Inicio / Importaciones / Módulo 4
El costo real de importar suma precio de compra, transporte, seguro, tributos, gastos locales y costos financieros. Si olvidas un bloque, tu margen real será menor al que calculaste.
Objetivo: Ordena el costo de una importación en cuatro bloques y calcula el valor en aduana que sirve de base para los tributos.
El costo puesto en tu almacén (en inglés, «landed cost») es todo lo que pagas desde que compras hasta que la mercadería llega a tu bodega, lista para vender. No es el precio de la factura del proveedor. Es la suma de varios bloques, y cada bloque lo cobra una persona distinta. Por eso el error más común del principiante es comparar solo el precio unitario y descubrir tarde que el producto sale mucho más caro.
Piensa en cuatro bloques. El primero es el precio de compra: lo que factura el proveedor, más embalaje o inspección si los pides. El segundo es el transporte y seguro internacional: el flete (lo que cuesta mover la carga) y la prima del seguro. El tercero son los tributos aduaneros. El cuarto son los gastos locales y financieros: lo que pagas en Perú y lo que cuesta tener tu dinero inmovilizado mientras la carga viaja.
Dos valores te ayudan a ordenar las cifras. El valor FOB (Free on Board) es el precio de la mercadería puesta a bordo en origen. El valor CIF suma el flete y el seguro hasta Perú. La aduana calcula los tributos sobre el valor en aduana: parte del precio realmente pagado y le suma el transporte, la carga y el seguro hasta el puerto o aeropuerto peruano, más otros ajustes que se ven en el curso «Clasificación arancelaria y valoración aduanera». Quién paga cada tramo depende del Incoterm que negociaste (tema 1-4).
Los tributos de la DAM son estos. El Ad Valorem (arancel) es 0%, 6% u 11% en la gran mayoría de subpartidas y se aplica sobre el valor en aduana. El IGV y el IPM suman 18%: en 2026 son 15.5% y 2.5%, y desde el 01/01/2027 serán 15% y 3% (Ley 32387), sin cambiar el total. Se calculan sobre el valor en aduana más el Ad Valorem. Algunos bienes pagan además ISC, y ciertos productos pagan derechos antidumping o compensatorios. El detalle está en el curso «Tributos aduaneros, acuerdos comerciales y origen».
No todo lo que sale de tu caja es costo definitivo. Si tienes RUC y vendes con IGV, el IGV y el IPM de la importación son crédito fiscal: los descuentas del impuesto que cobras en tus ventas. La percepción del IGV (3.5% como tasa general) también es un adelanto que aplicas después. Pero ese dinero sale de tu caja el día del despacho. Si tu régimen no da crédito fiscal, esos montos sí son costo. Separa siempre «costo definitivo» de «adelanto de caja».
Los gastos locales son los que pagas en Perú: honorarios del agente de aduana, gastos del puerto o aeropuerto, desconsolidación y almacenaje, transporte hasta tu almacén y comisiones bancarias. Son tarifas de empresas privadas: se cotizan, no vienen en una ley. Suma también lo que parece pequeño: capital inmovilizado, merma y riesgo del tipo de cambio. Reserva un colchón para demoras que generen almacenaje extra.
| Bloque | Qué incluye | Quién fija el monto |
|---|---|---|
| Precio de compra | Factura del proveedor, embalaje, inspección | Tu negociación y el Incoterm |
| Transporte internacional | Flete y seguro hasta Perú | Cotización de la naviera, aerolínea o courier; póliza del seguro |
| Tributos aduaneros | Ad Valorem, ISC, IGV, IPM; antidumping si aplica | La ley y el arancel; SUNAT los liquida en la DAM |
| Percepción del IGV | 3.5% como tasa general; 10% o 5% en otros casos | SUNAT; es un adelanto si tienes crédito fiscal |
| Gastos locales | Agente de aduana, almacén, desconsolidación, transporte, comisiones bancarias | Cotización de cada proveedor de servicio |
| Costos financieros y de riesgo | Interés del capital, tipo de cambio, merma | Tu financiamiento y tu operación |
Resultado: Solo conocías un bloque de seis, y el valor en aduana (US$ 9,995) ya supera en 17.6% a la factura. Con la lista armada sabes qué cotizar antes de comprometerte; el cálculo completo se hace en el tema 4-2.
2026
La Ley 32387 establece un aumento gradual del IPM (Impuesto de Promoción Municipal) y reduce en la misma proporción el IGV. En 2026 rigen 15.5% de IGV y 2.5% de IPM; para 2027 se fijan 15% y 3%. La tasa total sigue en 18%, y SUNAT lo publica en su portal de orientación. Lo que cambia es el desglose que ves en la DAM y en tu sistema contable.
Actualiza las tasas de tu hoja de costos cada enero, aunque el total de 18% no varíe.
Fuente: SUNAT – Concepto, tasa y operaciones gravadas del IGV (orientación)
2026
SUNAT explica en su orientación aduanera que los derechos antidumping y compensatorios requieren una resolución previa de INDECOPI. Se calculan sobre el valor FOB de la factura comercial o como un monto fijo por peso o precio unitario. SUNAT precisa que tienen condición de multa y no de tributo. Se suman a los tributos normales y pueden cambiar mucho el costo de un producto de cierto país.
Antes de elegir proveedor, confirma si tu producto y su país de origen tienen derechos vigentes.
2026
El Decreto Legislativo 1714, vigente desde el 02/03/2026, cambió las percepciones del IGV en la importación. La tasa general es 3.5% y la de bienes usados, 5%. El 10% se aplica, entre otros casos, si no tienes RUC o no lo consignas en la DAM o en la DSI, si haces por primera vez una importación para el consumo gravada con IGV (cuentan todos los despachos del mismo manifiesto), si no declaraste o no pagaste en dos de los últimos doce periodos, o si la SUNAT te calificó como sujeto sin capacidad operativa. No hay percepción en muestras y obsequios de hasta US$ 1,000 FOB ni en envíos de entrega rápida de hasta US$ 2,000. Frente al 3.5%, el 10% saca 6.5 puntos más de tu caja el día del despacho.
Antes de tu primera importación, ten tus declaraciones al día y pregunta a tu agente de aduana qué tasa te corresponde: la diferencia se recupera, pero sale de tu caja al despachar.
Practica con las calculadoras, el Simulador COMEX y las preguntas de repaso en la página principal.
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