Inicio / Clasificación arancelaria y valoración aduanera / Módulo 4
Si la aduana duda del valor que declaraste, abre la duda razonable: te pide sustento y plazo para responder. Si no la desvirtúas, el valor de transacción se descarta y el valor se ajusta con los métodos siguientes.
Objetivo: Responde a una duda razonable con documentos dentro del plazo y calcula la garantía necesaria para retirar la mercancía mientras se determina el valor.
La duda razonable es el procedimiento con el que la aduana cuestiona el valor que declaraste, cuando tiene motivos para dudar de que sea veraz o exacto. No es una sanción ni un rechazo automático: es una etapa en la que puedes explicar y probar. Solo existe cuando se aplica el valor de transacción, el primer método. Si la duda no se resuelve a favor del importador, la aduana pasa a los métodos siguientes, en orden.
Para abrirla la autoridad necesita motivos fundados, no basta una sospecha. En el Perú, el funcionario la genera a partir de indicadores de precios, precios de referencia u otro factor de riesgo, por ejemplo cuando el valor declarado es inferior a ellos. Un precio bajo es una alerta, no una prueba. Los precios de referencia no son un valor mínimo, y los valores mínimos están prohibidos como base del valor. Según el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la duda puede plantearse antes del despacho, durante él o después del levante.
En el procedimiento de SUNAT (DESPA-PE.01.10a), la aduana te notifica en el buzón electrónico del despachador el indicador o la referencia que usó y los documentos que pide. Tienes cinco días hábiles desde el día siguiente al depósito. Puedes pedir una prórroga, una sola vez y por igual plazo; la solicitud es de aprobación automática. La norma andina exige que la autoridad te comunique sus dudas por escrito y te dé un plazo razonable para probar.
La carga de la prueba recae, en principio, en el importador. Debes mostrar el precio realmente pagado o por pagar. Sirven, por ejemplo, el contrato u orden de compra, la factura comercial, los comprobantes de pago, los documentos de transporte y seguro, la lista de precios del vendedor y la correspondencia sobre la negociación. Si el precio es bajo por una razón comercial, como un modelo descontinuado o un descuento por volumen, documéntala. Una factura sola no prueba que pagaste ese monto.
Si desvirtúas la duda, SUNAT emite y notifica el informe sobre la verificación del valor declarado y se mantiene tu valor de transacción. Si no, se confirma la duda, se descarta el primer método y se piden referencias para el segundo o tercer método, con tres días hábiles. Mientras se determina el valor, puedes obtener el levante si tienes garantía previa o constituyes una garantía específica por la diferencia de tributos, en efectivo o con carta fianza.
El ajuste de valor es el resultado cuando la duda se confirma: el valor en aduana cambia, se recalculan los derechos y el IGV y se cobra la diferencia. La determinación debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de documentos o a la notificación, según el caso. Puede ampliarse, en circunstancias justificadas, hasta un año como máximo. Las multas, la rectificación de la DAM y los reclamos se ven en el curso de Aduanas.
| Etapa | Qué ocurre | Plazo |
|---|---|---|
| Alerta | El funcionario detecta un indicador de precios, un precio de referencia u otro factor de riesgo | Sin plazo fijo |
| Notificación | Se notifica en el buzón electrónico el indicador usado y los documentos que se piden | Se cuenta desde el día siguiente al depósito |
| Respuesta del importador | Sustentas con documentos el precio pagado o por pagar | 5 días hábiles, prorrogables una vez por igual plazo |
| Si no se desvirtúa | Se confirma la duda, se descarta el valor de transacción y se piden referencias para el segundo o tercer método | 3 días hábiles |
| Resultado | Informe de verificación (se mantiene el valor) o valor determinado por otro método | Hasta 3 meses; ampliable como máximo a 1 año si se justifica |
Resultado: Con documentos que prueban el precio pagado y la razón del descuento, la importadora conserva su valor de transacción. Sin respuesta en plazo, habría pasado a los métodos siguientes y pagado US$ 4,032.86 más.
03/04/2017
El 03/04/2017, en Quito, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió la interpretación prejudicial 229-IP-2016, pedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema del Perú. Señaló que la duda razonable solo opera con el valor de transacción. Exige motivos fundados, un factor de riesgo identificado, comunicación escrita de las dudas y plazo razonable para probar. Puede plantearse antes, durante o después del despacho, y la prueba recae en principio en el importador.
Si la aduana no te comunicó sus motivos por escrito ni te dio plazo, el procedimiento tiene un defecto que puedes invocar.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina – Interpretación prejudicial 229-IP-2016
23/11/2023
En la versión 7 del procedimiento DESPA-PE.01.10a, aprobada por la RS 000239-2023/SUNAT del 23/11/2023, SUNAT regula la duda razonable. El funcionario la genera con indicadores de precios, precios de referencia u otro factor de riesgo y notifica al buzón electrónico del despachador. El importador tiene cinco días hábiles para sustentar, prorrogables una vez. Si no desvirtúa la duda, se descarta el valor de transacción. Para el levante se exige garantía por la diferencia de tributos.
Arma el expediente de sustento antes de importar y revisa el buzón electrónico: el plazo corre desde el día siguiente al depósito.
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