Calculadora COMEX Perú

Inicio / Clasificación arancelaria y valoración aduanera / Módulo 4

4.4 Duda razonable y ajuste de valor

Si la aduana duda del valor que declaraste, abre la duda razonable: te pide sustento y plazo para responder. Si no la desvirtúas, el valor de transacción se descarta y el valor se ajusta con los métodos siguientes.

Módulo 4: Otros métodos y control del valor · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Responde a una duda razonable con documentos dentro del plazo y calcula la garantía necesaria para retirar la mercancía mientras se determina el valor.

La duda razonable es el procedimiento con el que la aduana cuestiona el valor que declaraste, cuando tiene motivos para dudar de que sea veraz o exacto. No es una sanción ni un rechazo automático: es una etapa en la que puedes explicar y probar. Solo existe cuando se aplica el valor de transacción, el primer método. Si la duda no se resuelve a favor del importador, la aduana pasa a los métodos siguientes, en orden.

Para abrirla la autoridad necesita motivos fundados, no basta una sospecha. En el Perú, el funcionario la genera a partir de indicadores de precios, precios de referencia u otro factor de riesgo, por ejemplo cuando el valor declarado es inferior a ellos. Un precio bajo es una alerta, no una prueba. Los precios de referencia no son un valor mínimo, y los valores mínimos están prohibidos como base del valor. Según el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la duda puede plantearse antes del despacho, durante él o después del levante.

En el procedimiento de SUNAT (DESPA-PE.01.10a), la aduana te notifica en el buzón electrónico del despachador el indicador o la referencia que usó y los documentos que pide. Tienes cinco días hábiles desde el día siguiente al depósito. Puedes pedir una prórroga, una sola vez y por igual plazo; la solicitud es de aprobación automática. La norma andina exige que la autoridad te comunique sus dudas por escrito y te dé un plazo razonable para probar.

La carga de la prueba recae, en principio, en el importador. Debes mostrar el precio realmente pagado o por pagar. Sirven, por ejemplo, el contrato u orden de compra, la factura comercial, los comprobantes de pago, los documentos de transporte y seguro, la lista de precios del vendedor y la correspondencia sobre la negociación. Si el precio es bajo por una razón comercial, como un modelo descontinuado o un descuento por volumen, documéntala. Una factura sola no prueba que pagaste ese monto.

Si desvirtúas la duda, SUNAT emite y notifica el informe sobre la verificación del valor declarado y se mantiene tu valor de transacción. Si no, se confirma la duda, se descarta el primer método y se piden referencias para el segundo o tercer método, con tres días hábiles. Mientras se determina el valor, puedes obtener el levante si tienes garantía previa o constituyes una garantía específica por la diferencia de tributos, en efectivo o con carta fianza.

El ajuste de valor es el resultado cuando la duda se confirma: el valor en aduana cambia, se recalculan los derechos y el IGV y se cobra la diferencia. La determinación debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de documentos o a la notificación, según el caso. Puede ampliarse, en circunstancias justificadas, hasta un año como máximo. Las multas, la rectificación de la DAM y los reclamos se ven en el curso de Aduanas.

Ideas clave

EtapaQué ocurrePlazo
AlertaEl funcionario detecta un indicador de precios, un precio de referencia u otro factor de riesgoSin plazo fijo
NotificaciónSe notifica en el buzón electrónico el indicador usado y los documentos que se pidenSe cuenta desde el día siguiente al depósito
Respuesta del importadorSustentas con documentos el precio pagado o por pagar5 días hábiles, prorrogables una vez por igual plazo
Si no se desvirtúaSe confirma la duda, se descarta el valor de transacción y se piden referencias para el segundo o tercer método3 días hábiles
ResultadoInforme de verificación (se mantiene el valor) o valor determinado por otro métodoHasta 3 meses; ampliable como máximo a 1 año si se justifica

Ejemplo resuelto

Duda razonable por el precio de 800 tablets
  1. Situación (ficticia): una importadora de Lima declara 800 tablets de generación anterior a US$ 77.90 FOB cada una: FOB US$ 62,320, más flete y seguro de US$ 3,180, o sea CIF US$ 65,500. El funcionario de SUNAT ve que el precio es inferior a un precio de referencia de modelos similares (US$ 98.00 FOB) y abre la duda razonable.
  2. El despachador recibe la notificación en el buzón electrónico, con el indicador usado y la lista de documentos. Tiene cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al depósito.
  3. La importadora presenta el contrato, la factura comercial, la transferencia bancaria por US$ 62,320 y la lista de precios del fabricante: US$ 95.00 por unidad, con 18% de descuento desde 500 unidades. US$ 95.00 x 0.82 = US$ 77.90. También explica que el modelo es de generación anterior.
  4. Mientras se resuelve, quiere retirar la carga. Sin garantía previa, constituye una garantía específica por la diferencia de tributos. Si SUNAT usara US$ 98.00 FOB (US$ 78,400 y CIF US$ 81,580), la diferencia de valor sería US$ 16,080. Con Ad Valorem de 6% (supuesto): derechos US$ 964.80; IGV e IPM (18%) sobre US$ 16,080 + US$ 964.80 = US$ 17,044.80: US$ 3,068.06. Garantía: US$ 4,032.86.
  5. SUNAT compara los documentos: contrato, factura, pago y lista de precios coinciden en US$ 77.90 por unidad y el descuento por volumen es verificable. Considera desvirtuada la duda.
  6. SUNAT emite y notifica el informe sobre la verificación del valor declarado, y se mantiene el valor de transacción de US$ 65,500 CIF. Si la importadora no hubiera respondido a tiempo, se habría confirmado la duda, y con la referencia ajustada habría pagado US$ 4,032.86 más en tributos.

Resultado: Con documentos que prueban el precio pagado y la razón del descuento, la importadora conserva su valor de transacción. Sin respuesta en plazo, habría pasado a los métodos siguientes y pagado US$ 4,032.86 más.

Casos reales

Tribunal Andino: la duda razonable exige motivos y un plazo para probar

03/04/2017

El 03/04/2017, en Quito, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió la interpretación prejudicial 229-IP-2016, pedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema del Perú. Señaló que la duda razonable solo opera con el valor de transacción. Exige motivos fundados, un factor de riesgo identificado, comunicación escrita de las dudas y plazo razonable para probar. Puede plantearse antes, durante o después del despacho, y la prueba recae en principio en el importador.

Si la aduana no te comunicó sus motivos por escrito ni te dio plazo, el procedimiento tiene un defecto que puedes invocar.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina – Interpretación prejudicial 229-IP-2016

SUNAT regula cinco días hábiles y garantía para la duda razonable

23/11/2023

En la versión 7 del procedimiento DESPA-PE.01.10a, aprobada por la RS 000239-2023/SUNAT del 23/11/2023, SUNAT regula la duda razonable. El funcionario la genera con indicadores de precios, precios de referencia u otro factor de riesgo y notifica al buzón electrónico del despachador. El importador tiene cinco días hábiles para sustentar, prorrogables una vez. Si no desvirtúa la duda, se descarta el valor de transacción. Para el levante se exige garantía por la diferencia de tributos.

Arma el expediente de sustento antes de importar y revisa el buzón electrónico: el plazo corre desde el día siguiente al depósito.

Fuente: SUNAT – Procedimiento específico DESPA-PE.01.10a, Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC (versión 7)

Errores comunes

Practica con las calculadoras, el Simulador COMEX y las preguntas de repaso en la página principal.

Abrir este tema en la calculadora →
← Tema anterior: Valor reconstruido y último recurso