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4.2 Tributos dejados de pagar, ajustes de valor y boletín químico

Si pagaste menos tributos de los debidos, puedes autoliquidar la diferencia o esperar la liquidación de cobranza de la SUNAT. Dos causas típicas son un ajuste de valor tras una duda razonable y un cambio de subpartida por el boletín químico.

Módulo 4: Autoliquidación y casos · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Decide cómo cerrar una diferencia de tributos tras una duda razonable o un boletín químico, y calcula lo que cobraría la liquidación de cobranza después de tus pagos.

Los tributos dejados de pagar son la diferencia entre lo que pagaste en la DAM y lo que debías pagar. Nacen de un valor mal declarado, una subpartida equivocada, una preferencia mal aplicada o un beneficio que no correspondía. El sistema de la SUNAT calcula los tributos con los datos que transmite el despachador, así que un dato mal transmitido se convierte en un pago menor. Puedes corregirlo de dos formas. Autoliquidar es calcular y pagar tú la diferencia, sin esperar a la aduana. La liquidación de cobranza es el documento con que la SUNAT te cobra esa diferencia.

La liquidación de cobranza (procedimiento RECA-PG.03) solo se emite si queda una deuda pendiente. Primero la SUNAT determina el valor y los tributos correctos. Luego descuenta lo que ya pagaste, incluidas tus autoliquidaciones, y cobra solo la diferencia. Los pagos se imputan según el artículo 31 del Código Tributario. Si tu autoliquidación cubrió todo, no hay nada que liquidar. Los intereses moratorios corren hasta que pagas. La multa es otra deuda, con su propia regla (tema 4-1).

Un ajuste de valor ocurre cuando la SUNAT no acepta el valor declarado y fija otro. Parte de una duda razonable: sospecha fundada de que el valor no refleja el precio realmente pagado, por ejemplo porque es menor que los precios de referencia. Los métodos para fijar el nuevo valor se ven en el curso «Clasificación arancelaria y valoración aduanera». Según la versión 7 del procedimiento DESPA-PE.01.10a, tienes 5 días hábiles desde el día siguiente a que la notificación llega a tu buzón electrónico para sustentar el valor, con una sola prórroga si la pides antes de que venza. Lo presentado fuera de plazo no tiene valor probatorio. Para retirar la carga necesitas una garantía por la diferencia de tributos. Y puedes autoliquidar la diferencia en cualquier etapa. Si sube el valor, sube la base y con ella el Ad Valorem, el IGV, el IPM y la percepción.

El boletín químico es el informe del Laboratorio Central de la SUNAT con el análisis físico-químico de una muestra. La muestra se toma en el reconocimiento físico, que es la revisión de la mercancía que hace la aduana, sobre todo en canal rojo. El informe se publica en el portal de la SUNAT. En canal rojo, el procedimiento DESPA-PE.00.03 (versión 4) fija 48 horas para emitirlo, desde que el laboratorio recibe la muestra. Sirve para confirmar qué es el producto y, con eso, su subpartida. Si la subpartida cambia, cambia el Ad Valorem y aparece una diferencia de tributos. Desde la Resolución de Superintendencia 000070-2026/SUNAT (17/04/2026), tienes 10 días hábiles desde el informe para pedir la devolución de la muestra y 5 días hábiles desde la notificación para recogerla; si no, pasa a desecho.

Ideas clave

Causa de la diferenciaCómo aparecePlazos y garantíasCómo se cierra
Ajuste de valorDuda razonable: el valor declarado es menor que las referencias de la SUNAT5 días hábiles para sustentar, con una prórroga; garantía por la diferencia para el levanteAutoliquidas la diferencia en cualquier etapa o esperas la liquidación de cobranza
Cambio de subpartida por boletín químicoMuestra tomada en el reconocimiento físico; informe del Laboratorio Central48 horas para el informe en canal rojo; 10 días hábiles desde el informe para pedir la devolución de la muestraSe corrige la subpartida y se cobra la diferencia de tributos con autoliquidación o liquidación de cobranza
Concentrados de minerales (procedimiento específico DESPA-PE.00.20, versión 1)Análisis de composición del Laboratorio Central72 horas para el boletín químico; 10 días hábiles para pedir un segundo análisis; dirimencia si la diferencia es significativaSi aceptas el resultado, la SUNAT puede rectificar de oficio la descripción o la subpartida; cabe reclamo en 20 días hábiles

Ejemplo resuelto

De tributos dejados de pagar a liquidación de cobranza
  1. Resinas del Sur S.A.C. (empresa ficticia) importa un lote de resina sintética. Declara un valor en aduana de US$ 50,000 y una subpartida con Ad Valorem 0%. Paga solo IGV + IPM: 18% × 50,000 = US$ 9,000.00. Para simplificar, omite la percepción y trabaja en US$; el tipo de cambio supuesto es S/ 3.40.
  2. La SUNAT genera duda razonable: el valor es menor que sus referencias. Notifica en el buzón electrónico. La empresa tiene 5 días hábiles para sustentar, con una prórroga si la pide antes de que venza. Para retirar la carga constituye una garantía por la diferencia de tributos.
  3. La empresa no puede sustentar el valor y decide autoliquidar según la referencia de la SUNAT: US$ 56,000. Con Ad Valorem 0%, IGV + IPM = 18% × 56,000 = US$ 10,080.00. Diferencia: 10,080.00 − 9,000.00 = US$ 1,080.00, o sea 1,080 × 3.40 = S/ 3,672.00. La paga.
  4. En canal rojo, la SUNAT toma una muestra. El boletín químico, emitido en 48 horas desde que el Laboratorio Central recibe la muestra, indica una composición que corresponde a una subpartida con Ad Valorem 6% (supuesto del ejemplo).
  5. Se recalcula con la subpartida corregida y el valor de US$ 56,000. Ad Valorem: 6% × 56,000 = US$ 3,360.00. Base del IGV: 56,000 + 3,360 = US$ 59,360.00. IGV + IPM: 18% × 59,360 = US$ 10,684.80. Total debido: 3,360.00 + 10,684.80 = US$ 14,044.80.
  6. Ya pagó 9,000.00 + 1,080.00 = US$ 10,080.00. Quedan 14,044.80 − 10,080.00 = US$ 3,964.80, o sea 3,964.80 × 3.40 = S/ 13,480.32. Se compone de Ad Valorem 3,360.00 más IGV + IPM 604.80 (10,684.80 − 10,080.00).
  7. La SUNAT emite una liquidación de cobranza solo por esa diferencia, porque ya descontó la autoliquidación de US$ 1,080.00. Si la empresa pagara antes esa diferencia por su cuenta, no quedaría deuda pendiente que liquidar. Los intereses moratorios y la posible multa se calculan aparte (tema 4-1).

Resultado: La empresa debía US$ 14,044.80 en tributos y había pagado US$ 10,080.00. Al autoliquidar a tiempo la parte del valor, la liquidación de cobranza fue de US$ 3,964.80 (S/ 13,480.32) y no de US$ 5,044.80.

Casos reales

Duda razonable: sustentar, garantizar o autoliquidar

2023

La SUNAT aprobó en 2023 la versión 7 del procedimiento DESPA-PE.01.10a, «Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC» (anexo de la Resolución de Superintendencia 000239-2023/SUNAT). Dispone que, generada la duda razonable, el importador puede autoliquidar la diferencia de tributos en cualquier etapa. Para el levante exige una garantía previa o una garantía específica por la diferencia. Da 5 días hábiles, prorrogables una vez, para sustentar el valor, y niega mérito probatorio a lo presentado fuera de plazo.

Decide pronto entre sustentar y autoliquidar: los documentos tardíos no cuentan.

Fuente: SUNAT – Procedimiento DESPA-PE.01.10a, versión 7 (anexo de la R.S. 000239-2023/SUNAT)

El boletín químico se publica en el portal de la SUNAT

2022

La Resolución de Superintendencia 000120-2022/SUNAT aprobó la versión 4 del procedimiento DESPA-PE.00.03, «Reconocimiento físico – Extracción y análisis de muestras». El Laboratorio Central analiza las muestras, registra el informe en el módulo de boletín químico y lo publica en el portal de la SUNAT. En canal rojo lo emite en 48 horas desde que recibe la muestra, o en 24 horas si el despacho está suspendido.

Consulta el boletín en el portal antes de aceptar un cambio de subpartida.

Fuente: SUNAT – Procedimiento DESPA-PE.00.03, versión 4 (anexo de la R.S. 000120-2022/SUNAT)

Devolución de muestras: 10 días hábiles para pedirla

17/04/2026

La Resolución de Superintendencia 000070-2026/SUNAT modificó el procedimiento DESPA-PE.00.03 (versión 4). Añadió las definiciones de desecho, muestra y remanente y fijó 10 días hábiles desde la emisión del informe para pedir la devolución de la muestra, y 5 días hábiles desde la notificación para recogerla. Las muestras no reclamadas pasan a ser desechos, que el Laboratorio Central reporta para su destrucción o eliminación.

Si quieres analizar la muestra con otro laboratorio, pide su devolución dentro de los 10 días hábiles.

Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia 000070-2026/SUNAT

La liquidación de cobranza cubre solo la diferencia

2017

En el Informe 014-2017-SUNAT/340000, la SUNAT explicó que solo puede emitirse una liquidación de cobranza si, tras determinar el valor en aduana y descontar los pagos, incluidas las autoliquidaciones, queda una deuda tributaria aduanera pendiente. La liquidación cubre la diferencia entre lo cancelado y lo que grava la importación según el método de valoración aplicado, y los pagos se imputan según el artículo 31 del Código Tributario.

Guarda la constancia de cada autoliquidación: se descuenta de lo que te cobran.

Fuente: SUNAT – Informe 014-2017-SUNAT/340000

Errores comunes

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