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1.1 Nacimiento, exigibilidad y extinción de la obligación

La obligación tributaria aduanera nace con la numeración de la DAM, se vuelve exigible según el tipo de despacho y casi siempre se extingue con el pago. Aprende a ubicar cada fecha y su efecto.

Módulo 1: La obligación tributaria aduanera · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Ubica cuándo nace, cuándo es exigible y cuándo se extingue la obligación tributaria de una DAM, y decide la fecha de pago que evita intereses moratorios.

La obligación tributaria aduanera es el vínculo por el cual debes pagar a la SUNAT los derechos y tributos que gravan una mercancía. Lo que debes se llama deuda tributaria aduanera. Según el artículo 148 de la Ley General de Aduanas (LGA), incluye los derechos arancelarios, los otros tributos de la importación y, si corresponde, multas e intereses. Esa obligación pasa por tres momentos: nace, se hace exigible y se extingue. Cada uno tiene su propia fecha y su propio efecto.

La obligación nace en la fecha que fija el artículo 140 de la LGA. En la importación para el consumo, es la fecha de numeración de la declaración, es decir, el momento en que el sistema de la SUNAT asigna número a tu DAM. No importa si la nave ya llegó ni si ya pagaste: sin DAM numerada no nace esta obligación. El artículo 140 trae otros tres casos. En el traslado desde una zona de tributación especial a la zona común y en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación, nace al presentar la solicitud. En la admisión temporal (para reexportar en el mismo estado o para perfeccionamiento activo), nace con la numeración de la DAM del régimen.

La obligación es exigible desde el momento en que la SUNAT puede reclamar el pago. El artículo 150 de la LGA lo fija según el tipo de despacho. En el despacho anticipado numeras la DAM antes de que llegue la mercancía; en el despacho diferido, después. Sin garantía, el anticipado es exigible desde el día calendario siguiente al término de la descarga, y el diferido, desde el día siguiente a la numeración. Si la deuda está garantizada, el pago puede esperar más: por ejemplo, en el anticipado es exigible desde el día 21 del mes siguiente al término de la descarga, y el diferido tiene un plazo propio. Los traslados, las transferencias y la admisión temporal tienen reglas propias. Este artículo se modificó varias veces: usa siempre el texto vigente.

Desde la exigibilidad, el pago tardío genera intereses moratorios. Según el artículo 151 de la LGA, se calculan por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. Además, para el levante (la autorización para retirar la mercancía) la deuda debe estar pagada o garantizada. Por eso, en la práctica, el importador suele pagar antes de que la deuda sea exigible.

La obligación se extingue por los medios del artículo 27 del Código Tributario, que se aplica en forma supletoria: pago, compensación, condonación, consolidación, resolución sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, y otros que fije una ley especial. En aduanas, el medio de uso diario es el pago. La compensación se da cuando tienes un crédito a tu favor, por ejemplo un pago en exceso, y este se descuenta de la deuda. Aparte está la prescripción: según el artículo 43 del Código Tributario, la SUNAT tiene cuatro años para determinar y cobrar la deuda, y seis años si no se presentó la declaración.

Ideas clave

MomentoQué significaQué fija la fecha
NacimientoAparece la obligación de pagarNumeración de la DAM (art. 140 LGA)
ExigibilidadLa SUNAT puede exigir el pagoTipo de despacho y garantía (art. 150 LGA)
InteresesSe paga un recargo por demoraCada día calendario hasta el pago inclusive (art. 151 LGA)
ExtinciónLa deuda deja de existirPago, compensación u otro medio (art. 27 Código Tributario)

Ejemplo resuelto

Las tres fechas de una importación con despacho anticipado
  1. Andina Pack S.A.C., importadora ficticia de Lima, compra una máquina envasadora a Italia. Su agente de aduana numera la DAM el 29/09/2026, antes de que llegue la nave. La descarga termina el 06/10/2026.
  2. Nacimiento. Es la fecha de numeración: 29/09/2026. Ese día nace la obligación, aunque la máquina aún no esté en el Perú.
  3. Exigibilidad sin garantía. Es despacho anticipado y la deuda no está garantizada: es exigible desde el día calendario siguiente al término de la descarga, es decir, desde el 07/10/2026.
  4. Alternativa con garantía. Si la deuda estuviera garantizada, en el despacho anticipado sería exigible desde el día 21 del mes siguiente al término de la descarga: 21/11/2026. Para usar esta opción la empresa debe cumplir las condiciones de la garantía.
  5. Decisión de pago. Andina Pack decide pagar el 05/10/2026 para tener lista la deuda cuando llegue la mercancía. Paga antes de la exigibilidad, así que no hay intereses moratorios.
  6. Contraste. Si hubiera pagado el 12/10/2026, ya habría pasado la fecha de exigibilidad (07/10/2026) y se le cobrarían intereses moratorios por día calendario hasta el 12/10/2026 inclusive.
  7. Extinción. Con el pago, la deuda de esa DAM se extingue. Si más adelante la SUNAT detecta una diferencia, por ejemplo un error de valor, esa diferencia sigue como deuda y corre el plazo de prescripción de cuatro años.

Resultado: Andina Pack distingue tres fechas: nace el 29/09/2026, es exigible el 07/10/2026 y se extingue con el pago del 05/10/2026. Al pagar antes de la exigibilidad evita intereses.

Casos reales

Contrabando y defraudación: ¿nace o no la obligación?

14/11/2025

El 14/11/2025, en Callao, la SUNAT emitió el Informe N.º 000157-2025-SUNAT/340000. Recordó que, en la importación para el consumo, la obligación nace en la fecha de numeración de la declaración. Por eso, en el contrabando, donde no hay declaración numerada, no nace la obligación de pagar derechos (salvo la nacionalización excepcional del artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros). En la defraudación de rentas de aduana sí hay numeración, nace la obligación y procede cobrar lo dejado de pagar.

Sin DAM numerada no hay obligación de importación; con una DAM que declara de menos, la diferencia se cobra.

Fuente: SUNAT – Informe N.º 000157-2025-SUNAT/340000

Intereses moratorios: ¿desde qué día corren?

29/01/2020

El 29/01/2020 la SUNAT respondió una consulta sobre mercancías con garantía previa, despacho diferido y régimen precedente de depósito aduanero. Concluyó que no corresponde aplicar intereses moratorios desde el décimo sexto día calendario siguiente al término de la descarga, sino desde el día siguiente a la numeración de la DAM de importación para el consumo. Precisó que la obligación nace con la numeración y es exigible desde el día calendario siguiente. El artículo 150 se modificó después, en 2022.

Antes de calcular intereses, confirma el régimen precedente y el texto vigente del artículo 150.

Fuente: SUNAT – Informe 017-2020-SUNAT/340000

Mercancía perdida en un almacén: no hay numeración

08/07/2016

El 08/07/2016, en Callao, la Gerencia Jurídico Aduanera de la SUNAT respondió una consulta sobre mercancía perdida en un almacén aduanero. Concluyó que el supuesto de nacimiento de la importación para el consumo no cubre ese caso, porque no existe una declaración numerada. Indicó que los derechos aplicables son los vigentes a la fecha en que se determina que ocurrió la pérdida, según la norma de almacenes que citó. Es un criterio de 2016: confirma la norma vigente.

El nacimiento por numeración no sirve para todo; ante pérdidas o faltantes, busca la regla específica de almacenes.

Fuente: SUNAT – Informe 095-2016-SUNAT/5D1000

Errores comunes

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