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3.1 Transporte aéreo de carga

Cuando urge llegar rápido, el avión es la opción. Aprende cómo se organiza la capacidad, qué dice la guía aérea, cómo se calcula la tarifa con cortes de peso y hasta cuánto responde la aerolínea si la carga se daña o se pierde.

Módulo 3: Aéreo, terrestre y multimodal · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Calcula el peso tasable y compara cortes de peso en carga aérea, y contrasta el límite de responsabilidad de la aerolínea con el valor de la carga.

El transporte aéreo de carga lleva mercancía en aviones. Es el modo más rápido y el de mayor costo por kilo, por eso se usa para productos de alto valor, perecibles o urgentes. En Perú, el principal aeropuerto de carga es el Jorge Chávez, en el Callao, junto a Lima. Cómo se compara con los otros modos lo viste en el tema 1-1; aquí vemos cómo funciona por dentro.

La capacidad viaja de tres formas. Una parte va en la bodega de los aviones de pasajeros, con salidas frecuentes pero piezas de tamaño limitado. Otra va en cargueros, aviones hechos solo para carga, que aceptan piezas grandes y mercancías que no pueden ir junto a pasajeros. Y el chárter es contratar un avión completo para una salida. La carga se arma en ULD (unit load device): paletas o contenedores aéreos diseñados para cada tipo de avión.

El contrato es la guía aérea (en inglés, air waybill o AWB). Funciona como contrato de transporte y como recibo de la carga. No es un título de propiedad: la mercancía se entrega a la persona que figura como consignatario, y la guía no se endosa. Su número tiene 11 dígitos: tres del prefijo de la aerolínea y ocho de serie. Cuando un agente consolida carga, la aerolínea emite la guía máster (MAWB) al agente, y este emite una guía propia (HAWB) a cada cliente, igual que con el conocimiento de embarque.

Sobre la tarifa: ya sabes que se cobra por peso tasable. Falta un detalle. La tarifa general baja por cortes de peso, por ejemplo menos de 45 kg, desde 45 kg, desde 100 kg o desde 300 kg. A veces conviene facturar el corte siguiente, porque más kilos con tarifa menor pueden costar menos. Además hay una tarifa mínima por guía y recargos por kilo, como combustible y seguridad. El peso tasable normalmente se redondea hacia arriba, en tramos de 0.5 kg.

La aerolínea no responde por el valor total de la carga. El Convenio de Montreal de 1999 limita su responsabilidad en vuelos internacionales a 26 DEG por kilo desde el 28/12/2024, según la OACI. El DEG (derecho especial de giro) es la unidad de cuenta del FMI. Puedes pedir más cobertura si declaras un valor en la guía y pagas un recargo. Nada de esto reemplaza al seguro de carga (tema 4-1).

Hay carga con reglas propias. Las mercancías peligrosas, como las baterías de litio, deben cumplir las Regulaciones de Mercancías Peligrosas de IATA (DGR), basadas en las Instrucciones Técnicas de la OACI, y llevar una declaración del expedidor. Los perecibles necesitan embalaje térmico, horarios ajustados y recojo rápido en destino. El despacho aduanero de la carga aérea se ve en el curso de Aduanas.

Ideas clave

OpciónCómo funcionaConviene cuandoOjo con
Bodega de avión de pasajerosUsa el espacio bajo la cabina de vuelos regularesCarga pequeña o mediana y muchas salidas semanalesLímites de tamaño y peso por pieza; la carga puede pasar a un vuelo posterior si no hay espacio
Avión cargueroAvión diseñado solo para carga, con puerta frontal o lateral grandePiezas grandes o pesadas, volúmenes altos, mercancías peligrosasMenos rutas y frecuencias que los vuelos de pasajeros
ChárterSe contrata el avión completo para una salidaCarga urgente muy grande o fuera de lo comúnCosto muy alto: solo se justifica si se aprovecha la capacidad
Integrador (express)Empresa con aviones y red propios, de puerta a puertaEnvíos pequeños y urgentesEl costo por kilo suele ser mayor que el de una carga consolidada

Ejemplo resuelto

Repuestos urgentes desde Miami: peso tasable, corte de peso y límite de la aerolínea
  1. Repuestos Andinos S.A.C. (empresa ficticia, Lima) necesita con urgencia tres bultos desde Miami. Valor de la mercancía: US$ 6,500. Medidas y pesos reales: bulto A, 100 x 60 x 50 cm y 38 kg; bulto B, 70 x 60 x 40 cm y 21 kg; bulto C, 60 x 50 x 28 cm y 12 kg. Peso real total: 38 + 21 + 12 = 71 kg.
  2. Peso volumétrico con la fórmula de IATA (cm³ / 6,000). A: 300,000 cm³; B: 168,000 cm³; C: 84,000 cm³. Total: 552,000 cm³; 552,000 / 6,000 = 92 kg. Como 92 kg es mayor que los 71 kg reales, el peso tasable es 92 kg.
  3. El agente de carga cotiza US$ 4.20 por kg desde 45 kg y US$ 3.70 por kg desde 100 kg, más un recargo de combustible y seguridad de US$ 0.55 por kg tasable. Con 92 kg: 92 x 4.20 = US$ 386.40. Recargo: 92 x 0.55 = US$ 50.60. Total: US$ 437.00.
  4. Prueba el corte siguiente. Facturado como 100 kg: 100 x 3.70 = US$ 370.00. Recargo: 100 x 0.55 = US$ 55.00. Total: US$ 425.00, es decir, US$ 12.00 menos que pagar los 92 kg tasables. Pide siempre al agente que cotice ambas opciones y confirma que la tarifa de la aerolínea admite esta regla.
  5. Se emite la guía aérea con 3 bultos, peso bruto de 71 kg y peso tasable de 100 kg. Revisa que bultos, pesos y descripción coincidan con la factura y la lista de empaque, porque la guía es la base de cualquier reclamo. El consignatario nombrado en la guía recibirá la carga en Lima.
  6. Límite de responsabilidad. Si la aerolínea pierde todo el envío, el Convenio de Montreal limita su pago a 26 DEG por kilo de peso bruto: 71 x 26 = 1,846 DEG. A unos US$ 1.35 por DEG (valor referencial que cambia cada día), son 1,846 x 1.35 = US$ 2,492.10.
  7. Brecha: la mercancía vale US$ 6,500 y el límite cubre como máximo US$ 2,492.10, así que quedan US$ 4,007.90 sin cubrir. Hay dos salidas: declarar un valor mayor en la guía y pagar el recargo, o contratar un seguro de carga (tema 4-1). Se decide antes del embarque, no después del siniestro.

Resultado: Conviene facturar 100 kg con la tarifa de 100 kg: US$ 425.00 en lugar de US$ 437.00. Además, el límite de la aerolínea cubre solo US$ 2,492.10 de una carga de US$ 6,500, por lo que hace falta declarar valor o asegurar.

Casos reales

La demanda de carga aérea cierra 2025 en un nivel récord

29/01/2026

El 29/01/2026, IATA informó que la demanda mundial de carga aérea de 2025, medida en toneladas-kilómetro de carga (CTK), creció 3.4% frente a 2024, y 4.2% en las operaciones internacionales. La capacidad aumentó 3.7%. Los yields, que miden el ingreso medio por unidad transportada y sirven como referencia del nivel de tarifas, bajaron 1.5% en el año, pero siguen 37.2% por encima de los de 2019. Para quien compra flete aéreo, el servicio existe, pero a un precio bastante mayor que antes de la pandemia.

Al presupuestar un envío aéreo, usa cotizaciones vigentes y no tarifas de años anteriores.

Fuente: IATA – Global Air Cargo Demand Achieved Record Volume in 2025

La OACI sube a 26 DEG por kilo el límite de responsabilidad aérea por carga

28/12/2024

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) informó que, desde el 28/12/2024, el límite del Convenio de Montreal de 1999 para la carga pasó de 22 a 26 DEG por kilogramo, unos US$ 35 según su comunicado. La cifra se ajusta por inflación cada cinco años. Ese tope es lo máximo que el transportista debe pagar por kilo si la carga se destruye, se pierde o se daña, salvo que el expedidor haya declarado un valor mayor. Un envío valioso supera con facilidad esa cifra.

Compara el límite por kilo con el valor de tu carga y decide si declaras valor o contratas un seguro.

Fuente: OACI – International air travel liability limits set to increase

Errores comunes

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