Inicio / Transporte internacional de carga y seguro / Módulo 2
El conocimiento de embarque (B/L) es recibo, contrato y, cuando es negociable, título de la mercadería. Conoce sus tipos, cómo se entrega la carga con o sin originales y qué reglas internacionales fijan la responsabilidad del transportista.
Objetivo: Explica las funciones del B/L, distingue sus tipos y detecta diferencias entre el borrador y el packing list antes del zarpe.
El conocimiento de embarque (B/L, bill of lading) es el documento que emite el transportista marítimo cuando recibe la carga. Cumple tres funciones. Es un recibo: prueba que recibió la mercadería, en cierta cantidad y estado aparente. Es prueba del contrato de transporte, porque contiene o remite a sus condiciones. Y, si es negociable, es título de la mercadería: quien lo posee puede exigir la entrega y transferirlo por endoso. Por eso los bancos piden el juego de originales en créditos documentarios y cobranzas.
Hay varias clasificaciones. Según el destinatario, el B/L a la orden (to order) se transfiere por endoso; el nominativo (straight) nombra a un consignatario concreto. Según el estado de la carga, es limpio (clean) si no tiene reservas, o con reservas (claused) si el transportista anotó daños o faltas aparentes; los bancos suelen rechazar este último. Según quién lo emite, el Master B/L lo da la naviera y el House B/L, el agente de carga. En contenedores cerrados verás la frase «dice contener» (said to contain): el transportista no verificó el contenido.
La entrega de la carga puede hacerse de tres formas. Con el B/L original, el consignatario presenta uno de los originales. Con la liberación telex (express release), el embarcador devuelve los originales en origen y la naviera autoriza la entrega en destino sin papel. Con la guía marítima (sea waybill), que no es título, se entrega al consignatario nombrado sin presentar original. Existe también el B/L electrónico, que se transfiere en una plataforma digital. Elige el tipo según la forma de pago y la confianza entre las partes, y asegúrate de que sea coherente con el Incoterms® 2020 pactado.
El B/L se rige por convenios internacionales que fijan la responsabilidad del transportista. Las Reglas de La Haya (1924) y La Haya-Visby (Protocolo de 1968, modificado en 1979) eximen al transportista por ciertos errores de navegación. Las Reglas de Hamburgo (1978), en vigor desde el 01/11/1992, eliminan esa exención. Las Reglas de Rotterdam (2008) buscan modernizar el sistema, pero no están en vigor. En todos los casos el transportista limita su responsabilidad a una suma por bulto o por kilo, expresada en derechos especiales de giro (DEG), muy inferior al valor de muchas cargas.
Qué reglas se aplican depende de la ley del país y de lo que diga el B/L en su cláusula paramount, que remite a una de ellas. Por eso conviene leer el reverso del B/L y, en cargas de valor, asegurar la mercadería (módulo 4). En el Perú, los datos del B/L (consignatario, bultos, peso y descripción) deben coincidir con el manifiesto de carga y con la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). Una diferencia obliga a corregir y puede generar demoras y costos por días libres vencidos.
| Modalidad | ¿Se transfiere por endoso? | ¿Hace falta el original en destino? |
|---|---|---|
| B/L a la orden | Sí, es negociable | Sí, endosado si corresponde |
| B/L nominativo (straight) | No, nombra un consignatario | Depende de la ley aplicable y del B/L; confirma con la naviera |
| Guía marítima (sea waybill) | No, no es título | No; se entrega al consignatario nombrado |
| Liberación telex (express release) | No; el original se devuelve en origen | No; la naviera autoriza la entrega |
| B/L electrónico | Se transfiere en la plataforma digital | No hay papel; se acredita el control del documento electrónico |
Resultado: Revisar el borrador antes del zarpe cuesta US$ 50; hacerlo después de la llegada costaría US$ 405. Corregir consignatario, peso y condición de flete a tiempo evita demoras. Las cifras son ficticias.
2026
La Convención de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo, conocida como Reglas de Rotterdam, fue adoptada en diciembre de 2008. Según el registro de la CNUDMI (UNCITRAL), cinco Estados son parte (Benin, Camerún, Congo, España y Togo) y 25 la firmaron, pero se necesitan 20 ratificaciones o adhesiones para que entre en vigor. El Perú no aparece en la lista de Estados.
No des por hecho un régimen nuevo: las reglas aplicables a tu B/L siguen siendo las de La Haya, La Haya-Visby o Hamburgo, según el país y la cláusula paramount.
Fuente: CNUDMI (UNCITRAL) – Estado de las Reglas de Rotterdam
11/07/2025
En el Informe N.° 000093-2025-SUNAT/340000, emitido en el Callao el 11/07/2025, SUNAT analiza si el transportista debe incluir en el manifiesto de carga los documentos de transporte de la carga en tránsito. Concluye que no existe esa obligación para la mercancía de exportación embarcada en territorio nacional ni para la mercancía extranjera transbordada, que se considera carga embarcada en el país.
El manifiesto de carga y los documentos de transporte son parte del control aduanero; consulta con tu agente de carga o despachador qué datos se transmiten en cada operación.
2023
El Reino Unido aprobó en 2023 la Electronic Trade Documents Act 2023 (c. 38). La ley define el documento comercial en papel y el documento comercial electrónico, y regula su posesión, endoso y efectos legales (sección 3), con algunas excepciones (sección 5). Es un paso hacia la digitalización de documentos como el conocimiento de embarque.
Pregunta a tu naviera si ofrece B/L electrónico y verifica si tu banco, el comprador y la ley del país de destino lo aceptan antes de usarlo.
Fuente: Gobierno del Reino Unido – Electronic Trade Documents Act 2023
Practica con las calculadoras, el Simulador COMEX y las preguntas de repaso en la página principal.
Abrir este tema en la calculadora →