Inicio / Tributos aduaneros, acuerdos comerciales y origen / Módulo 2
El Protocolo de Río de Janeiro de 1934 con Colombia dio origen al convenio aduanero conocido como PECO. Hoy da derechos propios a ciertas mercancías de uso y consumo en Loreto, San Martín y Ucayali, con reglas estrictas.
Objetivo: Reconoce qué es el Convenio PECO y dónde aplica, y decide qué hacer antes de sacar de la zona una mercancía que ingresó con esos beneficios.
El Protocolo de Amistad y Cooperación entre el Perú y Colombia se firmó en Río de Janeiro el 24/05/1934; por eso se le llama Protocolo de Río de Janeiro. El Convenio de Cooperación Aduanera entre ambos países, firmado en Bogotá el 10/05/1938, dice que desarrolla lo estipulado en el artículo 4 de ese Protocolo. No lo confundas con el Protocolo de Río de Janeiro de 1942, entre Perú y Ecuador: ese trata de límites y no es la base del régimen aduanero de este tema.
El Convenio PECO es el nombre con que se conoce en el Perú el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 junto con su Protocolo Modificatorio, aprobado por la Resolución Legislativa 23254. Es un tratado entre Perú y Colombia para promover la actividad económica en sus áreas amazónicas. La zona peruana de tributación especial comprende los departamentos de Loreto, San Martín y Ucayali.
El beneficio tiene dos partes. Según informes de SUNAT, el convenio otorga exoneración total de gravámenes a la importación de productos originarios y provenientes de los territorios de aplicación (artículo VI). Además, el Protocolo Modificatorio trae un Arancel Común: una lista de productos «negociados» con derechos propios. Si tu mercancía figura en esa lista y se usará y consumirá en la zona, se aplican los derechos del Arancel Común. Si no figura, no hay beneficio.
El despacho se rige por el procedimiento específico DESPA-PE.01.13, versión 3, vigente desde el 28/07/2025. Exige describir la mercancía con detalle (marca, modelo, serie y lote), declarar la subpartida negociada y el código TPI que identifica el convenio en la DAM, y hacer el reconocimiento físico en un local declarado dentro de la zona. Prevé ingreso directo o indirecto a la zona; en el indirecto se exige carta fianza. Los plazos son cortos: 30 días hábiles para la solicitud y 60 para poner la mercancía a disposición.
El beneficio es territorial. La mercancía se considera nacionalizada solo respecto a la zona. Para sacarla necesitas autorización previa de la aduana. Si el traslado es definitivo a la zona común, pagas los tributos diferenciales. Si es temporal, dura hasta 3 meses y exige garantía. Sin autorización, la mercancía puede ser inmovilizada e incautada. Por una ruta no autorizada hay comiso y, si no se halla, una multa igual al valor FOB. Tampoco confundas el PECO con otros beneficios amazónicos, como los de la Ley 27037.
| Aspecto | PECO (Protocolo Modificatorio) | TLC con un socio |
|---|---|---|
| Partes | Perú y Colombia | El Perú y el país socio de cada acuerdo |
| Beneficio | Derechos del Arancel Común para mercancía negociada | Desgravación por subpartida según el calendario |
| Destino | Uso y consumo en Loreto, San Martín y Ucayali | Todo el territorio aduanero |
| Prueba de origen | DESPA-PE.01.13 no exige certificado de origen | Se exige prueba de origen según el acuerdo |
| Si sale de la zona | Autorización y tributos diferenciales | No hay restricción territorial |
Resultado: El PECO ahorra US$ 1,200.00 de derechos en la compra del ejemplo, pero solo mientras la mercancía se use en la zona. Revender US$ 12,000 en Lima exige autorización y pagar la diferencia (al menos US$ 480.00 de Ad Valorem). El beneficio es territorial y se pierde si no cumples el procedimiento.
10/05/1938
Colombia y el Perú firmaron en Bogotá el 10/05/1938 el Convenio de Cooperación Aduanera. Su preámbulo dice que desarrolla lo estipulado en el artículo 4 del Protocolo de Amistad y Cooperación firmado en Río de Janeiro el 24/05/1934. El texto describe zonas ribereñas del Amazonas y del Putumayo y fija una tarifa aduanera común con porcentajes por producto. Esa es la raíz del PECO que SUNAT aplica hoy.
Entender el origen del convenio explica por qué el beneficio es territorial y por qué hoy se aplica con reglas de control estrictas.
28/07/2025
La Resolución 248-2025/SUNAT, de fecha 24/07/2025 y publicada el 27/07/2025, aprobó la versión 3 del procedimiento DESPA-PE.01.13, vigente desde el 28/07/2025. Regula la importación para el consumo de mercancías acogidas al Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano-Colombiano. Fija requisitos como la carta fianza en el ingreso indirecto, el reconocimiento físico en un local de la zona y sanciones por sacar mercancía sin autorización.
Despacha siempre con la versión vigente del procedimiento: cambian los requisitos, los plazos y las sanciones.
13/07/2021
El Informe 070-2021-SUNAT/340000 respondió si el reembarque del artículo 145 de la Ley General de Aduanas se aplica a mercancía no declarada que se halla en el reconocimiento físico, al regularizar ingresos a zonas del PECO o de la Ley de Amazonía. SUNAT concluyó que ese reconocimiento es una acción de control ordinario. Por eso el importador puede optar por reembarcar la mercancía, previo pago de multa.
Declara toda la mercancía: lo que aparece sin declarar en el reconocimiento físico tiene costo, aun si decides reembarcarla.
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