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Al exportar puedes recuperar el IGV de tus compras y, si importas insumos, pedir el drawback: 3% del FOB. Cada beneficio tiene condiciones y plazos; conócelos antes de fijar tu margen.
Objetivo: Calcula el drawback (3% del FOB con tope) y el saldo a favor del exportador, y verifica las condiciones para recibir cada beneficio.
Exportar abre tres vías para recuperar dinero. Recuperas el IGV que pagaste en tus compras. Si usas insumos importados, puedes pedir una parte de los derechos que pagaste por ellos, el drawback. Y, según el acuerdo comercial, tu cliente puede pagar menos arancel en destino. Ninguno llega solo: cada uno exige condiciones y un trámite.
El saldo a favor del exportador nace porque tus ventas al exterior no pagan IGV, pero tus compras sí. Lo que queda después de restar el IGV de tus ventas locales es el saldo a favor materia de beneficio (SFMB): puedes compensarlo o pedir su devolución a la SUNAT. Tiene un tope: la tasa del IGV más el IPM (Impuesto de Promoción Municipal) aplicada a lo embarcado en el período, que la SUNAT ejemplifica con 18%. El exceso pasa al mes siguiente.
La solicitud del SFMB se hace con el programa PDB Exportadores, que la SUNAT exige a los exportadores; sin él la solicitud se deniega. La devolución se paga por abono en cuenta, cheque no negociable o Notas de Crédito Negociables. Para exportadores de bienes, la SUNAT indica plazos de 2, 15 o 30 días según el caso. Mientras llega, ese dinero está inmovilizado: inclúyelo en tu flujo de caja.
El drawback (restitución simplificada de derechos arancelarios) devuelve a la empresa productora-exportadora parte de los derechos que pagó al importar insumos. En la versión simplificada no demuestras insumo por insumo: la SUNAT te restituye 3% del valor FOB, con un tope de 50% del costo de producción. Los derechos arancelarios son los tributos que se pagan al importar; se estudian a fondo en el curso de Tributos aduaneros, acuerdos comerciales y origen.
Para recibir el drawback debes cumplir cuatro condiciones más. El valor CIF de los insumos importados no puede superar el 50% del valor FOB del producto exportado. Esos insumos deben haberse importado dentro de los 36 meses anteriores a la exportación. La subpartida no puede estar en la lista de excluidas que aprueba el MEF. Y la solicitud debe numerarse como máximo 180 días hábiles después de la fecha de embarque. Es la versión vigente en 2026.
Hay más ventajas. Los acuerdos comerciales pueden dar arancel menor o cero en el país de destino si tu producto cumple la regla de origen; ese tema se ve en el curso de Tributos aduaneros, acuerdos comerciales y origen. Los regímenes de perfeccionamiento, como la admisión temporal para perfeccionamiento activo y la reposición de mercancías con franquicia arancelaria, evitan o recuperan derechos sobre insumos importados (tema 3-3). Antes de combinarlos con el mismo insumo, consulta a tu agente de aduana.
| Beneficio | Qué recuperas | Cómo se calcula | Dónde se gestiona |
|---|---|---|---|
| Saldo a favor (SFMB) | IGV e IPM pagados en tus compras | IGV de compras menos IGV de ventas locales, con tope sobre lo embarcado en el período | SUNAT, con el PDB Exportadores |
| Drawback | Parte de los derechos arancelarios de insumos importados | 3% del valor FOB, con tope de 50% del costo de producción | SUNAT, con la solicitud de restitución tras el embarque |
| Acuerdo comercial | Arancel menor o cero en el destino | Según el acuerdo y el origen de tu producto | Aduana del país de destino, con tu prueba de origen |
Resultado: Pima Andina recupera US$ 2,304 de drawback (unos S/ 8,064) y S/ 24,300 de IGV. El drawback eleva su margen de 20.2% a 23.2%; el IGV solo devuelve caja. Por eso fijó el precio sin contar el drawback.
26/12/2025
El 26/12/2025, la SUNAT publicó la Resolución N° 000381-2025/SUNAT, que modifica el procedimiento DESPA-PG.07 «Restitución simplificada de derechos arancelarios». La modificación rige desde el 02/02/2026. Cambia el momento de emisión de documentos, el registro y pago de las solicitudes y la subsanación, que pasa a ser solo electrónica. La restitución sigue siendo 3% del FOB, con tope de 50% del costo de producción, y el Banco de la Nación abona el pago en 5 días hábiles tras la autorización de la SUNAT.
Revisa la versión vigente del procedimiento antes de presentar tu solicitud: los trámites y los plazos cambian.
Fuente: SUNAT – Resolución 000381-2025/SUNAT: modificación del procedimiento DESPA-PG.07
2026
En el procedimiento DESPA-PG.07 de la SUNAT, el beneficiario es la empresa productora-exportadora. El valor CIF de los insumos importados no puede superar el 50% del valor FOB del bien exportado, y esos insumos deben haberse importado dentro de los 36 meses anteriores a la exportación definitiva. El producto no puede estar en la lista de subpartidas excluidas que aprueba el MEF. La solicitud debe numerarse en un plazo máximo de 180 días hábiles desde la fecha de embarque.
Antes de exportar, revisa los cinco puntos con tus DAM de importación a la mano; si falla uno, no hay drawback.
Fuente: SUNAT – Procedimiento DESPA-PG.07 Restitución simplificada de derechos arancelarios
2026
En su portal para emprendedores, la SUNAT explica que el saldo a favor materia de beneficio es lo que queda del saldo a favor del exportador tras deducir el impuesto bruto del IGV. El límite es la tasa del IGV más el IPM sobre las exportaciones embarcadas del período, que la guía ejemplifica con 18%, y el excedente pasa al mes siguiente. Los exportadores deben usar el PDB Exportadores, y la devolución se hace por abono en cuenta, cheque no negociable o Notas de Crédito Negociables.
Lleva un control mensual de lo embarcado: de eso depende cuánto IGV puedes recuperar.
Fuente: SUNAT – Devolución del saldo a favor materia de beneficio (SFMB)
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