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La obligación tributaria aduanera nace con la numeración de la DAM, se vuelve exigible según el tipo de despacho y casi siempre se extingue con el pago. Aprende a ubicar cada fecha y su efecto.
Objetivo: Ubica cuándo nace, cuándo es exigible y cuándo se extingue la obligación tributaria de una DAM, y decide la fecha de pago que evita intereses moratorios.
La obligación tributaria aduanera es el vínculo por el cual debes pagar a la SUNAT los derechos y tributos que gravan una mercancía. Lo que debes se llama deuda tributaria aduanera. Según el artículo 148 de la Ley General de Aduanas (LGA), incluye los derechos arancelarios, los otros tributos de la importación y, si corresponde, multas e intereses. Esa obligación pasa por tres momentos: nace, se hace exigible y se extingue. Cada uno tiene su propia fecha y su propio efecto.
La obligación nace en la fecha que fija el artículo 140 de la LGA. En la importación para el consumo, es la fecha de numeración de la declaración, es decir, el momento en que el sistema de la SUNAT asigna número a tu DAM. No importa si la nave ya llegó ni si ya pagaste: sin DAM numerada no nace esta obligación. El artículo 140 trae otros tres casos. En el traslado desde una zona de tributación especial a la zona común y en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación, nace al presentar la solicitud. En la admisión temporal (para reexportar en el mismo estado o para perfeccionamiento activo), nace con la numeración de la DAM del régimen.
La obligación es exigible desde el momento en que la SUNAT puede reclamar el pago. El artículo 150 de la LGA lo fija según el tipo de despacho. En el despacho anticipado numeras la DAM antes de que llegue la mercancía; en el despacho diferido, después. Sin garantía, el anticipado es exigible desde el día calendario siguiente al término de la descarga, y el diferido, desde el día siguiente a la numeración. Si la deuda está garantizada, el pago puede esperar más: por ejemplo, en el anticipado es exigible desde el día 21 del mes siguiente al término de la descarga, y el diferido tiene un plazo propio. Los traslados, las transferencias y la admisión temporal tienen reglas propias. Este artículo se modificó varias veces: usa siempre el texto vigente.
Desde la exigibilidad, el pago tardío genera intereses moratorios. Según el artículo 151 de la LGA, se calculan por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. Además, para el levante (la autorización para retirar la mercancía) la deuda debe estar pagada o garantizada. Por eso, en la práctica, el importador suele pagar antes de que la deuda sea exigible.
La obligación se extingue por los medios del artículo 27 del Código Tributario, que se aplica en forma supletoria: pago, compensación, condonación, consolidación, resolución sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, y otros que fije una ley especial. En aduanas, el medio de uso diario es el pago. La compensación se da cuando tienes un crédito a tu favor, por ejemplo un pago en exceso, y este se descuenta de la deuda. Aparte está la prescripción: según el artículo 43 del Código Tributario, la SUNAT tiene cuatro años para determinar y cobrar la deuda, y seis años si no se presentó la declaración.
| Momento | Qué significa | Qué fija la fecha |
|---|---|---|
| Nacimiento | Aparece la obligación de pagar | Numeración de la DAM (art. 140 LGA) |
| Exigibilidad | La SUNAT puede exigir el pago | Tipo de despacho y garantía (art. 150 LGA) |
| Intereses | Se paga un recargo por demora | Cada día calendario hasta el pago inclusive (art. 151 LGA) |
| Extinción | La deuda deja de existir | Pago, compensación u otro medio (art. 27 Código Tributario) |
Resultado: Andina Pack distingue tres fechas: nace el 29/09/2026, es exigible el 07/10/2026 y se extingue con el pago del 05/10/2026. Al pagar antes de la exigibilidad evita intereses.
14/11/2025
El 14/11/2025, en Callao, la SUNAT emitió el Informe N.º 000157-2025-SUNAT/340000. Recordó que, en la importación para el consumo, la obligación nace en la fecha de numeración de la declaración. Por eso, en el contrabando, donde no hay declaración numerada, no nace la obligación de pagar derechos (salvo la nacionalización excepcional del artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros). En la defraudación de rentas de aduana sí hay numeración, nace la obligación y procede cobrar lo dejado de pagar.
Sin DAM numerada no hay obligación de importación; con una DAM que declara de menos, la diferencia se cobra.
29/01/2020
El 29/01/2020 la SUNAT respondió una consulta sobre mercancías con garantía previa, despacho diferido y régimen precedente de depósito aduanero. Concluyó que no corresponde aplicar intereses moratorios desde el décimo sexto día calendario siguiente al término de la descarga, sino desde el día siguiente a la numeración de la DAM de importación para el consumo. Precisó que la obligación nace con la numeración y es exigible desde el día calendario siguiente. El artículo 150 se modificó después, en 2022.
Antes de calcular intereses, confirma el régimen precedente y el texto vigente del artículo 150.
08/07/2016
El 08/07/2016, en Callao, la Gerencia Jurídico Aduanera de la SUNAT respondió una consulta sobre mercancía perdida en un almacén aduanero. Concluyó que el supuesto de nacimiento de la importación para el consumo no cubre ese caso, porque no existe una declaración numerada. Indicó que los derechos aplicables son los vigentes a la fecha en que se determina que ocurrió la pérdida, según la norma de almacenes que citó. Es un criterio de 2016: confirma la norma vigente.
El nacimiento por numeración no sirve para todo; ante pérdidas o faltantes, busca la regla específica de almacenes.
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