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1.3 Liquidar una DAM paso a paso

Liquidar una DAM es calcular, en orden, el Ad Valorem, el ISC, el IGV, el IPM y la percepción. La deuda sale en dólares y se paga en soles al tipo de cambio venta del día de pago.

Módulo 1: La obligación tributaria aduanera · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Liquida una DAM en el orden correcto, calcula la percepción sobre su base ampliada y convierte la deuda a soles con el tipo de cambio de la fecha de pago.

Liquidar una DAM es calcular cuánto debes pagar en tributos antes de retirar la mercancía. La DAM (Declaración Aduanera de Mercancías) es el documento con el que declaras qué importas, cuánto vale y con qué subpartida. Al numerarla, el sistema de la SUNAT emite la liquidación de cobranza con los tributos que resultan de tus datos. Tú respondes por esos datos: un error en el valor o en la subpartida cambia todo el cálculo.

El orden del cálculo no cambia. Primero, el valor en aduana: en la práctica, FOB más flete y seguro hasta el Perú (CIF). Segundo, el Ad Valorem: la tasa de la subpartida por el valor en aduana. Tercero, el ISC, solo si el bien lo paga. Cuarto, el IGV y el IPM, que se calculan sobre el valor en aduana más el Ad Valorem y el ISC. Por eso un Ad Valorem más alto también sube el IGV.

Al final se calcula la percepción del IGV. La tasa general es 3.5%. La base, según la Resolución de Superintendencia 203-2003/SUNAT, es el valor en aduana más todos los tributos que gravan la importación, y también los derechos antidumping y compensatorios, si los hay. Es un adelanto de tu IGV, pero lo pagas el mismo día, así que pesa en tu caja.

La liquidación se expresa en dólares, pero se paga en soles. Según la SUNAT, los montos en dólares se cancelan en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago, que publica la SBS. Si pagas otro día, el monto en soles cambia. Para estimar tu costo antes de numerar, usa de referencia el tipo de cambio del BCRP.

Con la deuda pagada o garantizada, puedes obtener el levante, que es la autorización para retirar la mercancía. No pagues sin revisar: compara la liquidación con tu factura, tu seguro y tu flete. Si hay un error, corrige la DAM con el procedimiento de rectificación de la SUNAT. Guarda la liquidación y el comprobante de pago: respaldan tu costo y tu crédito fiscal.

Ideas clave

PasoConceptoCómo se calcula
1Valor en aduanaFOB + flete + seguro hasta el Perú (CIF), más ajustes si corresponden
2Ad ValoremValor en aduana × 0%, 6% u 11% según la subpartida
3ISCSolo bienes afectos; según valor, volumen o precio de venta al público
4IGV(Valor en aduana + Ad Valorem + ISC) × 15.5% en 2026
5IPMMisma base del IGV × 2.5% en 2026
6Percepción(Valor en aduana + todos los tributos) × 3.5% como tasa general
7Pago en solesTotal en US$ × tipo de cambio venta de la fecha de pago

Ejemplo resuelto

Liquidación completa de utensilios de cocina desde China
  1. Distribuidora Andes S.A.C., importadora ficticia de Lima, compra utensilios de cocina de acero inoxidable en China. FOB US$ 24,500; flete US$ 2,600; seguro US$ 245. Supuestos: subpartida con Ad Valorem de 11%, sin ISC ni antidumping, no es su primera importación y el tipo de cambio de pago es S/ 3.40.
  2. Valor en aduana (CIF): US$ 24,500 + US$ 2,600 + US$ 245 = US$ 27,345.
  3. Ad Valorem: US$ 27,345 × 11% = US$ 3,007.95. Base del IGV y del IPM: US$ 27,345 + US$ 3,007.95 = US$ 30,352.95.
  4. IGV: US$ 30,352.95 × 15.5% = US$ 4,704.71. IPM: US$ 30,352.95 × 2.5% = US$ 758.82. Juntos suman US$ 5,463.53, que es el 18% de la base.
  5. Tributos de la importación: US$ 3,007.95 + US$ 4,704.71 + US$ 758.82 = US$ 8,471.48, que equivale a 30.98% del CIF.
  6. Percepción: base = US$ 27,345 + US$ 8,471.48 = US$ 35,816.48. Con la tasa general de 3.5%, la percepción es US$ 1,253.58.
  7. Total a pagar: US$ 8,471.48 + US$ 1,253.58 = US$ 9,725.06. Al tipo de cambio de S/ 3.40 son S/ 33,065.20: S/ 28,803.03 de tributos y S/ 4,262.17 de percepción. Si el tipo de cambio del día de pago fuera S/ 3.45, el total sería S/ 33,551.46, es decir S/ 486.26 más.
  8. Costo para la empresa. Distribuidora Andes vende bienes gravados con IGV, así que el IGV de la importación y la percepción se recuperan contra su IGV de ventas si cumple los requisitos del crédito fiscal; consulta a tu contador cómo se trata el IPM. El Ad Valorem sí es costo: la mercancía parte de US$ 27,345 + US$ 3,007.95 = US$ 30,352.95, antes de otros gastos.

Resultado: Distribuidora Andes paga US$ 9,725.06 (S/ 33,065.20) por la DAM. De ese total, el IGV y la percepción (US$ 5,958.29) se recuperan contra su IGV de ventas, y el costo de la mercancía parte de US$ 30,352.95.

Casos reales

Percepción en la importación: qué suma su base

2003

La Resolución de Superintendencia 203-2003/SUNAT regula el régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes. Define el importe de la operación como el valor en aduanas más todos los tributos que gravan la importación, y suma los derechos antidumping y compensatorios cuando corresponden. La tasa general es 3.5%; las de 5% y 10% se reservan para casos específicos, como bienes usados o importadores con RUC no habido.

Calcula la percepción sobre la base ampliada, no sobre el CIF, o tu caja del día de pago quedará corta.

Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia 203-2003/SUNAT

Pago de la DAM: dólares en la liquidación, soles en la caja

10/2026

En su guía de orientación aduanera sobre pagos y garantías, consultada en octubre de 2026, la SUNAT indica que los montos en dólares se cancelan en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago, publicado por la SBS. La misma guía explica que, en la percepción del IGV, la SUNAT emite una liquidación de cobranza por el monto que debe abonar el importador.

Presupuesta el pago con un margen de tipo de cambio y no asumas que el día de numeración fija el monto en soles.

Fuente: SUNAT – Orientación aduanera: pagos y garantías

Los tributos se fijan en dólares y se pagan al tipo de cambio de la fecha de pago

18/04/2016

El 18/04/2016 la SUNAT respondió una consulta con el Informe 047-2016-SUNAT/5D1000. Recordó que, según el artículo 206 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (D.S. 010-2009-EF), los tributos se determinan en dólares y su pago se hace en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago. Es un criterio de 2016: confirma que el texto siga vigente.

La deuda en dólares no cambia con el dólar; lo que cambia es cuántos soles necesitas el día que pagas.

Fuente: SUNAT – Informe 047-2016-SUNAT/5D1000

Errores comunes

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