Inicio / Transporte internacional de carga y seguro / Módulo 4
El transportista responde con límites y por causas acotadas; el seguro cubre el resto. Aprende qué cubren las cláusulas (A), (B) y (C), cuándo el Incoterm te obliga a asegurar y cómo calcular suma asegurada y prima.
Objetivo: Determina quién debe asegurar según el Incoterm, elige la cláusula de cobertura y calcula suma asegurada, prima e indemnización con deducible.
El seguro de carga es un contrato en el que una aseguradora se compromete a indemnizarte si tu mercancía se pierde o se daña durante el viaje. A cambio pagas una prima, que es el precio del seguro. La póliza es el documento con las condiciones. La suma asegurada es el monto máximo que te pagarán. El siniestro es el hecho que causa la pérdida. El deducible es la parte de la pérdida que asumes tú. En el Perú, la Ley del Contrato de Seguro (Ley 29946) se aplica a todas las clases de seguro y la SBS supervisa a las aseguradoras.
Lo necesitas porque el transportista casi nunca paga el valor real de tu carga. Por reglas internacionales, su responsabilidad se calcula por kilo o por bulto, y hay causas por las que no responde. Además, si ocurre una avería gruesa (tema 4-2), debes aportar al gasto común aunque tu mercancía llegue intacta. El seguro cubre esos vacíos. Tampoco reemplaza al seguro de crédito, que protege contra el impago del comprador y se ve en el curso de Finanzas.
Quién debe asegurar depende del Incoterm®. Solo en CIF y CIP el vendedor está obligado a contratar el seguro a favor del comprador. En Incoterms® 2020, CIF exige como mínimo la cobertura de las Institute Cargo Clauses (C) y CIP exige la (A), la más amplia. En ambos casos la suma asegurada mínima es 110% del precio del contrato. En los demás Incoterms nadie está obligado, pero quien soporta el riesgo en cada tramo debería asegurar. En FOB, por ejemplo, el riesgo pasa al comprador cuando la carga está a bordo.
Las coberturas más usadas son las Institute Cargo Clauses, textos estándar del mercado de seguros de Londres; la versión vigente es la de 2009. La cláusula (A) cubre todo riesgo de pérdida o daño, salvo lo que excluye expresamente. Las cláusulas (B) y (C) cubren solo los riesgos que enumeran, y la (C) es la más limitada. Ninguna cubre vicio propio de la mercancía, embalaje insuficiente ni demora. Guerra y huelgas se aseguran aparte con cláusulas adicionales.
El seguro suele cubrir de almacén a almacén, desde que la carga sale del depósito del vendedor hasta que llega al destino final. Puedes contratar una póliza por embarque o una póliza abierta, que cubre todos tus embarques del año y se declaran uno a uno. Pide siempre el certificado a tu nombre y revisa suma asegurada, deducible y exclusiones. Si aseguras por menos del valor real, la aseguradora puede pagar solo en proporción. El costo del seguro hasta el puerto de importación entra al valor en aduana (curso de Clasificación y valoración).
| Riesgo | Cláusula (C) | Cláusula (B) | Cláusula (A) |
|---|---|---|---|
| Incendio o explosión | Sí | Sí | Sí |
| Varadura, hundimiento, vuelco o colisión del medio de transporte | Sí | Sí | Sí |
| Echazón (carga lanzada al mar) y avería gruesa | Sí | Sí | Sí |
| Entrada de agua de mar, río o lago al buque o contenedor | No | Sí | Sí |
| Terremoto, erupción volcánica o rayo | No | Sí | Sí |
| Bulto caído al mar o al suelo al cargar o descargar | No | Sí | Sí |
| Robo, faltante y manipulación brusca | No | No | Sí |
| Vicio propio, embalaje insuficiente, demora | No | No | No |
Resultado: Por una prima de US$ 331.10 la empresa recupera US$ 6,927 de un daño de US$ 7,400. Con el infraseguro habría perdido unos US$ 1,140 más antes del deducible (7,400 − 6,258).
27/11/2012
El 27/11/2012 se publicó en El Peruano la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro. Su Artículo I establece que se aplica a todas las clases de seguro y que sus normas son de carácter imperativo, salvo que admitan expresamente un pacto distinto. Para el seguro de carga significa que tu póliza se lee dentro de ese marco legal y que no todo puede pactarse en contrario.
Antes de embarcar, pide la póliza o el certificado y lee exclusiones, deducible y plazo para avisar un siniestro.
Fuente: El Peruano – Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro
01/01/2020
Las reglas Incoterms® 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) rigen desde el 01/01/2020. La ICC explica en su academia que, bajo CIP, el vendedor debe contratar cobertura de las Institute Cargo Clauses (A), la más amplia, mientras que bajo CIF basta la cláusula (C), la mínima. Dos ventas con «seguro incluido» pueden proteger de manera muy distinta al comprador.
Si compras CIF, decide si la cláusula (C) te basta o si debes pedir la (A) por escrito o asegurar por tu cuenta.
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