Inicio / Tributos aduaneros, acuerdos comerciales y origen / Módulo 2
Un tratado en vigor es derecho nacional y el Congreso aprueba los que tocan tributos. La OMC fija las reglas base; CAN, ALADI y Alianza del Pacífico dan preferencias que bajan el arancel a ciertos orígenes.
Objetivo: Distingue el papel de los tratados, la OMC y los acuerdos regionales, y compara dos orígenes para decidir cuándo una preferencia justifica comprar a un país con acuerdo.
Un tratado es un acuerdo escrito entre Estados que se rige por el derecho internacional. En el Perú, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional (Constitución, artículo 55). Si un tratado crea, modifica o suprime tributos, el Congreso debe aprobarlo antes de que el Presidente lo ratifique (artículo 56). Por eso un acuerdo que baja aranceles pasa por el Congreso. Después se ratifica, se publica y, desde su entrada en vigor, puedes invocarlo en la aduana. Además, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículo 27), un Estado no puede alegar su derecho interno para dejar de cumplir un tratado.
La Organización Mundial del Comercio (OMC) reúne a más de 160 países y el Perú es miembro desde su creación, el 01/01/1995. Sus reglas parten de tres ideas. Primera, el trato de nación más favorecida (NMF): si das una ventaja a un miembro, debes darla a todos. Segunda, el trato nacional: pagado el arancel, el producto importado no puede recibir un impuesto interno peor que el nacional. Tercera, la consolidación: cada país fija un tope para cada arancel y no puede superarlo. El tope del Perú es mucho mayor que lo que aplica hoy. Tú pagas el arancel aplicado, de 0%, 6% u 11%, no el tope.
La OMC admite una excepción a la NMF: los acuerdos de libre comercio y las uniones aduaneras, siempre que cubran lo esencial del comercio entre sus miembros (GATT, artículo XXIV). También permite preferencias entre países en desarrollo (Cláusula de Habilitación, de 1979). Gracias a esa excepción, el Perú puede cobrar 0% a un origen socio y 11% a otro sin romper la regla NMF. Las reglas de la OMC sobre valoración y facilitación del comercio rigen para todos los orígenes. La valoración aduanera se ve a fondo en el curso de Clasificación arancelaria y valoración aduanera.
En la región, el Perú participa en tres marcos. La Comunidad Andina (CAN) reúne a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú desde el Acuerdo de Cartagena (1969); sus Decisiones se aplican directamente y, en general, los bienes originarios circulan sin aranceles entre los cuatro. La ALADI (Tratado de Montevideo de 1980) es el marco de acuerdos entre países latinoamericanos; de ahí sale el ACE 58, entre el Perú y el Mercosur. La Alianza del Pacífico reúne a Chile, Colombia, México y Perú, y su Protocolo Adicional rige para el Perú desde 01/05/2016.
Ningún acuerdo se aplica solo. Para pagar menos debes pedir la preferencia en la DAM y probar el origen. El origen es el país donde se produjo o se transformó lo suficiente, según la regla del acuerdo; no es el país desde donde se embarcó. Además, la subpartida debe figurar en el calendario de desgravación, que baja el arancel por etapas hasta 0%. Si el país de origen no tiene acuerdo con el Perú, se paga el arancel general. Cómo se prueba y se declara el origen se ve en el módulo 3.
| Marco | Quiénes | Qué te da | Qué debes cuidar |
|---|---|---|---|
| OMC | Más de 160 miembros, incluido el Perú | Reglas base: NMF, trato nacional y topes arancelarios | No da preferencia de origen; el arancel general vale para todos |
| CAN | Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú | Libre comercio de bienes originarios y normas de efecto directo | Cumplir la regla de origen y presentar la prueba andina |
| ALADI | Países latinoamericanos | Marco de acuerdos como el ACE 58 con el Mercosur | Cada acuerdo tiene su lista de productos y su calendario |
| Alianza del Pacífico | Chile, Colombia, México y Perú | Protocolo Adicional con desgravación y acumulación de origen | Rige para el Perú desde 01/05/2016; convive con otros acuerdos |
Resultado: La oferta de Nigeria era 10% más barata en factura, pero queda en US$ 19,980 frente a US$ 20,000 una vez pagado el arancel. Con una diferencia tan pequeña, conviene el origen con preferencia segura. El tratado vale solo si puedes probar el origen.
31/07/2015
Guatemala pidió consultas a la OMC el 12/04/2013 contra los derechos adicionales que el Perú aplica a ciertos productos agropecuarios (el caso DS457). El Grupo Especial halló que incumplían el artículo 4.2 del Acuerdo sobre la Agricultura y el artículo II:1(b) del GATT 1994. El Órgano de Apelación emitió su informe el 20/07/2015 y el Órgano de Solución de Diferencias lo adoptó el 31/07/2015. Rechazó los argumentos del Perú sobre la variabilidad inherente, pero halló errores en el análisis del «precio mínimo de importación» y no pudo completarlo.
Los compromisos en la OMC limitan lo que un país puede cobrar en frontera, aunque el cobro sea una medida interna del Estado.
Fuente: OMC – DS457: Perú, derecho adicional a las importaciones de determinados productos agropecuarios
01/05/2016
El Decreto Supremo 003-2016-MINCETUR dispuso la puesta en ejecución del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, que rige para el Perú desde el 01/05/2016. El Protocolo es el tratado comercial entre Chile, Colombia, México y Perú. El Perú ya tenía acuerdos con los otros tres miembros, de modo que para un mismo origen pueden convivir varios instrumentos.
Un origen puede estar cubierto por más de un acuerdo: compara sus condiciones y elige con prueba de origen en mano.
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