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Una inafectación deja la operación fuera del tributo; una exoneración la deja gravada pero liberada por ley. Aprende a leer qué cubre cada beneficio, cuánto dura y qué pasa si cambias el destino de los bienes.
Objetivo: Distingue una inafectación de una exoneración, aplica el beneficio tributo por tributo y calcula cuánto cambia el pago cuando se cumple o se pierde la condición.
Una inafectación y una exoneración terminan igual para tu bolsillo: no pagas el tributo. Pero son distintas en la ley. En la inafectación, la operación queda fuera del alcance del tributo. En la exoneración, la operación sí está gravada, pero la ley la libera para ciertos bienes, personas o zonas, por un plazo definido. En ambos casos manda la norma que otorga el beneficio, y la SUNAT aplica solo lo que esa norma dice.
El beneficio se aplica tributo por tributo y bien por bien. Que un bien esté exonerado del IGV no lo libera del Ad Valorem, y al revés. Antes de costear, lee qué tributos cubre la norma, qué bienes lista, quién puede usarla, cuánto dura y para qué uso. Si falta alguna condición, el beneficio no te alcanza.
Hay dos ejemplos frecuentes de exoneración. El primero son los Apéndices I y II de la Ley del IGV: el Apéndice I lista bienes, como ciertos productos agropecuarios, cuya venta e importación están exoneradas del IGV, y el Apéndice II lista servicios. En diciembre de 2025 el Congreso aprobó prorrogarlas hasta 2028. El segundo es la Amazonía: la Ley 27037 exonera del IGV y del IPM la importación de ciertos bienes para consumo en esa zona, y la SUNAT la tramita con el procedimiento DESPA-PE.01.15.
El beneficio tiene condiciones y control. Debes sustentar la norma en la DAM, cumplir el uso que exige y conservar tus documentos. Si luego transfieres los bienes o los destinas a otro fin, nace una nueva obligación de pagar los tributos (artículo 140 de la LGA, visto en el tema 1-1). La SUNAT puede verificar el uso del beneficio después del levante.
Otros beneficios se ven en otros lugares. Las preferencias de los acuerdos comerciales están en los módulos 2 y 3 de este curso. Los regímenes especiales, como las zonas francas y la admisión temporal, se ven en el curso de Aduanas. Y los envíos de entrega rápida de hasta US$ 200 de valor FOB, que no pagan tributos, se ven en los cursos de Importaciones y de Aduanas.
| Beneficio | Qué es | Ejemplo |
|---|---|---|
| Inafectación | La operación está fuera del alcance del tributo | Solo la que fije una norma expresa |
| Exoneración | Está gravada, pero la ley la libera por un plazo | Apéndices I y II del IGV; Amazonía (Ley 27037) |
| Preferencia de un acuerdo | Rebaja o elimina el Ad Valorem si pruebas el origen | Módulos 2 y 3 de este curso |
| Envío de entrega rápida | Categoría de hasta US$ 200 FOB sin tributos | Cursos de Importaciones y de Aduanas |
Resultado: Selva Tech ahorra US$ 10,800 (IGV más IPM), pero solo si cumple las condiciones y mantiene el uso en la zona. El beneficio se pierde si transfiere o desvía el bien.
29/12/2025
El 29/12/2025, según El Peruano, la Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen que prorroga hasta 2028 la exoneración del IGV de los Apéndices I y II de la Ley del IGV. La nota indica que entraría en vigor el 01/01/2026 y no cita el número de ley. Si importas bienes del Apéndice I, tu importación está exonerada del IGV mientras la exoneración siga vigente.
Las exoneraciones vencen: confirma en la ley publicada que siga vigente a la fecha de numeración de tu DAM.
Fuente: El Peruano – Comisión Permanente prorroga hasta el 2028 exoneración del IGV e ISC
24/07/2025
El 24/07/2025, en Lima, la SUNAT aprobó con la Resolución de Superintendencia 000247-2025/SUNAT la versión 3 del procedimiento DESPA-PE.01.15, que regula la exoneración del IGV y del IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía (Ley 27037). La versión 3 reemplaza a la versión 2 e incorpora, entre otros cambios, el puerto de Chancay para el ingreso indirecto de mercancías.
Usa siempre la versión vigente del procedimiento; los requisitos y los puntos de ingreso cambian.
Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia 000247-2025/SUNAT
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