acepte. Respeta la dosis y el intervalo previo a la cosecha: los días mínimos entre la última aplicación y la cosecha. Anota cada aplicación en un registro. Antes del embarque, manda muestras a un laboratorio acreditado bajo la norma ISO/IEC 17025 y espera el resultado antes de cerrar el contenedor.
Los LMR cambian, y a veces de golpe. Una sustancia puede perder su LMR porque el destino dejó de autorizarla. Antes de cada campaña, compara tu programa de aplicaciones con la lista de LMR vigente del destino. Pide también a tu comprador su lista de plaguicidas restringidos: algunos exigen límites más estrictos que la ley.
| Destino | Dónde están los límites | Detalle a tener en cuenta |
|---|---|---|
| Unión Europea | Reglamento (CE) 396/2005 y su base de datos de plaguicidas | Sin LMR específico rige 0.01 mg/kg por defecto |
| Estados Unidos | Tolerancias de la EPA (40 CFR parte 180) | La FDA toma muestras del producto importado |
| China | Norma nacional GB 2763 | Confirma la versión vigente antes de cada campaña |
| Referencia internacional | LMR del Codex Alimentarius | Sirve de guía; el destino aplica su propia norma |
Resultado: Solo el lote 1 sale sin condiciones: el lote 2 queda en espera y el lote 3 no se embarca. El problema se originó en la fecha de cosecha, no en el laboratorio; por eso se corrige en el campo.
04/01/2010
El 04/01/2010, el APHIS del Departamento de Agricultura de EE.UU. publicó la regla final que permite importar palta Hass del Perú, con vigencia desde el 03/02/2010. Exige un enfoque de sistemas: huertos y empacadoras registrados y monitoreados, retiro de la fruta caída cada 7 días desde dos meses antes de la cosecha, trampeo o áreas libres de mosca de la fruta y un certificado fitosanitario de la ONPF peruana con una declaración adicional.
El protocolo es tu manual de operación: huertos, empacadora y certificado deben coincidir punto por punto con lo que dice.
Fuente: Federal Register – Importation of Hass Avocados From Peru (APHIS, 75 FR 1)
07/03/2026
El Reglamento (UE) 2023/334, publicado el 15/02/2023, fijó los LMR de clotianidina y tiametoxam en el límite de determinación analítica, es decir, en lo mínimo que un laboratorio puede medir. Se aplica a los productos producidos o importados en la UE desde el 07/03/2026; los anteriores a esa fecha siguen con las reglas previas. Desde entonces, un lote con residuos medibles de esas sustancias deja de cumplir en el mercado europeo.
Compara tu programa de aplicaciones con los LMR vigentes antes de cada campaña: lo que era válido ayer puede ser inaceptable hoy.
Fuente: EUR-Lex – Reglamento (UE) 2023/334 (LMR de clotianidina y tiametoxam)
01/01/2019
La Comisión Europea informa que desde el 01/01/2019 rigen límites máximos de cadmio en chocolate, con tres niveles según su contenido de cacao, y un cuarto nivel para el cacao en polvo de consumo directo. El cadmio es un metal pesado que las plantas pueden absorber del suelo. No es un plaguicida, pero tiene límite legal igual que un residuo, y quien exporta cacao o derivados debe analizarlo.
Los límites no son solo de plaguicidas: los contaminantes como el cadmio también cierran puertas; analiza y registra el origen del grano.
Fuente: Comisión Europea – Cadmio en alimentos (catálogo de contaminantes)
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