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La multa aduanera sale de la Tabla de Sanciones, casi siempre en UIT. Los porcentajes de 90%, 70%, 60% y 50% del régimen de incentivos son del texto anterior de la ley; hoy la SUNAT fija multas rebajadas por código.
Objetivo: Explica cómo se rebaja hoy una multa aduanera frente al régimen de incentivos anterior y calcula cuánto pagas para acogerte a una multa rebajada con intereses.
Una multa aduanera es una sanción en dinero por una infracción, es decir, por una falta que la Ley General de Aduanas (D. Leg. 1053) describe. No es un tributo: no entra en el valor en aduana ni lleva IGV, y para el Impuesto a la Renta no es gasto deducible (artículo 44 de la ley del impuesto). Su monto sale de la Tabla de Sanciones (Decreto Supremo 418-2019-EF), casi siempre en UIT, la Unidad Impositiva Tributaria, que en 2026 vale S/ 5,500. Cómo se configuran las infracciones se ve en el curso «Aduanas: marco legal, regímenes y despacho» (tema 4-4). Aquí te concentras en cuánto pagas y cómo bajarlo.
El nombre régimen de incentivos viene del texto anterior del artículo 200 de la Ley General de Aduanas. Hasta el 30/12/2019, ese artículo rebajaba la multa según la etapa en que subsanabas la infracción. La rebaja era de 90% si corregías antes de cualquier requerimiento o notificación de la aduana, y de 70% si ya te habían requerido o notificado. Era de 60% si había comenzado una acción de control extraordinaria, pero aún no te notificaban la multa. Y era de 50% si ya te habían notificado la resolución de multa, pero no había empezado la cobranza coactiva, la etapa en que la SUNAT ejecuta el cobro por la fuerza, por ejemplo con embargos. El Decreto Legislativo 1433 cambió ese texto con vigencia desde el 31/12/2019.
Hoy no existe un cuadro único de porcentajes. La SUNAT aprueba multas rebajadas por código de la Tabla, con base en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y el artículo 248 de su Reglamento (D.S. 010-2009-EF). La Resolución de Superintendencia 000084-2026/SUNAT trae un anexo: para cada infracción dice en qué circunstancias se cometió, qué subsanación voluntaria se exige y cuánto pagas. La rebaja puede llegar a 95%. Una persona natural que por primera vez destina mercancía restringida de hasta US$ 200 por declaración simplificada paga 5% de la UIT, no 1 UIT. La norma alcanza a infracciones cometidas, detectadas o determinadas antes de su vigencia.
Para acogerte debes cumplir las circunstancias del anexo, subsanar por tu cuenta y pagar el monto rebajado más los intereses hasta el día de la cancelación. No aplica si la multa ya fue determinada o autoliquidada y cancelada, si está fraccionada o aplazada, o si la estás impugnando en un contencioso tributario en trámite. Autoliquidar una multa es calcularla y pagarla tú, sin esperar la resolución de la SUNAT. Si pagas menos que el monto rebajado más intereses, el pago se toma como pago a cuenta de la multa original y no se devuelve ni se compensa.
Antes de pagar, confirma tres datos: el código vigente de la Tabla, el monto rebajado de ese código y si cumples las circunstancias del anexo. Si el hecho puede ser delito aduanero, como el contrabando, la multa no es el camino: pasa a la vía penal.
| Aspecto | Régimen de incentivos (texto anterior del art. 200, hasta el 30/12/2019) | Multas rebajadas (vigentes, R.S. 000084-2026/SUNAT) |
|---|---|---|
| Dónde se fija la rebaja | En la ley: artículo 200 de la Ley General de Aduanas | En lineamientos de la SUNAT con un anexo por código (artículo 194 de la Ley y 248 del Reglamento) |
| Cómo se calcula | Porcentaje según la etapa: 90%, 70%, 60% o 50% | Monto rebajado propio de cada código; en algún caso llega a 95% (5% de la UIT) |
| Qué pagas | La multa rebajada y, si correspondía, intereses moratorios | El monto rebajado más los intereses hasta la cancelación |
| Cuándo no aplica | Una vez iniciada la cobranza coactiva | Si la multa ya está cancelada, fraccionada, aplazada o impugnada en un contencioso en trámite |
Resultado: Rosa cierra el caso con S/ 281.00 en lugar de S/ 5,500.00 más intereses, siempre que pague el monto rebajado completo y no haya impugnado. Un pago corto no cierra nada: se toma como pago a cuenta y no se devuelve.
31/12/2019
El Decreto Legislativo 1433, publicado el 16/09/2018, modificó la Ley General de Aduanas con vigencia desde el 31/12/2019. El texto anterior del artículo 200 rebajaba las multas en 90%, 70%, 60% o 50% según la etapa en que se subsanaba la infracción, con pago de la multa rebajada y de los intereses moratorios que correspondieran. Desde esa fecha esa escala de porcentajes dejó de ser el texto vigente de la ley.
Si alguien te ofrece «la rebaja de 90%», pregunta de qué texto habla: ese esquema es del régimen anterior.
Fuente: SUNAT – Control de cambios del artículo 200 de la Ley General de Aduanas (D. Leg. 1433)
05/2026
La Resolución de Superintendencia 000084-2026/SUNAT aprueba lineamientos con un anexo de multas rebajadas, con base en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y el artículo 248 de su Reglamento. Exige cumplir las circunstancias del anexo y pagar el monto rebajado más intereses. No aplica si la multa ya fue cancelada, está fraccionada, aplazada o impugnada en un contencioso en trámite. Si lo pagado es menor, se toma como pago a cuenta, sin devolución ni compensación.
Paga el monto rebajado completo con sus intereses y no mezcles pagar con impugnar.
Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia 000084-2026/SUNAT
05/2026
En mayo de 2026, El Peruano informó que la SUNAT aprobó lineamientos que complementan el Decreto Supremo 076-2026-EF, publicado el 01/05/2026, y reducen hasta 95% multas de la Ley General de Aduanas y de la ley de lucha contra la evasión. Un ejemplo es el de una persona natural que por primera vez destina mercancía restringida de hasta US$ 200 por declaración simplificada: paga 5% de la UIT en lugar de 1 UIT. Alcanza a infracciones anteriores a su vigencia si se cumplen las condiciones de cada caso.
Antes de pagar la multa completa, revisa si tu caso figura en el anexo con una multa rebajada.
Fuente: El Peruano – Multas aduaneras bajan hasta 95%: SUNAT publica nuevas reglas de reducción
17/12/2025
El Decreto Supremo 301-2025-EF, publicado en El Peruano el 17/12/2025, fija la UIT de 2026 en S/ 5,500. Como las multas de la Tabla de Sanciones casi siempre se expresan en UIT, ese valor define su costo: 1 UIT equivale a S/ 5,500.00, 0.25 UIT a S/ 1,375.00 y 0.05 UIT a S/ 275.00.
Convierte cada multa con la UIT que corresponda y confirma el valor antes de pagar.
Fuente: El Peruano – Decreto Supremo 301-2025-EF, valor de la UIT para el año 2026
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