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4.3 Valor reconstruido y último recurso

El valor reconstruido suma costos de producción, beneficio y gastos generales, y flete y seguro. Si ningún método sirve, el último recurso permite criterios razonables con datos del Perú, sin valores mínimos ni arbitrarios.

Módulo 4: Otros métodos y control del valor · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Reconstruye el valor de una mercancía sumando costos, beneficio y flete, y reconoce qué bases están prohibidas cuando se llega al método del último recurso.

El valor reconstruido es el quinto método. No parte de precios de venta: suma costos hasta reconstruir el valor. Se suman tres elementos. Primero, el costo de los materiales y de la fabricación u otras operaciones para producir la mercancía. Segundo, una cantidad por beneficio y gastos generales. Tercero, los demás costos que forman parte del valor en aduana, como flete y seguro hasta el lugar de ingreso al Perú. Su base es el artículo 6 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y el artículo 47 de la Resolución 1684 de la CAN.

El beneficio y gastos generales deben ser iguales a los que suelen añadirse en ventas de mercancías de la misma naturaleza o especie, hechas por productores del país de exportación para exportar al Perú. Se miran como un todo. Puedes usar la cifra del productor si es coherente con ese nivel. La dificultad es el dato: el costo está en la contabilidad del productor extranjero. La aduana no puede exigir a quien no reside en el país que le muestre sus libros. Solo puede verificar la información en el exterior con acuerdo del productor y avisando antes a su gobierno. Por eso el método se usa sobre todo cuando el productor es vinculado y coopera.

El orden normal es deductivo (cuarto) y luego reconstruido (quinto). Si el importador lo pide y la Administración Aduanera lo acepta, se puede invertir ese orden (Decisión 571, art. 4; Resolución 1684, art. 3). Conviene cuando no revendes la mercancía tal como llegó y tu proveedor te da sus costos. En el procedimiento de SUNAT, si no se pueden aplicar los métodos segundo y tercero y pasaron 90 días calendario desde la numeración de la DAM, SUNAT te pide información para el cuarto o quinto método y te da diez días hábiles, prorrogables por el mismo plazo si lo pides antes de que venza.

El método del último recurso (sexto) se aplica cuando ninguno de los anteriores sirve. El valor se determina con criterios razonables, compatibles con el Acuerdo y con el artículo VII del GATT, y con datos disponibles en el Perú. Las notas del Acuerdo admiten una flexibilidad razonable al aplicar los métodos anteriores, sin perder su esencia. El procedimiento de SUNAT acepta como criterio razonable el precio de referencia de mercancías idénticas o similares del mismo país de origen o, si no hay, de otros países, considerando su grado de desarrollo según el PIB per cápita del Banco Mundial.

Hay límites claros. El artículo 7.2 del Acuerdo prohíbe basar el valor en siete cosas, entre ellas valores en aduana mínimos, precios del mercado interno del país exportador y valores arbitrarios o ficticios. Si tu mercancía llega al último recurso, tienes derecho a pedir por escrito que la aduana te explique cómo determinó el valor. Un cálculo sin datos que lo sustenten no resiste una reclamación.

Ideas clave

No puedes basar el valor en...Ejemplo
El precio de venta en el Perú de bienes producidos en el PerúComparar con el precio de una ensambladora local
Un sistema que acepte el más alto de dos valores posiblesCobrar siempre sobre el mayor entre la factura y una lista de precios
El precio en el mercado interno del país exportadorEl precio de catálogo del fabricante en su país
Un costo de producción distinto de los valores reconstruidos de mercancías idénticas o similaresEl costo de otra fábrica, sin el cálculo del artículo 6
El precio de exportación a un país distinto del PerúEl precio al que el mismo proveedor vende a otro país
Valores en aduana mínimosUn piso fijado por la aduana para cierto producto
Valores arbitrarios o ficticiosUna cifra sin sustento documental

Ejemplo resuelto

Reconstruir el valor de 10,000 metros de tela de punto
  1. Situación (ficticia): una confeccionista de Lima importa 10,000 m de tela de punto de algodón a una empresa vinculada del exterior. El valor de transacción no se aceptó. Para esa tela no hay mercancías idénticas ni similares con valor aceptado, y la tela no se revende tal como llega, porque se corta y se confecciona en Lima. La importadora pide invertir el orden y SUNAT lo acepta, porque el productor entrega sus costos.
  2. Costos que certifica el productor, con soporte contable: materiales (hilado, tintes) US$ 21,500; fabricación (mano de obra, energía, depreciación) US$ 9,800; embalaje US$ 700. Total: US$ 32,000.
  3. Beneficio y gastos generales: el productor usa 16% sobre costo. SUNAT lo compara con las ventas de tejidos de punto de la misma clase de otros productores del país de exportación al Perú (dato supuesto: 16%) y es coherente. US$ 32,000 x 16% = US$ 5,120. Subtotal: US$ 37,120.
  4. Se suman flete y seguro hasta el Callao, que forman parte del valor en aduana: flete US$ 2,100 y seguro US$ 290, en total US$ 2,390.
  5. Valor en aduana reconstruido: US$ 37,120 + US$ 2,390 = US$ 39,510 (US$ 3.951 por metro). La factura entre vinculadas decía FOB US$ 29,000, o sea US$ 31,390 con flete y seguro. La diferencia es US$ 8,120.
  6. Con un Ad Valorem de 11% (supuesto), los derechos son US$ 4,346.10. IGV y IPM (18%) sobre US$ 39,510 + US$ 4,346.10 = US$ 43,856.10: US$ 7,894.10.

Resultado: El valor en aduana es US$ 39,510, sostenido con costos certificados y un margen comparado con el usual. Sin la cooperación del productor, esta ruta no habría sido posible.

Casos reales

Decisión 571: lo que el último recurso no puede usar

12/12/2003

La Decisión 571, dada en Lima el 12/12/2003, incorpora el Acuerdo sobre Valoración de la OMC como Anexo. Su artículo 6 define el valor reconstruido como la suma de costo de materiales y fabricación, beneficios y gastos generales, y demás costos. Prohíbe exigir a un no residente que exhiba su contabilidad. El artículo 7 manda usar criterios razonables con datos del país de importación, y su numeral 7.2 prohíbe valores mínimos, el precio del mercado interno del exportador y los valores arbitrarios o ficticios.

Si tu cálculo termina en un piso o en una lista de precios, no es último recurso: es un valor prohibido.

Fuente: SUNAT – Decisión 571 de la Comunidad Andina, Valor en aduana de las mercancías importadas

Resolución 1684: el productor entrega los datos y la aduana verifica con su acuerdo

23/05/2014

En la Resolución 1684, emitida en Lima el 23/05/2014, la Secretaría General de la Comunidad Andina reglamentó el valor reconstruido en el artículo 47 y el último recurso en los artículos 48 y 49. El artículo 47.2 indica que se usan los datos suministrados por el productor de la mercancía, y admite información obtenida fuera del país de importación con anuencia del productor. El artículo 3 permite invertir el orden de los métodos cuarto y quinto si lo pide el importador y lo acepta la Administración Aduanera.

Antes de pedir la inversión de métodos, consigue por escrito los costos del productor: sin ellos el reconstruido no se sostiene.

Fuente: SUNAT – Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (Reglamento Comunitario de la Decisión 571)

SUNAT fija 10 días hábiles para el cuarto o quinto método

23/11/2023

En la versión 7 del procedimiento DESPA-PE.01.10a, aprobada por la RS 000239-2023/SUNAT del 23/11/2023, SUNAT establece que, si el segundo o tercer método no son aplicables y pasaron 90 días calendario desde la numeración de la DAM, solicita información para el cuarto o quinto método. Otorga diez días hábiles para responder, prorrogables una vez por el mismo periodo si el importador lo pide antes del vencimiento. Para el último recurso admite como criterio razonable el precio de referencia de mercancías idénticas o similares.

Controla el plazo de diez días hábiles desde la notificación: pedir la prórroga antes de que venza evita que la decisión se tome sin tus datos.

Fuente: SUNAT – Procedimiento específico DESPA-PE.01.10a, Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC (versión 7)

Errores comunes

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