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1.4 Aspectos legales y tributarios del negocio digital

Un negocio digital paga impuestos y cumple reglas como cualquier otro. Formaliza tu RUC, elige un régimen tributario según tus ingresos, emite comprobantes y respeta al consumidor y sus datos personales.

Módulo 1: Fundamentos del negocio digital · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Elige un régimen tributario según ingresos y clientes, calcula el IGV a pagar y el precio final con IGV, y lista tus obligaciones con el consumidor.

Vender por internet es tener un negocio, y como tal debe formalizarse. El primer paso es inscribirte en el RUC (Registro Único de Contribuyentes) de la SUNAT, la entidad que cobra los tributos nacionales. Luego eliges un régimen tributario, que define cuánto y cómo pagas, y emites un comprobante de pago (boleta o factura, normalmente electrónicos) por cada venta. Esta guía es general: para tu caso, consulta a un contador o abogado.

Hoy hay cuatro regímenes. El Nuevo RUS es para ingresos de hasta S/ 8,000 al mes (S/ 96,000 al año) y solo permite emitir boletas. El RER llega hasta S/ 525,000 al año. El Régimen MYPE Tributario llega hasta 1,700 UIT al año (la UIT es la Unidad Impositiva Tributaria, una medida que se actualiza cada año). El Régimen General no tiene tope. Elige según tus ingresos proyectados y a quién vendes: si tus clientes son empresas y piden factura, el Nuevo RUS no te sirve.

Los tributos principales son dos. El IGV (Impuesto General a las Ventas) es 18% del valor de la venta, incluido el Impuesto de Promoción Municipal. Tú lo cobras al cliente y se lo pagas a la SUNAT, descontando el IGV de tus compras con factura. El impuesto a la renta grava tu ganancia y se paga según tu régimen. A los consumidores finales muéstrales el precio con IGV y el costo del envío antes de pagar.

Frente al consumidor, el Código de Protección y Defensa del Consumidor te exige informar con claridad lo que vendes, el precio final, los plazos y tus políticas de cambio y devolución. Debes contar con un Libro de Reclamaciones, que en una web es virtual. También debes ser veraz en tu publicidad. Para enviar promociones masivas por llamada o mensaje necesitas el consentimiento previo del cliente.

Si guardas datos de clientes, como nombre, teléfono o dirección, aplica la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733). Informa para qué los usas, pide su consentimiento y publica una política de privacidad. Además, los servicios digitales que compras o vendes pueden tener IGV según quién los preste y quién los use. Las reglas de importación, exportación y aduanas se ven en los cursos de Importaciones, Exportaciones y Aduanas.

Ideas clave

RégimenLímite de ingresosImpuesto a la rentaComprobantes
Nuevo RUSHasta S/ 96,000 al año (S/ 8,000 al mes)Cuota fija mensual de S/ 20 o S/ 50, según categoríaBoletas y tickets; no facturas
RERHasta S/ 525,000 al año1.5% de los ingresos netos mensualesFacturas, boletas y demás
MYPE TributarioHasta 1,700 UIT al añoPago a cuenta mensual de 1% (hasta 300 UIT de ingresos); luego se regulariza con la renta anualTodos
GeneralSin límitePago a cuenta mensual y regularización anual de 29.5% sobre la gananciaTodos

Ejemplo resuelto

Taller Wayra elige régimen y arma su precio final
  1. Taller Wayra, un negocio ficticio de carteras de cuero, proyecta vender S/ 14,000 al mes sin IGV. En el año serían 14,000 × 12 = S/ 168,000. Compra materiales por S/ 5,000 al mes sin IGV, con factura.
  2. Primer filtro, el tope de ingresos. El Nuevo RUS permite hasta S/ 96,000 al año: S/ 168,000 lo supera, así que queda fuera. El RER (hasta S/ 525,000) y el MYPE Tributario (hasta 1,700 UIT) sí le sirven.
  3. Segundo filtro, los clientes. Algunos compradores son tiendas que piden factura. Con RER o MYPE Tributario puede emitirla.
  4. IGV mensual: ventas S/ 14,000 × 18% = S/ 2,520. Compras S/ 5,000 × 18% = S/ 900. IGV a pagar: S/ 2,520 − S/ 900 = S/ 1,620.
  5. Impuesto a la renta en el RER: 1.5% × S/ 14,000 = S/ 210 al mes. En el MYPE Tributario el pago a cuenta sería 1% × S/ 14,000 = S/ 140, pero después se regulariza con la renta anual según la ganancia real. Por eso no basta comparar los S/ 140 con los S/ 210.
  6. Carga mensual en el RER: S/ 1,620 de IGV + S/ 210 de renta = S/ 1,830, que equivale a 1,830 ÷ 14,000 = 13.1% de las ventas sin IGV.
  7. Precio final al consumidor: una cartera de S/ 100 sin IGV se muestra a S/ 100 × 1.18 = S/ 118, más el costo de envío visible antes de pagar.
  8. Lista legal antes de lanzar: RUC y régimen elegidos, comprobantes electrónicos, Libro de Reclamaciones virtual, términos y condiciones, política de cambios y de privacidad, y consentimiento para sus mensajes promocionales.

Resultado: Taller Wayra descarta el Nuevo RUS por sus ingresos y decide entre RER y MYPE Tributario con su contador. Su precio final es S/ 118 por una cartera de S/ 100 sin IGV, y su carga mensual en el RER sería S/ 1,830.

Casos reales

El IGV llega a los servicios digitales del exterior

04/08/2024

El Decreto Legislativo 1623, publicado el 04/08/2024, modificó la Ley del IGV para los servicios digitales prestados por empresas no domiciliadas. Según la SUNAT, las personas naturales sin actividad empresarial y con residencia habitual en el Perú que usan esos servicios pagan el IGV. El proveedor del exterior se inscribe en el RUC sin necesidad de oficina en el país, retiene o percibe el impuesto y lo declara a la SUNAT. Para quienes ya operaban, la obligación empezó el 01/12/2024.

Si vendes o compras servicios digitales, revisa con tu contador cómo se trata el IGV según quién lo preste y quién lo use.

Fuente: SUNAT – IGV a los servicios digitales (Orientación)

Los mensajes masivos requieren consentimiento del consumidor

05/09/2018

El Decreto Legislativo 1390, publicado el 05/09/2018 en El Peruano, modificó el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Regula las prácticas comerciales agresivas, como las llamadas y los mensajes masivos, que requieren el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del consumidor. También cambió procedimientos, competencias y sanciones del Indecopi.

No envíes promociones masivas a quien no te autorizó: guarda la prueba del consentimiento de cada contacto.

Fuente: El Peruano – Decreto Legislativo 1390, que modifica la Ley 29571

Errores comunes

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