Calculadora COMEX Perú

Inicio / Finanzas, costos y medios de pago / Módulo 4

4.2 Riesgo país, riesgo del comprador y cumplimiento

Antes de vender, evalúa tres riesgos: el del país de destino, el de tu comprador y el de cumplimiento normativo. Aprende a medirlos, a ajustar la condición de pago y a armar controles básicos para tu empresa.

Módulo 4: Riesgos y proyectos · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Distingue riesgo país, del comprador y de cumplimiento, y elige la condición de pago según un puntaje ponderado y las señales de alerta.

Tres riesgos distintos pueden impedir que cobres. El riesgo país es perder dinero por causas del país de tu comprador: controles de cambio que impiden transferir dólares, moratorias, guerras, disturbios o sanciones internacionales. El riesgo del comprador es que la empresa a la que vendes no pueda o no quiera pagar: quiebra, mora o disputa. El riesgo de cumplimiento es que tu empresa o tu contraparte incumpla normas, como las de lavado de activos, sanciones, corrupción o aduanas, y eso genere multas, pagos bloqueados o responsabilidad penal.

Para medir el riesgo país mira varias señales a la vez: las calificaciones soberanas, la sobretasa (spread) que paga el país al endeudarse, las restricciones al movimiento de capitales y el clima político. La OCDE publica una clasificación de riesgo país de 0 (el más bajo) a 7 (el más alto), que usan las agencias oficiales de crédito a la exportación para fijar primas mínimas. Son guías, no certezas. Con ellas decides cuánto vender a cada país y con qué instrumento: una carta de crédito confirmada por un banco de otro país o un seguro de crédito trasladan el riesgo país a un tercero.

El riesgo del comprador se gestiona antes de vender. Verifica quién es: razón social, dirección, registro legal y dueños finales. Reúne información financiera: balances, un informe comercial de una empresa especializada y referencias de su banco y de otros proveedores. Con eso asigna un límite de crédito, el monto máximo que aceptas tener pendiente de cobro con ese cliente, y revísalo al menos una vez al año. Mientras más riesgo, más protección debe tener la condición de pago, como muestra la tabla.

El cumplimiento empieza por conocer a tu cliente (KYC, por sus siglas en inglés): filtra al comprador, a sus dueños, a su banco y al destinatario final contra las listas de sanciones de la ONU, de Estados Unidos (OFAC) y de la Unión Europea. Si hay coincidencia, tu banco puede bloquear el pago y tú puedes quedar expuesto a sanciones. También importa el origen del dinero: los bancos aplican normas contra el lavado de activos y pueden pedirte explicaciones sobre pagos que no cuadran con la operación.

En el Perú, la Ley 30424 permite sancionar a la propia empresa, no solo a las personas, por ciertos delitos cometidos en su nombre y en su beneficio, como lavado de activos, cohecho y delitos aduaneros y tributarios. La empresa puede quedar exenta o atenuar su responsabilidad si tenía un modelo de prevención adecuado a su tamaño y a sus riesgos. Vigila las señales de alerta: un pago hecho por un tercero sin relación con el comprador, un cambio de última hora en la cuenta bancaria o en el destino, un pedido grande de un cliente nuevo que no negocia el precio o una ruta sin lógica comercial.

Ideas clave

PerfilSeñalesCondición de pago habitualProtección adicional
Riesgo bajoCliente conocido, buen historial y país estableCuenta abierta con límite de créditoSeguro de crédito y revisión anual del límite
Riesgo medioCliente nuevo con buena información o país con riesgo moderadoAdelanto parcial y saldo en cuenta abierta o cobranza documentariaSeguro de crédito; límite bajo al inicio
Riesgo altoSin historial, información incompleta o país con controles de capitalCarta de crédito confirmada o pago adelantadoConfirmación de un banco de primera línea
Alerta de cumplimientoCoincidencia en una lista de sanciones o señales sin explicarNo vender hasta aclararConsulta a tu asesor legal o encargado de cumplimiento

Ejemplo resuelto

Decidir las condiciones de venta a un importador nuevo
  1. Cacao Selva Norte S.A.C., empresa ficticia, recibe un pedido de US$ 85,000 de un importador nuevo en Europa, que pide pagar 60 días después del embarque. Sus ventas anuales son US$ 900,000, así que este pedido pesa 9.4% de su año (US$ 85,000 ÷ US$ 900,000).
  2. Primero, conoce a tu cliente: verifica razón social, dirección, registro y dueños finales, y filtra al comprador, a sus dueños y a su banco contra las listas de sanciones. Resultado del ejemplo: sin coincidencias. Si hubiera una, la venta se detiene aquí.
  3. Segundo, califica al comprador de 1 (débil) a 5 (sólido) con pesos: país 20%, información financiera 30%, antigüedad 20% y referencias de pago 30%. Notas del ejemplo: país 5, información financiera 3 (balance de hace 14 meses), antigüedad 2 (empresa de 2 años) y referencias 3 (dos proveedores responden bien y uno no responde).
  4. Puntaje: 5 × 0.20 + 3 × 0.30 + 2 × 0.20 + 3 × 0.30 = 1.0 + 0.9 + 0.4 + 0.9 = 3.2 de 5.
  5. Tercero, aplica la política de la empresa (supuesto del ejemplo): 4.0 o más, cuenta abierta; de 3.0 a 3.9, adelanto parcial; menos de 3.0, carta de crédito confirmada o pago adelantado. Con 3.2, el comprador es de riesgo medio.
  6. Cuarto, respeta el límite de exposición: la política dice que ningún cliente puede tener más del 5% de las ventas anuales sin cobrar, es decir, US$ 45,000 (5% × US$ 900,000). Con un adelanto de 50% (US$ 42,500), el saldo por cobrar es US$ 42,500, que cabe en el límite.
  7. Quinto, cierra los detalles: el contrato indica que los pagos deben salir de la cuenta del comprador y que cualquier cambio de datos bancarios se confirma por un canal conocido. Tras tres embarques pagados a tiempo, la empresa vuelve a calificar al cliente y puede subir su límite.

Resultado: Con 3.2 de 5, el comprador es de riesgo medio: Cacao Selva Norte vende con 50% de adelanto y un saldo de US$ 42,500 a 60 días, dentro de su límite de exposición, y deja constancia de sus controles de cumplimiento.

Casos reales

La Ley 31740 y la responsabilidad de la empresa por delitos aduaneros y tributarios

13/05/2023

El 13/05/2023 se publicó en El Peruano la Ley 31740, que modifica la Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Su artículo 1 enumera los delitos por los que puede responder la empresa: entre ellos están los de la Ley de Delitos Aduaneros (Ley 28008), los de la Ley Penal Tributaria (D. Leg. 813), el lavado de activos (D. Leg. 1106) y delitos de terrorismo. Ese artículo rige desde los seis meses de la publicación, es decir, desde noviembre de 2023.

Si exportas o importas, lo que hagan tus directivos y empleados en la aduana o con el fisco puede comprometer a la empresa: documenta controles y un modelo de prevención.

Fuente: Congreso de la República – Ley 31740, texto consolidado (modifica la Ley 30424)

La SMV define qué debe tener un modelo de prevención de delitos

29/03/2021

El 29/03/2021 la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó, con la Resolución SMV N° 006-2021-SMV/01, los lineamientos para implementar y hacer funcionar el modelo de prevención de la Ley 30424. Según el artículo 17.2 de esa ley, el modelo debe tener como mínimo: identificación, evaluación y mitigación de riesgos; un encargado de prevención con autonomía; procedimientos de denuncia; capacitación y difusión periódicas; y evaluación y monitoreo continuos.

Un modelo de prevención no es un papel: debe tener responsable, canal de denuncias, capacitación y revisiones, a la medida de tu empresa.

Fuente: SMV – Resolución SMV N° 006-2021-SMV/01, Lineamientos para la Implementación y Funcionamiento del Modelo de Prevención

Errores comunes

Practica con las calculadoras, el Simulador COMEX y las preguntas de repaso en la página principal.

Abrir este tema en la calculadora →
← Tema anterior: Riesgo cambiario y coberturasTema siguiente: Planificación financiera y flujo de caja →