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4.4 Negociar y cerrar la venta

Negocias un paquete, no solo un precio: concede a cambio de algo, cuida tu margen y cierra por escrito. Un «sí, pero...» del comprador aún no es una venta.

Módulo 4: Costos, precio y beneficios · Revisado el 20/10/2026 · English

Objetivo: Evalúa una contraoferta con tu precio piso y el costo del crédito, y responde con un paquete que pida algo a cambio de cada concesión.

Negociar una exportación es acordar un paquete, no solo un precio: producto, cantidad, precio con Incoterm®, plazo de entrega y forma de pago. Cerrar la venta es dejar ese paquete por escrito, para que ambas partes lo entiendan igual. Antes de reunirte con el comprador, define tu precio piso, tu precio objetivo (tema 4-2) y tu alternativa: lo que harás si no hay acuerdo, como vender a otro cliente. Esa alternativa se llama BATNA, la mejor alternativa a un acuerdo negociado. Sin alternativa, aceptas casi cualquier cosa.

Concede siempre a cambio de algo: un pedido mayor, un anticipo, un pago más corto o un compromiso de compras futuras. Una rebaja gratis le enseña al comprador que tu precio era flexible en todo. Mide cuánto pesa cada punto: con 20% de margen sobre el precio, una rebaja de 5% deja un margen de 15.8% y recorta tu utilidad en una cuarta parte. Y si te comparan con un competidor más barato, no respondas solo con el precio: compara la oferta completa, con calidad, puntualidad y servicio (tema 2-3).

La forma de pago también se negocia y también cuesta. De más a menos segura para ti: el pago anticipado; la carta de crédito, en la que un banco se compromete a pagarte si presentas los documentos que exige; la cobranza documentaria, en la que el banco entrega los documentos al comprador contra su pago o su promesa de pagar, sin garantizarte el cobro; y la cuenta abierta, en la que envías y cobras después, confiando en el comprador. Si das crédito, lo financias tú: con 12% anual, cada 30 días cuestan 1% del precio. Se ven a fondo en el curso de Finanzas, costos y medios de pago.

La venta se cierra cuando el comprador acepta tu oferta sin cambios. Si responde con cambios, hace una contraoferta. La Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías (CISG) establece que una respuesta que parece aceptar, pero cambia el precio, el pago, la calidad, la cantidad, el lugar o plazo de entrega, la responsabilidad o la solución de controversias, es una contraoferta. Un «sí, pero a 60 días» todavía no es una venta. Confirma cada vuelta por escrito y no produzcas sin la versión final. La factura proforma sirve para fijarla: detalla producto, precio, Incoterm® y pago, pero no es un comprobante de pago.

Cierra con un contrato, una orden de compra aceptada o una confirmación de pedido con: partes, producto, cantidad, precio con Incoterm® y lugar, forma y fecha de pago, plazo de entrega, reclamos, fuerza mayor, ley aplicable y solución de controversias. Si no eliges la ley, la CISG puede regir tu venta: Perú es Estado contratante desde el 01/04/2000 y la Convención se aplica si el comprador está en otro Estado contratante, salvo que las partes la excluyan. Muchos contratos pactan arbitraje: un proceso privado donde árbitros resuelven la disputa. Un modelo de contrato de la ICC sirve de lista de verificación. Con compradores nuevos, pide referencias comerciales. Que un abogado revise tu contrato.

Ideas clave

Forma de pagoQuién asume más riesgoCuándo cobrasCuándo conviene
Pago anticipadoEl compradorAntes de enviar la mercancíaMuestras, pedidos pequeños y compradores nuevos
Carta de créditoSe reparte: el banco paga si los documentos cumplen lo que exige el créditoAl presentar documentos conformesPedidos grandes o mercados con riesgo de impago
Cobranza documentariaEl vendedor: el banco no garantiza el cobroCuando el comprador paga o acepta pagar contra los documentosCompradores conocidos con buen historial
Cuenta abiertaEl vendedorDespués de entregar, en el plazo pactadoClientes de largo plazo y confianza probada

Ejemplo resuelto

Pima Andina negocia su pedido de polos y cierra la venta
  1. Pima Andina S.A.C., la empresa de los temas 4-1 a 4-3, cotizó 12,000 polos a FOB US$ 6.40 a un importador de Texas, Lone Star Apparel LLC (empresa ficticia). Su costo puesto a bordo es US$ 61,268.57 (US$ 5.11 por polo). Antes de negociar fija su piso con un margen mínimo de 15% sobre el precio: 61,268.57 ÷ 0.85 = US$ 72,080.67, unos US$ 6.01 por polo. Su objetivo es US$ 6.40. Su alternativa: un cliente chileno que pide 6,000 polos a US$ 6.30 FOB.
  2. El importador responde que acepta el pedido, pero a FOB US$ 6.00 y con pago a 60 días desde el embarque. Como cambia precio y pago, según el artículo 19 de la CISG es una contraoferta: todavía no hay venta. Perú (desde 2000) y Estados Unidos (desde 1988) son Estados contratantes de la Convención.
  3. Evalúa la contraoferta. Ingreso: 12,000 × 6.00 = US$ 72,000. Utilidad: 72,000 − 61,268.57 = US$ 10,731.43, que es 14.9%. El crédito de 60 días, financiado a 12% anual, cuesta 72,000 × 12% × 60 ÷ 360 = US$ 1,440. La utilidad neta baja a US$ 9,291.43, es decir 12.9%, bajo su piso de 15%.
  4. Mide el costo de ceder solo en precio. De US$ 6.40 a US$ 6.00 hay una rebaja de 6.25% (0.40 ÷ 6.40), pero la utilidad cae de US$ 15,531.43 a US$ 10,731.43: 30.9% menos (4,800 ÷ 15,531.43). No acepta ni rechaza: contrapropone un paquete.
  5. Pide algo por cada concesión. Cede el precio, que baja a FOB US$ 6.25 (2.3% menos que 6.40), y da 30 días de crédito para el 70% del valor. Pide un anticipo de 30% al confirmar el pedido y una orden firme por un segundo pedido de 12,000 polos en los siguientes 6 meses, con revisión de precio si el costo del algodón varía más de 5%.
  6. Calcula el paquete. Ingreso: 12,000 × 6.25 = US$ 75,000. Anticipo de 30%: US$ 22,500; saldo de US$ 52,500 a 30 días. Costo del crédito: 52,500 × 12% × 30 ÷ 360 = US$ 525. Utilidad: 75,000 − 61,268.57 − 525 = US$ 13,206.43, es decir 17.6% del precio. Supera su piso de 15%. No cuenta el ahorro de intereses por el anticipo.
  7. El importador acepta. Pima Andina emite la factura proforma y una confirmación de pedido con 12,000 polos, FOB Callao, Incoterms® 2020, US$ 6.25 por polo, pago de 30% de anticipo y 70% a 30 días de la fecha del conocimiento de embarque, plazo de entrega, reclamos, ley aplicable y arbitraje. Decide si deja que la CISG rija o la excluye, y lo escribe. Produce cuando recibe la confirmación firmada y el anticipo de US$ 22,500.

Resultado: Pima Andina no aceptó FOB US$ 6.00 con pago a 60 días (12.9% de margen tras el crédito). Cerró a US$ 6.25 con 30% de anticipo y 70% a 30 días: 17.6% de margen, caja anticipada y un segundo pedido. Cedió 2.3% en precio y obtuvo algo a cambio de cada concesión.

Casos reales

Perú es Estado contratante de la Convención de Viena sobre compraventa internacional desde 2000

01/04/2000

La lista oficial de UNCITRAL, el órgano de la ONU para el derecho mercantil internacional, registra que Perú se adhirió a la Convención de Viena de 1980 (CISG) el 25/03/1999 y que entró en vigor para el país el 01/04/2000. La misma lista incluye a Estados Unidos y China (en vigor desde 01/01/1988), Chile (01/03/1991) y Colombia (01/08/2002). Esto importa porque tus ventas a esos países pueden estar regidas por la CISG aunque nadie la mencione en el contrato.

Antes de redactar el contrato, revisa si el país de tu comprador es Estado contratante y decide si dejas que la CISG rija o la excluyes.

Fuente: UNCITRAL – Status: Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías (CISG)

El texto de la CISG: una respuesta con cambios es una contraoferta

1980

El texto de la Convención de Viena de 1980, publicado por UNCITRAL, dispone en su artículo 19 que una respuesta que pretende aceptar una oferta pero añade, limita o modifica términos es un rechazo y constituye una contraoferta. Alteran sustancialmente la oferta los cambios sobre precio, pago, calidad, cantidad, lugar y plazo de entrega, responsabilidad y solución de controversias. El artículo 6 permite a las partes excluir la Convención o modificar sus efectos.

No des por cerrada una venta cuando el comprador cambia precio, pago o entrega: confirma la versión final por escrito antes de producir.

Fuente: UNCITRAL – Texto de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980)

La ICC publica un contrato modelo para la compraventa internacional de mercancías manufacturadas

2026

En su catálogo de contratos y cláusulas modelo, la Cámara de Comercio Internacional (ICC) incluye el «ICC Model Contract – International Sale (Manufactured Goods)». Lo describe como un conjunto de condiciones contractuales estándar, claras y concisas para una compraventa internacional básica de mercancías manufacturadas. La ICC es la misma entidad que publica los Incoterms®. Un modelo así recuerda qué puntos pactar y evita redactar el contrato desde cero.

Usa un modelo reconocido como lista de verificación para no olvidar cláusulas y adáptalo con ayuda de un abogado.

Fuente: ICC – Model Contracts and Clauses (contratos y cláusulas modelo)

Errores comunes

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