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1.5 Tributos y beneficios en la exportación

La exportación definitiva no paga tributos aduaneros. Aun así recuperas el IGV de tus compras como saldo a favor del exportador y, si usas insumos importados, puedes pedir el drawback del 3% del valor FOB.

Módulo 1: La obligación tributaria aduanera · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Explica qué recuperas al exportar, el IGV como saldo a favor y el drawback de 3% del FOB, y calcula el total recuperable de una exportación definitiva.

La exportación definitiva es el régimen que permite sacar mercancía del país para su uso o consumo definitivo en el exterior. Según la Ley General de Aduanas, no está afecta a tributo alguno. Por eso, al exportar no pagas Ad Valorem, ISC, IGV ni IPM. Tu costo aduanero está en los servicios: agente de aduana, almacén, flete y trámites.

Sí pagaste IGV en tus compras: insumos, empaques y servicios. Como tus ventas al exterior no pagan IGV, no tienes IGV de ventas contra el cual descontarlo. La ley lo resuelve con el saldo a favor del exportador: puedes aplicarlo, compensarlo o pedir su devolución a la SUNAT. Para pedirla debes haber presentado la declaración del último periodo vencido y registrar la cuenta donde te abonan. Si solo exportas bienes, el plazo para resolver es de 2, 15 o 30 días, según tu caso.

El drawback, o restitución simplificada de derechos arancelarios, te devuelve el 3% del valor FOB exportado. Es para productos hechos con insumos importados que pagaron derechos. Lo regulan el D.S. 104-95-EF y el procedimiento DESPA-PG.07 de la SUNAT. Es una tasa fija: no necesitas probar cuánto Ad Valorem pagaste. Uno de sus límites es que el valor CIF de los insumos importados no supere el 50% del FOB exportado; la SUNAT te pide declararlo. Algunos productos están excluidos: revisa la lista vigente.

La Resolución 000381-2025/SUNAT modificó el procedimiento y rige desde el 02/02/2026. Mantiene la tasa en 3% y precisa que se aplica la vigente a la fecha de numeración de la solicitud. Pides el drawback por cada exportación, con tu DAM de exportación. Revisa el texto vigente del procedimiento antes de presentar.

No confundas el drawback con otros beneficios. En la admisión temporal para perfeccionamiento activo importas insumos con suspensión de tributos y reexportas el producto. En la reposición de mercancías en franquicia repones insumos importados sin derechos. Ambos son regímenes aduaneros y se ven en el curso de Aduanas. El drawback, en cambio, es una devolución con tasa fija después de exportar.

Ideas clave

BeneficioQué recuperas o evitasCómo se pide
Exportación definitivaNo pagas tributos aduanerosDAM de exportación definitiva
Saldo a favor del exportadorEl IGV de tus comprasCompensación o solicitud de devolución a la SUNAT
Drawback3% del valor FOB exportadoSolicitud por cada exportación (DESPA-PG.07)
Admisión temporal para perfeccionamiento activoSuspende tributos de insumos importadosRégimen propio; curso de Aduanas
Reposición en franquiciaRepones insumos sin derechosRégimen propio; curso de Aduanas

Ejemplo resuelto

Textil Pacífico: qué recupera al exportar polos a Chile
  1. Textil Pacífico S.A.C., exportadora ficticia de Lima, embarca polos de algodón a Chile. DAM de exportación definitiva con valor FOB de US$ 80,000. Usó insumos importados con valor CIF de US$ 12,000. Supuestos: tipo de cambio S/ 3.40 e IGV de sus compras del mes de S/ 28,000.
  2. Tributos de la exportación: la exportación definitiva no está afecta a tributo alguno. Ad Valorem, ISC, IGV e IPM suman US$ 0 en esta DAM. El FOB equivale a US$ 80,000 × S/ 3.40 = S/ 272,000.
  3. Verifica el límite del drawback: US$ 12,000 ÷ US$ 80,000 = 15% del FOB. Es menor que 50%, así que cumple ese límite. Revisa también que el producto no esté excluido.
  4. Drawback: 3% × US$ 80,000 = US$ 2,400. Al tipo de cambio del ejemplo son S/ 8,160, que la SUNAT abona después de aprobar la solicitud.
  5. Saldo a favor: Textil Pacífico no tiene IGV de ventas, porque exporta todo. El IGV de sus compras (S/ 28,000) forma un saldo a favor que puede compensar o pedir en devolución. Supuesto: es menor que el tope legal, que se calcula sobre las exportaciones embarcadas.
  6. Total recuperable: S/ 8,160 de drawback + S/ 28,000 de IGV = S/ 36,160. El drawback es ingreso adicional por exportar; el IGV es dinero que adelantó y recupera.
  7. Decisión: la empresa presenta la solicitud de drawback con su DAM y pide la devolución del saldo a favor cuando cumpla los requisitos. Mientras tanto, incluye el costo financiero de esperar en su precio.

Resultado: Textil Pacífico no paga tributos al exportar y recupera S/ 36,160 entre drawback (S/ 8,160) y saldo a favor del IGV (S/ 28,000), sujeto a cumplir los requisitos de la SUNAT.

Casos reales

Drawback: la tasa se fija en la fecha de numeración de la solicitud

26/12/2025

El 26/12/2025 la SUNAT publicó la Resolución 000381-2025/SUNAT, que modifica el procedimiento DESPA-PG.07 (versión 5) de restitución simplificada de derechos arancelarios y rige desde el 02/02/2026. La tasa se mantiene en 3% del valor FOB. La novedad es que se aplica la tasa vigente a la fecha de numeración de la solicitud, y no la de otra fecha del trámite.

Antes de pedir el drawback, revisa la versión vigente del procedimiento: las reglas del trámite cambian.

Fuente: SUNAT – Control de cambios del procedimiento DESPA-PG.07

Qué tasa de drawback aplica: la de la solicitud, no la de su aprobación

28/08/2025

El 28/08/2025 la SUNAT emitió el Informe 000107-2025-SUNAT/340000 ante una consulta institucional sobre qué momento se considera para aplicar la tasa de restitución simplificada. Concluyó que corresponde la tasa vigente en la fecha de numeración de la solicitud, no la de su aprobación. Con ello revisó un criterio anterior de 2009.

En el drawback, la fecha de numeración de tu solicitud es la que fija la tasa; no la dejes para después.

Fuente: SUNAT – Informe 000107-2025-SUNAT/340000

Saldo a favor del exportador: requisitos y plazos de la devolución

10/2026

En su guía para iniciar la devolución del saldo a favor materia de beneficio, consultada en octubre de 2026, la SUNAT indica que pueden pedirla los contribuyentes que hayan exportado bienes y servicios. Exige haber presentado la declaración del último periodo vencido y registrar la cuenta interbancaria para el abono. Si solo exportas bienes, el plazo para resolver es de 2, 15 o 30 días según las condiciones de la guía.

Tu liquidez depende de cumplir los requisitos: declara al día y registra tu cuenta antes de pedir la devolución.

Fuente: SUNAT – Guía para iniciar el procedimiento de devolución de saldo a favor

Errores comunes

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