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1.2 Los tributos a la importación

En una importación pagas derechos arancelarios, ISC, IGV e IPM, y a veces derechos antidumping y percepción. Cada uno tiene su base y su regla; el IGV más el IPM suman 18% en 2026.

Módulo 1: La obligación tributaria aduanera · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Identifica los tributos de una importación y calcula en 2026 el Ad Valorem, el IGV y el IPM sobre su base correcta, sin incluir el antidumping en la base del IGV.

Al importar para el consumo pagas tributos a la importación: dinero que se cobra en la aduana por internar la mercancía en el país. Son de cuatro tipos. Los derechos arancelarios: el Ad Valorem y, en pocos productos, el derecho específico. Los impuestos internos que se cobran en la frontera: ISC, IGV e IPM. Los derechos antidumping y compensatorios, que se aplican solo a ciertos productos de ciertos orígenes. Y la percepción del IGV, que es un adelanto de impuesto.

El Ad Valorem es un porcentaje del valor en aduana de la mercancía, que en la práctica es su valor CIF (costo, seguro y flete hasta el Perú; la valoración se ve a fondo en el curso de Clasificación arancelaria y valoración aduanera). El Arancel de Aduanas vigente (D.S. 404-2021-EF, desde el 01/01/2022) tiene tres niveles: 0%, 6% y 11%. El nivel depende de la subpartida nacional, el código con que clasificas el producto. Si te equivocas de código, cambia lo que pagas.

Los derechos específicos son un monto en dólares por tonelada. Se aplican por el Sistema de Franja de Precios a unos pocos productos agropecuarios: arroz, maíz amarillo, leche y azúcar. Su monto es variable y se publica en tablas aduaneras; las de 2026 se actualizaron con el D.S. 338-2025-EF, hasta el 31/12/2026. Según la SUNAT, sumados al Ad Valorem no pueden pasar del 20% del valor CIF.

El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava solo ciertos bienes, como combustibles, tabaco, bebidas alcohólicas y vehículos. Se calcula sobre el valor, el volumen o el precio de venta al público, según el bien. El IGV y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) gravan casi toda importación. En 2026 suman 18%: IGV 15.5% e IPM 2.5%. Desde el 01/01/2027 serán 15% y 3% (Ley 32387); el total sigue en 18%. La base es el valor en aduana más los derechos y los demás tributos de la importación.

Los derechos antidumping y los compensatorios se aplican cuando el INDECOPI comprueba que un producto de cierto origen entra con dumping (se vende al Perú por debajo de su valor normal) o con subsidio, y daña a la industria nacional. Para la SUNAT son multa, no tributo, y exigen una resolución previa del INDECOPI. La percepción del IGV es un anticipo de tu IGV de ventas futuras: 3.5% como tasa general, 5% si nacionalizas bienes usados y 10% en casos de mayor riesgo, como no tener RUC o importar por primera vez.

Ideas clave

ConceptoTasa o montoBase o regla
Ad Valorem0%, 6% u 11%Valor en aduana; depende de la subpartida nacional
Derecho específicoUS$ por tonelada, variableSolo arroz, maíz amarillo, leche y azúcar; con el Ad Valorem, hasta 20% del CIF
ISCSegún el bienSobre valor, volumen o precio de venta al público
IGV15.5% en 2026; 15% desde 2027Valor en aduana más derechos y demás tributos
IPM2.5% en 2026; 3% desde 2027Misma base del IGV, sin incluir el IGV
Antidumping y compensatoriosMonto fijo o porcentaje del FOBRequieren resolución del INDECOPI; son multa, no tributo
Percepción del IGV3.5%, 5% o 10%Anticipo; se calcula sobre una base mayor que la del IGV

Ejemplo resuelto

Qué tributos pagan dos compras con distinto nivel de Ad Valorem
  1. Comercial Pampa S.A.C., importadora ficticia de Lima, evalúa dos compras con el mismo valor CIF de US$ 20,000. En una, la subpartida paga 0% de Ad Valorem; en la otra, 11%. Son supuestos del ejemplo.
  2. Compra A (0%). Ad Valorem: US$ 20,000 × 0% = US$ 0. Base del IGV y del IPM: US$ 20,000. IGV 15.5% = US$ 3,100 e IPM 2.5% = US$ 500; juntos, US$ 3,600.
  3. Compra B (11%). Ad Valorem: US$ 20,000 × 11% = US$ 2,200. Base del IGV y del IPM: US$ 20,000 + US$ 2,200 = US$ 22,200. IGV 15.5% = US$ 3,441 e IPM 2.5% = US$ 555; juntos, US$ 3,996.
  4. Total de tributos. Compra A: US$ 3,600, que es 18% del CIF. Compra B: US$ 2,200 + US$ 3,996 = US$ 6,196, que es 30.98% del CIF. El Ad Valorem también aumenta la base del IGV.
  5. Revisiones antes de cerrar el costo. Si el producto fuera arroz, maíz amarillo, leche o azúcar, se sumaría el derecho específico de las tablas vigentes, con tope de 20% del CIF junto con el Ad Valorem. Si tuviera una resolución antidumping del INDECOPI para su origen, se sumaría ese derecho. Si fuera un bien con ISC, este entra antes del IGV.

Resultado: La compra B cuesta US$ 2,596 más en tributos que la A (US$ 6,196 frente a US$ 3,600). Clasificar bien y revisar derechos especiales evita sorpresas en el costo.

Casos reales

El arancel peruano: 71% de las subpartidas pagan 0%

2025

El MEF informa que el Arancel de Aduanas 2022 (D.S. 404-2021-EF, vigente desde el 01/01/2022) tiene tres niveles de Ad Valorem, 0%, 6% y 11%, aplicados a todo el universo arancelario. El 71% de las subpartidas está en 0% y cubre el 75% del valor importado en 2024. El arancel nominal promedio fue 2.2% en 2024 y 2025.

En la mayoría de importaciones el Ad Valorem pesa poco; el mayor costo tributario suele ser el IGV más el IPM, así que no los omitas en tu costeo.

Fuente: MEF – Política arancelaria, definiciones 2025

Franja de precios: nuevas tablas aduaneras hasta fin de 2026

31/12/2025

El 31/12/2025 se publicó el D.S. 338-2025-EF, que actualiza las tablas aduaneras del Sistema de Franja de Precios con vigencia hasta el 31/12/2026. Esas tablas fijan los derechos específicos, en dólares por tonelada, que se suman al Ad Valorem de arroz, maíz amarillo, leche y azúcar. Las tablas tienen una vigencia limitada, así que el monto puede cambiar.

Para estos productos, consulta las tablas vigentes a la fecha de numeración de tu DAM; no repitas el monto de la importación anterior.

Fuente: MEF – Política arancelaria, definiciones 2025

Antidumping al alambrón de acero de China

04/2026

En abril de 2026, el diario oficial El Peruano informó que el INDECOPI impuso derechos antidumping definitivos de US$ 81.3 por tonelada a las importaciones de alambrón de acero originarias de China, por cinco años. Quien importe ese producto desde ese origen paga este derecho aparte del Ad Valorem, el IGV y el IPM.

Antes de comprar, revisa si el producto y el origen tienen una resolución antidumping; el mismo producto de otro país puede no estar afectado.

Fuente: El Peruano – Indecopi impone derechos antidumping al alambrón chino por 5 años

Ley 32387: el IPM sube y el IGV baja, sin cambiar el 18%

17/06/2025

La Ley 32387, publicada el 17/06/2025, aumenta el Impuesto de Promoción Municipal 0.5 punto porcentual por año entre 2026 y 2029, hasta llegar a 4%. Por eso, en 2026 el IPM es 2.5% y el IGV 15.5%; desde el 01/01/2027, 3% y 15%. La tasa total que paga el importador se mantiene en 18%.

Actualiza tus sistemas y hojas de costos con el reparto correcto de IGV e IPM por año; el total no cambia, pero las tasas separadas sí.

Fuente: El Peruano – Foncomun 2026: más fondos para municipios

Errores comunes

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