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2.3 Protocolo de Río de Janeiro y Convenio PECO

El Protocolo de Río de Janeiro de 1934 con Colombia dio origen al convenio aduanero conocido como PECO. Hoy da derechos propios a ciertas mercancías de uso y consumo en Loreto, San Martín y Ucayali, con reglas estrictas.

Módulo 2: Acuerdos comerciales del Perú · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Reconoce qué es el Convenio PECO y dónde aplica, y decide qué hacer antes de sacar de la zona una mercancía que ingresó con esos beneficios.

El Protocolo de Amistad y Cooperación entre el Perú y Colombia se firmó en Río de Janeiro el 24/05/1934; por eso se le llama Protocolo de Río de Janeiro. El Convenio de Cooperación Aduanera entre ambos países, firmado en Bogotá el 10/05/1938, dice que desarrolla lo estipulado en el artículo 4 de ese Protocolo. No lo confundas con el Protocolo de Río de Janeiro de 1942, entre Perú y Ecuador: ese trata de límites y no es la base del régimen aduanero de este tema.

El Convenio PECO es el nombre con que se conoce en el Perú el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 junto con su Protocolo Modificatorio, aprobado por la Resolución Legislativa 23254. Es un tratado entre Perú y Colombia para promover la actividad económica en sus áreas amazónicas. La zona peruana de tributación especial comprende los departamentos de Loreto, San Martín y Ucayali.

El beneficio tiene dos partes. Según informes de SUNAT, el convenio otorga exoneración total de gravámenes a la importación de productos originarios y provenientes de los territorios de aplicación (artículo VI). Además, el Protocolo Modificatorio trae un Arancel Común: una lista de productos «negociados» con derechos propios. Si tu mercancía figura en esa lista y se usará y consumirá en la zona, se aplican los derechos del Arancel Común. Si no figura, no hay beneficio.

El despacho se rige por el procedimiento específico DESPA-PE.01.13, versión 3, vigente desde el 28/07/2025. Exige describir la mercancía con detalle (marca, modelo, serie y lote), declarar la subpartida negociada y el código TPI que identifica el convenio en la DAM, y hacer el reconocimiento físico en un local declarado dentro de la zona. Prevé ingreso directo o indirecto a la zona; en el indirecto se exige carta fianza. Los plazos son cortos: 30 días hábiles para la solicitud y 60 para poner la mercancía a disposición.

El beneficio es territorial. La mercancía se considera nacionalizada solo respecto a la zona. Para sacarla necesitas autorización previa de la aduana. Si el traslado es definitivo a la zona común, pagas los tributos diferenciales. Si es temporal, dura hasta 3 meses y exige garantía. Sin autorización, la mercancía puede ser inmovilizada e incautada. Por una ruta no autorizada hay comiso y, si no se halla, una multa igual al valor FOB. Tampoco confundas el PECO con otros beneficios amazónicos, como los de la Ley 27037.

Ideas clave

AspectoPECO (Protocolo Modificatorio)TLC con un socio
PartesPerú y ColombiaEl Perú y el país socio de cada acuerdo
BeneficioDerechos del Arancel Común para mercancía negociadaDesgravación por subpartida según el calendario
DestinoUso y consumo en Loreto, San Martín y UcayaliTodo el territorio aduanero
Prueba de origenDESPA-PE.01.13 no exige certificado de origenSe exige prueba de origen según el acuerdo
Si sale de la zonaAutorización y tributos diferencialesNo hay restricción territorial

Ejemplo resuelto

Importar bajo el PECO y revender fuera de la zona
  1. Selva Norte S.A.C., de Iquitos (Loreto), importa maquinaria por US$ 30,000 CIF para usarla en la zona. Supuesto del ejercicio: la subpartida figura en el Arancel Común con 2%, y el arancel general sería 6%. Verifica estos datos en los anexos reales antes de decidir.
  2. Comprueba las condiciones: la mercancía es para uso y consumo en Loreto, San Martín o Ucayali, está en el Arancel Común y se despachará con DESPA-PE.01.13, versión 3.
  3. Calcula el derecho arancelario. Arancel general: 30,000 × 6% = US$ 1,800.00. Arancel Común: 30,000 × 2% = US$ 600.00. Diferencia: US$ 1,200.00. El procedimiento define qué otros tributos se liquidan; revisa la liquidación de la DAM.
  4. Prepara la DAM con descripción detallada (marca, modelo, serie y lote), la subpartida negociada y el código TPI del convenio. Elige un local de reconocimiento físico dentro de la zona y, si el ingreso es indirecto, presenta carta fianza.
  5. Anota los plazos del procedimiento: 30 días hábiles para la solicitud y 60 días hábiles para poner la mercancía a disposición. Un retraso puede costarte el beneficio.
  6. Meses después, un cliente de Lima quiere comprar el 40% del lote. Esa porción vale 30,000 × 40% = US$ 12,000. Antes del traslado debes pedir autorización y pagar los tributos diferenciales; solo en Ad Valorem serían 12,000 × (6% − 2%) = US$ 480.00.
  7. Si lo envías sin autorización, corres el riesgo de inmovilización-incautación; por una ruta no autorizada, comiso y, si la mercancía no aparece, multa igual al valor FOB.

Resultado: El PECO ahorra US$ 1,200.00 de derechos en la compra del ejemplo, pero solo mientras la mercancía se use en la zona. Revender US$ 12,000 en Lima exige autorización y pagar la diferencia (al menos US$ 480.00 de Ad Valorem). El beneficio es territorial y se pierde si no cumples el procedimiento.

Casos reales

Del Protocolo de Río de Janeiro al convenio aduanero de 1938

10/05/1938

Colombia y el Perú firmaron en Bogotá el 10/05/1938 el Convenio de Cooperación Aduanera. Su preámbulo dice que desarrolla lo estipulado en el artículo 4 del Protocolo de Amistad y Cooperación firmado en Río de Janeiro el 24/05/1934. El texto describe zonas ribereñas del Amazonas y del Putumayo y fija una tarifa aduanera común con porcentajes por producto. Esa es la raíz del PECO que SUNAT aplica hoy.

Entender el origen del convenio explica por qué el beneficio es territorial y por qué hoy se aplica con reglas de control estrictas.

Fuente: Cancillería de Colombia – Convenio de Cooperación Aduanera entre Colombia y el Perú (Bogotá, 10/05/1938)

SUNAT actualiza el procedimiento de importación bajo el PECO

28/07/2025

La Resolución 248-2025/SUNAT, de fecha 24/07/2025 y publicada el 27/07/2025, aprobó la versión 3 del procedimiento DESPA-PE.01.13, vigente desde el 28/07/2025. Regula la importación para el consumo de mercancías acogidas al Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano-Colombiano. Fija requisitos como la carta fianza en el ingreso indirecto, el reconocimiento físico en un local de la zona y sanciones por sacar mercancía sin autorización.

Despacha siempre con la versión vigente del procedimiento: cambian los requisitos, los plazos y las sanciones.

Fuente: SUNAT – Procedimiento específico DESPA-PE.01.13, Importación para el consumo, Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano

Mercancía no declarada hallada en el reconocimiento físico en zona PECO

13/07/2021

El Informe 070-2021-SUNAT/340000 respondió si el reembarque del artículo 145 de la Ley General de Aduanas se aplica a mercancía no declarada que se halla en el reconocimiento físico, al regularizar ingresos a zonas del PECO o de la Ley de Amazonía. SUNAT concluyó que ese reconocimiento es una acción de control ordinario. Por eso el importador puede optar por reembarcar la mercancía, previo pago de multa.

Declara toda la mercancía: lo que aparece sin declarar en el reconocimiento físico tiene costo, aun si decides reembarcarla.

Fuente: SUNAT – Informe 070-2021-SUNAT/340000

Errores comunes

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