Inicio / Tributos aduaneros, acuerdos comerciales y origen / Módulo 3
La preferencia no es automática: la pides en la DAM con el código TPI y la sustentas con la prueba de origen. Aprende el orden, qué pasa si te observan y cómo recuperar lo pagado de más.
Objetivo: Aplica una preferencia en la DAM con el TPI y la prueba en mano, actúa cuando la SUNAT observa el certificado y calcula el ahorro real que da la preferencia.
La preferencia arancelaria es la rebaja o eliminación del Ad Valorem, el derecho de aduana que se calcula como porcentaje del valor CIF (mercancía, flete y seguro) y que en el arancel peruano es de 0%, 6% u 11%. La preferencia solo toca ese derecho. El IGV, el IPM y la percepción se calculan igual, aunque su base baja porque ya no incluye el Ad Valorem. Tampoco es automática: la pides tú en la DAM y la sustentas.
En la DAM la pides con un código, el TPI (Trato Preferencial Internacional). Cada acuerdo tiene su código y su procedimiento específico de la SUNAT. El del TLC con China es el 805 (DESPA-PE.01.22), el de Australia el 816 (DESPA-PE.01.36) y el del Reino Unido el 817 (DESPA-PE.01.37). Junto con el TPI declaras el país de origen, la subpartida nacional y el número y la fecha de la prueba. También se transmiten datos de la prueba, como el tipo de certificado y el criterio de origen.
El orden importa. Antes de numerar la DAM verifica tres cosas: que la subpartida tenga margen de preferencia en el acuerdo, que la prueba de origen esté vigente y que tengas los documentos de transporte que muestren el trayecto directo o el tránsito controlado. El despachador de aduana, por lo general tu agente de aduana, debe tener la prueba en su poder al pedir el TPI. Si falta algo, corrígelo antes de numerar.
Con la DAM numerada, el canal de control (verde, naranja o rojo) define cuánto revisa la SUNAT. Si la prueba no sustenta la preferencia, la SUNAT da un plazo para subsanar: 15 días calendario en los procedimientos de Australia y China. Si no subsanas, deniega el TPI y liquida los tributos sin preferencia. Para obtener el levante, que es la autorización para retirar la mercancía, pagas o garantizas ese monto. Un TPI mal consignado también puede ser infracción; las multas se ven en el tema 4-1.
Si pagaste sin preferencia, a veces puedes pedirla después. Los procedimientos de Australia y del Reino Unido permiten pedir el TPI y la devolución de lo pagado de más, siempre que la mercancía haya calificado al importarse y la prueba esté vigente. En el del Reino Unido, si la prueba ya venció, se puede presentar hasta un año después solo por circunstancias excepcionales, que evalúa MINCETUR. No cuentes con esta vía: tiene plazos y trámites propios, como el DESPA-PE.01.07 y el RECA-PG.05 que cita el procedimiento de Australia.
Guarda el expediente completo: prueba de origen, factura, documentos de transporte y, si también produces, la hoja de materiales. En el procedimiento de Australia, el importador que pide el TPI conserva la documentación cinco años desde el día siguiente a la numeración de la DAM. Ese expediente te servirá si la SUNAT inicia una verificación de origen (tema 3-4).
| Momento | Qué haces | Efecto |
|---|---|---|
| Antes de numerar la DAM | Reúnes la prueba vigente y los documentos de transporte, y verificas la subpartida y el margen | Puedes declarar el TPI desde el inicio |
| Al numerar la DAM | Consignas el TPI, el país de origen, la subpartida y el número y fecha de la prueba | La liquidación sale con el Ad Valorem preferencial |
| La SUNAT observa la prueba | Subsanas dentro del plazo (15 días calendario en Australia y China) | Si no subsanas, se deniega el TPI y se liquida sin preferencia |
| Hay duda sobre el origen | Pagas o garantizas los tributos sin preferencia y se abre una verificación | El caso sigue el trámite del tema 3-4 |
| Después del pago o del levante | Pides el TPI y la devolución dentro de la vigencia de la prueba | Te devuelven lo pagado de más si la mercancía calificaba |
Resultado: Con la preferencia pagas US$ 7,200 en lugar de US$ 12,392: el beneficio es de US$ 5,192 en este lote. Solo existe si la prueba está vigente y se declara bien el TPI; si la SUNAT la deniega, tendrás que pagar o garantizar esa diferencia.
10/02/2020
La Resolución 037-2020/SUNAT aprobó el procedimiento DESPA-PE.01.36 para aplicar el acuerdo con Australia, vigente desde el 11/02/2020. El despachador debe tener la prueba de origen al pedir el TPI 816. Si no sustenta los requisitos, la SUNAT le da 15 días calendario para presentarla; si no lo hace, debe pagar los tributos normales o garantizarlos para el levante. El importador también puede pedir el TPI y la devolución después del pago y debe conservar la documentación cinco años.
Pide el TPI solo con la prueba en mano y recuerda que el plazo de subsanación corre en días calendario.
13/06/2021
El procedimiento DESPA-PE.01.37, aprobado por la Resolución 079-2021/SUNAT y vigente desde el 16/06/2021, usa el TPI 817 y el país de origen GB. Si no hubo prueba al importar, se declara la intención de usar el TPI y se pide la devolución dentro de la vigencia de la prueba. Si ya venció, puede presentarse hasta un año después solo por circunstancias excepcionales, que evalúa MINCETUR.
La fecha de vencimiento de la prueba decide si el pedido posterior es posible: anótala al recibir la mercancía.
27/01/2022
El Informe 000005-2022-SUNAT/340000 explica que, con el TPI 805 del procedimiento DESPA-PE.01.22, los defectos de forma del certificado se atienden dando quince días calendario para subsanar. Si no se subsana, se deniega el TPI y se emite la liquidación de cobranza por los tributos sin preferencia. El informe concluye además que, en ese supuesto, el despachador incurre en la infracción del numeral 4 del inciso b) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas.
Declarar un TPI sin una prueba válida puede costar los tributos de la preferencia y, además, una infracción.
Practica con las calculadoras, el Simulador COMEX y las preguntas de repaso en la página principal.
Abrir este tema en la calculadora →