Inicio / Exportaciones / Módulo 3
Cada exportación se sustenta en un juego de documentos comerciales, de transporte, aduaneros y de calidad u origen. Lo decisivo es que existan a tiempo y que digan lo mismo entre sí.
Objetivo: Reconoce los documentos de una exportación por familia y revisa que coincidan entre sí antes de enviar el juego completo al comprador.
Cada exportación genera un juego de documentos: los papeles, hoy casi todos electrónicos, que prueban qué vendiste, cómo viaja y con qué permisos sale del país. Se agrupan en cuatro familias: comerciales (la venta), de transporte (el viaje), aduaneros (la salida legal) y de calidad y origen (los requisitos del destino). No todos aplican siempre: dependen del producto, del destino y del contrato.
El documento central es la factura de exportación, el comprobante de pago electrónico que emites al comprador del exterior. No lleva IGV: la ley del impuesto dice que la venta de bienes de un sujeto domiciliado a uno no domiciliado no está afecta si los bienes pasan por el trámite aduanero de exportación definitiva. Si facturas antes del embarque, la misma norma da 60 días calendario desde la emisión para embarcar; confirma con tu contador cómo aplicarlo. Completan el grupo comercial el contrato u orden de compra y la lista de empaque (packing list), que detalla bultos, pesos y medidas.
Los documentos de transporte los emite el transportista: el conocimiento de embarque o B/L (bill of lading) en el mar, la guía aérea (AWB) en avión y la carta de porte en carretera. El B/L prueba el contrato de transporte, deja constancia de que la carga se recibió a bordo y, en su versión original, permite retirar la carga en destino. Pide siempre el borrador antes de que lo emitan: corregirlo después cuesta tiempo y dinero.
Ante la aduana, primero das un mandato electrónico a tu agente de aduana: la autorización para que despache en tu nombre, que debe estar otorgada antes de la numeración de la DAM. Luego él transmite la DAM. Según la SUNAT, el despacho se sustenta con la declaración, el comprobante de pago, el documento de transporte, el documento de control si la mercancía es restringida y los demás que exija el producto. El traslado de la carga hasta el terminal se respalda con la guía de remisión electrónica.
Los documentos de calidad y origen dependen del producto. El SENASA emite el certificado fitosanitario de plantas y productos vegetales, que se tramita por la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). En pesca y acuicultura interviene el SANIPES, y en alimentos procesados, la DIGESA. El certificado de origen da acceso a preferencias arancelarias y se estudia en el curso de Tributos aduaneros, acuerdos comerciales y origen. Si vendes CIF o CIP, suma el certificado de seguro.
Antes de enviar nada, haz una revisión cruzada: compara en todos los documentos el comprador, la descripción del producto, las cantidades, los pesos, el Incoterm® y el valor. Con carta de crédito, el banco examina los documentos contra las condiciones del crédito y una diferencia puede llevar al rechazo del pago (curso de Finanzas, costos y medios de pago). Guarda copia de todo: te servirá de sustento ante la SUNAT y para el drawback y el saldo a favor.
| Documento | Quién lo emite | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Factura de exportación | Tú, como exportador | Comprobante de pago de la venta; sustenta la DAM; sin IGV |
| Lista de empaque | Tú | Detalla bultos, pesos y medidas de la carga |
| B/L, guía aérea o carta de porte | Naviera, aerolínea o transportista | Prueba el transporte y la recepción de la carga; el B/L original permite retirarla en destino |
| Mandato electrónico | Tú, a tu agente de aduana | Autoriza el despacho; se da antes de numerar la DAM |
| DAM | Agente de aduana; la numera la SUNAT | Declara la mercancía al régimen de exportación definitiva |
| Certificado fitosanitario | SENASA, vía VUCE | Acredita la condición fitosanitaria de plantas y productos vegetales |
| Certificado de origen | MINCETUR o entidad habilitada, vía VUCE | Acredita el origen para obtener preferencias arancelarias |
| Certificado de seguro | Aseguradora | Cubre la mercancía si vendes CIF o CIP |
Resultado: Una diferencia de 90 cajas (1,100 − 1,010) detectada antes de emitir el B/L evita una enmienda posterior y un posible reclamo del comprador o del banco. Revisar una vez cada documento cuesta menos que corregirlo después.
2026
En su orientación aduanera para exportar (consultada en octubre de 2026), la SUNAT define al exportador como quien destina mercancías al régimen de exportación definitiva. Si tiene RUC, no debe tener la condición de «no habido». Debe dar mandato a un agente de aduana, de forma electrónica, antes de la numeración de la declaración. Para el despacho se requieren la declaración, el comprobante de pago, el documento de transporte y, si la mercancía es restringida, el documento de control.
Verifica tu condición de RUC y otorga el mandato antes de que el agente numere la DAM.
Fuente: SUNAT – Orientación aduanera: requisitos para exportar
2017
La VUCE del MINCETUR publicó el manual de interoperabilidad de certificados fitosanitarios de la Alianza del Pacífico. Colombia, Chile, México y Perú intercambian por vía electrónica los certificados firmados. Una vez aprobado por el SENASA, el certificado de un exportador peruano se transmite a los países del bloque y el importador lo tiene disponible en destino sin que el exportador lo presente en físico. Importa porque reduce papel y el riesgo de que el documento llegue tarde a la aduana de destino.
Si exportas a la Alianza del Pacífico, tramita el fitosanitario por la VUCE y confirma con tu comprador que lo ve en su sistema.
2026
El artículo 33 de la Ley del IGV, en el texto que publica la SUNAT (consultado en octubre de 2026), establece que la exportación de bienes no está afecta al impuesto. Define la exportación como la venta de bienes muebles de un sujeto domiciliado a uno no domiciliado, siempre que los bienes sean objeto del trámite aduanero de exportación definitiva. Para las ventas facturadas antes del embarque, fija un plazo de 60 días calendario desde la emisión del comprobante. Por eso la factura de exportación sale sin IGV y su fecha debe coordinarse con la de embarque.
Emite la factura de exportación cuando tengas una fecha de embarque confiable; si facturas antes, cuenta los 60 días calendario.
Fuente: SUNAT – Ley del IGV, Capítulo IX: De las exportaciones (artículo 33)
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