Calculadora COMEX Perú

Inicio / Importaciones / Módulo 3

3.4 Errores e infracciones frecuentes

Un dato mal declarado puede costarte tributos, intereses y multas. Conoce las infracciones más comunes, quién responde por cada una y cómo corregir a tiempo para pagar menos.

Módulo 3: La aduana en la importación · Revisado el 20/10/2026 · English

Objetivo: Calcula la multa por una subpartida incorrecta y compara lo que cuesta subsanar a tiempo con esperar el requerimiento de la SUNAT.

Un error ante la aduana no solo retrasa tu carga. Puede generar tributos adicionales, intereses y multas. Una infracción aduanera es una conducta que la Ley General de Aduanas castiga con una sanción administrativa, casi siempre una multa. Las multas están en la Tabla de Sanciones Aduaneras (Decreto Supremo 418-2019-EF, vigente desde el 01/01/2020). Se expresan como porcentaje de los tributos dejados de pagar o como fracción de la UIT, la Unidad Impositiva Tributaria, cuyo valor fija el MEF cada año.

La tabla asigna cada infracción a un sujeto: despachador de aduana, importador, transportista, almacén y otros. Si la DAM se transmite con datos que no coinciden con los del operador (valor, origen, cantidad) y quedan tributos sin pagar, la multa es 50% de esos tributos y recargos. Baja a 25% si se subsana antes de cualquier requerimiento, y es 0.1 UIT si no hay tributos omitidos. Una subpartida incorrecta con efecto en los tributos sigue la misma lógica: 50% o 25%. Estas multas recaen en el despachador, pero la diferencia de tributos y sus intereses los pagas tú.

También hay multas dirigidas al importador. No transmitir la factura que sustenta la DAM, o transmitirla ilegible, incompleta o con error, cuesta 0.25 UIT, que baja a 0.1 UIT si lo subsanas antes de cualquier requerimiento. No transmitir a tiempo la información para regularizar el régimen cuesta 0.2 UIT, o 0.1 UIT con subsanación previa.

Los errores más frecuentes son prevenibles: una descripción vaga que lleva a clasificar mal, un valor declarado que no refleja lo que realmente pagaste (subvaluación), documentos que no coinciden entre sí, mercancía restringida sin autorización y plazos vencidos. Si hay engaño intencional para pagar menos tributos, deja de ser solo una infracción: puede constituir delito aduanero según la Ley de los Delitos Aduaneros (Ley 28008).

Tu mejor defensa es detectar y corregir antes de que lo haga la SUNAT. Revisa la copia de la DAM numerada, pide a tu agente que corrija cualquier diferencia por los medios que prevé el procedimiento y conserva la evidencia. Deja por escrito en el mandato quién asume qué costos si hay un error. La clasificación y la valoración se ven a fondo en el curso de Clasificación arancelaria y valoración aduanera.

Ideas clave

Error frecuenteMulta según la tablaSujeto sancionadoCómo evitarlo
DAM con datos distintos de los documentos (valor, origen, cantidad) y tributos sin pagar50% de los tributos y recargos; 25% si se subsana antes de un requerimiento; 0.1 UIT si no hay tributos omitidosDespachador de aduanaRevisar factura, lista de empaque y documento de transporte antes de numerar
Subpartida incorrecta con efecto en los tributos50% de los tributos y recargos; 25% si se subsana antes de un requerimientoDespachador de aduanaDar a tu agente una descripción técnica completa y la ficha del producto
Factura no transmitida, ilegible, incompleta o con error0.25 UIT; 0.1 UIT si se subsana antes de un requerimientoImportadorPedir al proveedor una factura final, legible y completa
No transmitir a tiempo la información para regularizar el régimen0.2 UIT; 0.1 UIT si se subsana antes de un requerimientoImportador y exportadorLlevar un calendario de plazos con tu agente

Ejemplo resuelto

Distribuidora Rímac y una subpartida mal elegida
  1. Distribuidora Rímac S.A.C. importa kits de herramientas de jardinería. FOB US$ 16,000, flete US$ 1,700 y seguro US$ 100. Valor CIF = 16,000 + 1,700 + 100 = US$ 17,800.00. La factura describe la mercancía solo como «garden tools».
  2. Con esa descripción vaga, la DAM se numera con una subpartida de Ad Valorem 0%. Tributos pagados: IGV más IPM de 18% sobre US$ 17,800 = US$ 3,204.00.
  3. Supón que la subpartida correcta tiene Ad Valorem de 11%. Ad Valorem = 17,800 × 0.11 = US$ 1,958.00. Base del IGV y el IPM = 17,800 + 1,958 = US$ 19,758.00. IGV más IPM = 19,758 × 0.18 = US$ 3,556.44. Tributos correctos = 1,958.00 + 3,556.44 = US$ 5,514.44.
  4. Tributos dejados de pagar = 5,514.44 − 3,204.00 = US$ 2,310.44, sin contar la percepción ni los intereses. Esa diferencia la debe pagar Distribuidora Rímac.
  5. Escenario 1: la SUNAT detecta el error en un control posterior. La multa por subpartida incorrecta es 50% de los tributos y recargos: 2,310.44 × 0.50 = US$ 1,155.22, como mínimo, porque los recargos aumentan la base. Según la tabla, la multa recae en el despachador de aduana.
  6. Escenario 2: el agente descubre el error y lo subsana antes de cualquier requerimiento. La multa baja a 25%: 2,310.44 × 0.25 = US$ 577.61.
  7. Otro riesgo: una página de la factura salió cortada. Para el importador, la multa por factura incompleta es 0.25 UIT. Con una UIT supuesta de S/ 5,500 (confirma el valor vigente): 0.25 × 5,500 = S/ 1,375. Si lo subsana antes de un requerimiento, 0.1 UIT = S/ 550.
  8. Rímac cambia sus hábitos. Pide a sus proveedores una ficha técnica y una factura con descripción completa, revisa la copia de la DAM numerada y fija en el mandato quién asume las diferencias.

Resultado: El error de subpartida dejó US$ 2,310.44 sin pagar. Detectarlo a tiempo reduce la multa de US$ 1,155.22 a US$ 577.61, y evitarlo solo costaba pedir una ficha técnica.

Casos reales

Una tabla única de multas aduaneras desde el 01/01/2020

31/12/2019

El 31/12/2019 se publicó el Decreto Supremo 418-2019-EF, que aprobó la Tabla de Sanciones Aduaneras, vigente desde el 01/01/2020. Fija, por ejemplo, una multa de 50% de los tributos y recargos cuando la DAM se transmite con datos que no coinciden con los del operador (25% si se subsana antes de un requerimiento), y de 0.25 UIT para el importador que no transmite la factura o la transmite ilegible, incompleta o con error (0.1 UIT con subsanación previa). Para ti importa porque la corrección voluntaria reduce la multa.

Si descubres un error, corrígelo y pide a tu agente que lo subsane antes de que la SUNAT lo requiera: la multa baja.

Fuente: SUNAT – Tabla de Sanciones Aduaneras (D.S. 418-2019-EF)

Chancay: la SUNAT da un periodo de adaptación antes de sancionar

19/02/2025

El 19/02/2025 la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 000007-2025-SUNAT/300000 aprobó no sancionar ciertas infracciones aduaneras cometidas en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay entre el 01/02/2025 y el 30/04/2025. Con ello extendió el periodo de adaptación fijado antes por la RSNAA 000026-2024. La medida se dirige a transportistas, agentes de carga, almacenes aduaneros y administradores portuarios, por la transmisión de manifiestos y de los actos de ingreso y salida, y no menciona al importador.

Las infracciones y los plazos dependen del rol de cada operador y pueden tener reglas transitorias: confirma cuáles te alcanzan a ti.

Fuente: SUNAT – RSNAA 000007-2025-SUNAT/300000: infracciones no sancionadas en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay

Errores comunes

Practica con las calculadoras, el Simulador COMEX y las preguntas de repaso en la página principal.

Abrir este tema en la calculadora →
← Tema anterior: El agente de aduana y las modalidades de despachoTema siguiente: Qué compone el costo de una importación →