Inicio / Transporte internacional de carga y seguro / Módulo 3
Entre países vecinos, el camión es el modo terrestre principal. Conoce los dos marcos que rigen la ruta (CAN y ATIT), los documentos que amparan la carga, quién puede transportar, qué pasa en la frontera y hasta dónde responde el transportista.
Objetivo: Identifica los documentos del transporte por carretera en la CAN, el alcance del permiso y compara camión directo y transbordo con estadías.
El transporte terrestre internacional mueve mercancías por carretera o ferrocarril entre países que comparten frontera. En el comercio de Perú con sus vecinos, el modo terrestre principal es la carretera. El vehículo típico es el tracto-camión: un tractor que jala un semirremolque, que puede ser un furgón, una plataforma con contenedor, una cisterna o un camión frigorífico. El tren se usa sobre todo dentro del país, por ejemplo para llevar minerales a los puertos.
La ruta define qué norma se aplica. Entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú rige la Comunidad Andina (CAN), con la Decisión 837 del 29/04/2019, que sustituyó a la Decisión 399. El ATIT, el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), reúne a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. Cada marco tiene sus propios documentos.
En la CAN, toda mercancía transportada por carretera debe ir amparada por una CPIC (Carta de Porte Internacional por Carretera) y un MCI (Manifiesto de Carga Internacional). La CPIC es el contrato de transporte y el recibo de la carga; se emite en un original y dos copias válidas. El MCI lista las cargas que lleva el camión. Cuando la mercancía cruza países bajo control aduanero, se usa además la DTAI (Declaración de Tránsito Aduanero Internacional). En el ATIT, SUNAT indica la carta de porte (CPI) y el MIC/DTA.
Solo puede transportar un operador autorizado. En la CAN necesita el Permiso Originario, que le da la autoridad de transporte de su país. Ese permiso no lo habilita a hacer transporte local en otro país: un camión peruano no puede cargar en una ciudad ecuatoriana para entregar en otra ciudad ecuatoriana. Por eso, a veces se planifica un transbordo en la frontera, es decir, pasar la carga de un camión a otro.
En la frontera, la carga pasa por controles aduaneros, sanitarios y migratorios de ambos países. Algunos pasos funcionan como CEBAF (Centro Binacional de Atención en Frontera), donde los controles de los dos países se hacen en un solo lugar para reducir esperas. Las esperas se cobran: la estadía es el pago por el tiempo extra que el camión queda detenido en carga, descarga o frontera. Pacta los días libres y la tarifa diaria.
El transportista responde desde que recibe la carga hasta que la entrega. En la Decisión 837, solo cuando el valor de la mercancía no puede determinarse, la indemnización tiene un tope de US$ 3.00 por kilo de peso bruto (art. 137). Por demora, se limita al valor del flete, salvo que se pacte más (art. 138). Esos topes pueden ser insuficientes para productos de alto valor, por eso se contrata un seguro de carga (tema 4-1).
| Marco | Países (según SUNAT) | Documentos principales |
|---|---|---|
| CAN: Decisión 837 | Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú | CPIC, MCI y DTAI |
| ATIT (ALADI) | Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay | Carta de porte (CPI) y MIC/DTA |
Resultado: Se elige el camión directo con Permiso Originario: US$ 2,600 frente a US$ 2,750 con transbordo, con CPIC y MCI en regla, estadías pactadas y la carga asegurada.
29/04/2019
El 29/04/2019 la Comunidad Andina aprobó la Decisión 837, que sustituyó a la Decisión 399 y regula el transporte internacional de mercancías por carretera entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Su artículo 22 exige que toda mercancía transportada internacionalmente por carretera vaya amparada por una CPIC y un MCI. También fija reglas de responsabilidad, como un tope de US$ 3.00 por kilo de peso bruto cuando el valor de la mercancía no puede determinarse.
Antes de contratar un camión para una ruta andina, pide la CPIC y el MCI y verifica que el transportista tenga el permiso que exige la norma.
Fuente: Comunidad Andina – Gaceta Oficial N° 3601 (Decisión 837)
08/10/2020
Con la Resolución de Superintendencia N° 172-2020/SUNAT, del 08/10/2020, se aprobó el procedimiento DESPA-PG.27, Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI. Según SUNAT, en el marco de la CAN se usan la DTAI, el MCI y la CPIC, y en el marco del ATIT, el MIC/DTA y la CPI. El procedimiento cubre a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú en la CAN, y a siete países en el ATIT. Muestra que dos rutas terrestres vecinas pueden exigir papeles distintos.
Identifica si tu ruta cae bajo la CAN o el ATIT antes de cotizar, porque cambian los documentos y quién debe emitirlos.
Fuente: SUNAT – Procedimiento DESPA-PG.27, Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI
Practica con las calculadoras, el Simulador COMEX y las preguntas de repaso en la página principal.
Abrir este tema en la calculadora →