Calculadora COMEX Perú

Inicio / Transporte internacional de carga y seguro / Módulo 3

3.3 Transporte multimodal

Cuando la carga cambia de camión a barco o a avión con un solo contrato, hay un único responsable de punta a punta. Conoce al operador multimodal, su documento, sus límites de responsabilidad y los Incoterms que conviene usar.

Módulo 3: Aéreo, terrestre y multimodal · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Distingue transporte multimodal y segmentado, elige el Incoterm adecuado para carga en contenedor y calcula el sobrecosto de un operador multimodal.

El transporte multimodal combina dos o más modos de transporte, por ejemplo camión y barco, bajo un solo contrato que va desde el lugar donde se recibe la carga hasta el lugar de entrega. Es distinto del transporte segmentado, en el que cada tramo tiene su propio contrato y su propio transportista. Con frecuencia la carga viaja en un contenedor que pasa de un modo a otro sin abrirse.

El operador de transporte multimodal (OTM) es quien firma el contrato y responde por su cumplimiento como porteador, aunque use buques, camiones o trenes de otras empresas. Así lo define la Decisión 331 de la CAN, del 04/03/1993. El OTM emite el documento de transporte multimodal, que prueba el contrato y que recibió la carga, y puede ser negociable o no. Entre agentes de carga se usa mucho el modelo FBL de FIATA.

La ventaja central es que hay un solo responsable de punta a punta. Según el artículo 6 de la Decisión 331, su responsabilidad cubre desde que toma la mercancía bajo su custodia hasta que la entrega. Si el daño ocurre en un tramo, reclamas al OTM, no a cada transportista. Para operar en la CAN, el OTM debe inscribirse en un registro, tener una póliza de seguro y un patrimonio mínimo de 80,000 DEG o una garantía equivalente. El DEG es la unidad de cuenta del FMI. La Decisión 393 de 1996 modificó el texto original.

No existe un convenio universal en vigor para el multimodal: la convención de la ONU de 1980 no llegó a aplicarse. Por eso los límites salen del contrato y de dos sistemas. En el de responsabilidad por red, si se sabe en qué tramo ocurrió el daño, se aplica la norma de ese modo. En el uniforme, el límite es el mismo para todo el viaje. En la CAN, el artículo 16 remite a los convenios internacionales o a leyes nacionales obligatorias.

Elegir bien el Incoterm evita problemas. En un contenedor que sale de una planta o de un terminal, el vendedor entrega la carga al primer transportista, no a bordo del buque. Para eso sirven las reglas para cualquier modo: FCA, CPT y CIP, además de EXW, DAP, DPU y DDP. FOB, CFR y CIF son solo para mar y vías navegables interiores. Revisa también que el documento sea aceptado si pagas con carta de crédito (se ve en el curso de Finanzas).

Antes de contratar, pregunta tres cosas. Pide la tarifa desglosada por tramos, porque sirve para comparar y para el valor en aduana. Pregunta quién asume el costo y el plazo extra si la ruta cambia por un cierre de canal o un paro de transportistas. Y confirma que el seguro cubra todo el recorrido, de puerta a puerta (tema 4-1).

Ideas clave

AspectoMultimodalSegmentado (tramos separados)
ContratoUno solo, con un operador (OTM)Uno por tramo, con cada transportista
Responsable ante dañosEl OTM, por todo el recorridoCada transportista, solo por su tramo
DocumentoDocumento de transporte multimodalUno por tramo: conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte
TarifaUna tarifa puerta a puerta, que conviene pedir desglosadaUna tarifa por tramo, que tú sumas y coordinas

Ejemplo resuelto

Una prensa de Hamburgo a Huancayo: tres contratos o un operador multimodal
  1. Metalúrgica Junín S.A.C. (empresa ficticia, Huancayo) compra una prensa industrial de 14 toneladas por US$ 210,000, FCA planta del vendedor en Hamburgo. Debe llegar a su planta en Huancayo con tres tramos: camión en Alemania, buque de Hamburgo al Callao y camión del Callao a Huancayo.
  2. Incoterm. Con FCA en la planta del vendedor, el riesgo pasa al comprador cuando la prensa se carga en el camión que envía el comprador. FOB no sirve aquí: es solo para mar y el riesgo pasa a bordo del buque, pero la prensa saldría antes por tierra.
  3. Opción 1, tramos separados con tres contratos: camión en Alemania, US$ 900; flete marítimo, US$ 4,300; camión en Perú, US$ 1,250. Total: 900 + 4,300 + 1,250 = US$ 6,450. La empresa coordina los tres tramos y los tres reclamos posibles.
  4. Opción 2, un OTM de puerta a puerta, con una sola tarifa de US$ 6,700, desglosada así: Alemania, US$ 950; mar, US$ 4,500; Perú, US$ 1,250 (950 + 4,500 + 1,250 = 6,700). Cuesta 6,700 - 6,450 = US$ 250 más, es decir, 250 / 6,450 = 3.9% más.
  5. Qué se compra con ese 3.9%: un solo contrato, un solo responsable por todo el recorrido y un solo lugar donde reclamar si la prensa llega dañada. Con tres contratos, la empresa tendría que probar en qué tramo ocurrió el daño y reclamar a cada transportista.
  6. Valor en aduana. Gracias al desglose, se separa el tramo posterior a la llegada al Perú. El valor en aduana incluye la prensa y el transporte hasta el lugar de importación: 210,000 + 950 + 4,500 = US$ 215,450, más el seguro. Los US$ 1,250 del camión Callao-Huancayo, facturados aparte, no se suman (se ve en el curso de Clasificación y valoración aduanera).
  7. Seguro y ruta. La empresa pide cobertura de puerta a puerta (tema 4-1) y deja por escrito quién asume el costo y el plazo extra si la ruta cambia.

Resultado: Metalúrgica Junín elige el OTM: paga US$ 250 más (3.9%), pero obtiene un solo responsable, una factura desglosada y un valor en aduana de US$ 215,450 más el seguro.

Casos reales

La Comunidad Andina fija las reglas del operador de transporte multimodal

04/03/1993

El 04/03/1993, en Bogotá, la Comunidad Andina aprobó la Decisión 331 sobre transporte multimodal. Su artículo 1 define el transporte multimodal como el traslado de mercancías con al menos dos modos bajo un único contrato, y al operador como quien firma ese contrato y responde por su cumplimiento. El artículo 6 lo hace responsable desde que toma las mercancías hasta que las entrega. El artículo 31 le exige, entre otros requisitos, una póliza de seguro y un patrimonio mínimo de 80,000 DEG o una garantía equivalente. La Decisión 393, de 09/07/1996, modificó el texto.

Antes de contratar un OTM, pide su inscripción en el registro nacional y la póliza de seguro vigente, y confirma que su documento diga quién responde por todo el recorrido.

Fuente: Comunidad Andina – Decisión 331, Transporte Multimodal (texto publicado en gob.pe)

Incoterms® 2020 entra en vigor para los contratos de compraventa

01/01/2020

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) informa en su sitio oficial que las reglas Incoterms® 2020 entraron en vigor el 01/01/2020. Se aplican solo si las partes las citan en su contrato. Siete reglas sirven para cualquier modo de transporte (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP) y cuatro son solo para mar y vías navegables interiores (FAS, FOB, CFR y CIF). En una carga en contenedor con varios modos, usar una regla marítima genera confusión sobre dónde cambia el riesgo.

En contenedor y transporte multimodal, cita en el contrato FCA, CPT o CIP, con el lugar de entrega bien definido.

Fuente: CCI – Incoterms® rules

Errores comunes

Practica con las calculadoras, el Simulador COMEX y las preguntas de repaso en la página principal.

Abrir este tema en la calculadora →
← Tema anterior: Transporte terrestre internacionalTema siguiente: El seguro de carga →