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4.2 Método deductivo

El método deductivo parte del precio de reventa en el Perú a compradores no vinculados y resta márgenes, costos locales y tributos para llegar al valor en aduana. Exige datos objetivos y cuantificables.

Módulo 4: Otros métodos y control del valor · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Calcula el valor en aduana por el método deductivo desde el precio de reventa a compradores no vinculados, restando márgenes, costos locales y tributos con datos objetivos.

El método deductivo es el cuarto en el orden de aplicación. Parte del precio al que se revende la mercancía en el Perú y le resta lo que se sumó después de importarla. Así llega, hacia atrás, al valor que tenía al ingresar al país. Se usa cuando no se pudo aplicar el valor de transacción ni los de mercancías idénticas o similares. Su base es el artículo 5 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, incluido en la Decisión 571, y los artículos 45 y 46 de la Resolución 1684 de la CAN.

¿Qué ventas se miran? Las de la mercancía importada en el mismo estado en que llegó. Si no hay, se usan las de mercancías idénticas o similares. Deben ser ventas en el Perú a compradores no vinculados con el importador. Si hay varios precios, se toma el precio unitario de la mayor cantidad total vendida: el precio al que se vendieron más unidades en conjunto, aunque no sea el más alto ni el más bajo.

El tiempo también cuenta. Se toman las ventas hechas en el momento de la importación o en uno aproximado. Si en ese momento no hubo ventas, se usa la fecha más próxima posterior a la importación, siempre antes de pasados 90 días desde ella. Las ventas fuera de ese plazo no sirven para este método.

Del precio de reventa, sin IGV, se restan tres bloques. Primero, las comisiones usuales o, en su lugar, la utilidad y los gastos generales habituales en ventas de mercancías de la misma clase. Es una cosa o la otra, no ambas. Segundo, los costos usuales de transporte, seguro y gastos conexos dentro del Perú. Tercero, los derechos de aduana y demás tributos pagaderos por la importación o la venta. Todas las deducciones deben basarse en datos objetivos y cuantificables, no en cifras arbitrarias.

Hay un caso especial. Si la mercancía no se revende en el mismo estado, por ejemplo telas que se confeccionan en Lima, el importador puede pedir que se use el precio de venta tras la transformación (elaboración ulterior). Entonces se resta además el valor añadido por esa transformación, con documentos que lo respalden. Si prefieres pasar al valor reconstruido antes que al deductivo, puedes pedirlo, pero solo procede si la Administración Aduanera lo acepta (tema 4-3).

Ideas clave

PasoQué hacesCon qué datos
1. Precio de partidaTomas el precio unitario de la mayor cantidad total vendida a no vinculados, sin IGVFacturas y registro de ventas del periodo permitido
2. MargenRestas comisiones o utilidad y gastos generales habitualesMárgenes reales de ventas de mercancías de la misma clase
3. Costos localesRestas transporte, seguro y gastos conexos dentro del PerúFacturas de transporte y de seguro
4. TributosRestas derechos de aduana y demás tributos de importación o ventaArancel de Aduanas y DAM
5. ResultadoObtienes el valor en aduana unitario y lo multiplicas por las unidadesCálculo documentado

Ejemplo resuelto

Valor en aduana de 1,200 ollas arroceras por el método deductivo
  1. Situación (ficticia): una distribuidora de Lima importa 1,200 ollas arroceras eléctricas modelo OA-5L. No hay referencias válidas de mercancías idénticas ni similares, así que se llega al cuarto método.
  2. Ventas dentro de los 90 días, en el mismo estado, a mayoristas no vinculados, sin IGV y ya en dólares: 200 unidades a US$ 41.00, 450 a US$ 38.50 y 350 a US$ 36.00. Una venta de 100 unidades a una empresa del mismo grupo no cuenta, porque es vinculada. Quedan 100 en almacén.
  3. La mayor cantidad total vendida a un mismo precio es 450 unidades, a US$ 38.50. Ese es el precio de partida.
  4. Utilidad y gastos generales habituales de ventas de la misma clase: 20% del precio de venta (dato supuesto, que en la práctica debes respaldar). 20% de US$ 38.50 = US$ 7.70. Queda US$ 38.50 - US$ 7.70 = US$ 30.80.
  5. Transporte y seguro dentro del Perú, del puerto al almacén: US$ 0.90 por unidad. Queda US$ 30.80 - US$ 0.90 = US$ 29.90.
  6. Los derechos están dentro de ese monto. Con un Ad Valorem de 6% (supuesto), US$ 29.90 = valor + 6% del valor = 1.06 x valor. Valor en aduana unitario = US$ 29.90 / 1.06 = US$ 28.21.
  7. Total del embarque: 1,200 x US$ 28.21 = US$ 33,852.00. Derechos: 6% = US$ 2,031.12. IGV y IPM (15.5% + 2.5% = 18%) sobre US$ 33,852.00 + US$ 2,031.12 = US$ 35,883.12: US$ 6,458.96.

Resultado: El valor en aduana es US$ 28.21 por unidad, US$ 33,852.00 en total. El resultado depende de que los márgenes y costos estén respaldados con datos objetivos y de que solo se hayan usado ventas a no vinculados.

Casos reales

El método deductivo está en el Anexo de la Decisión 571

12/12/2003

La Decisión 571 de la Comunidad Andina, dada en Lima el 12/12/2003, incorpora como Anexo el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Su artículo 5 define el método deductivo: precio unitario de la mayor cantidad total vendida a compradores no vinculados, en el momento de la importación o, si no, antes de 90 días. De ese precio se deducen comisiones o utilidad y gastos generales, transporte y seguro en el país, y derechos e impuestos. El párrafo 2 permite partir del precio tras la transformación si el importador lo pide.

Las reglas del deductivo no dependen de criterio de cada funcionario: están en la norma que el Perú aplica desde 2004.

Fuente: SUNAT – Decisión 571 de la Comunidad Andina, Valor en aduana de las mercancías importadas

Resolución 1684: datos objetivos y 90 días para el deductivo

23/05/2014

El 23/05/2014 la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió en Lima la Resolución 1684. En sus artículos 45 y 46 exige que las ventas sean a compradores del territorio aduanero comunitario sin vinculación con el importador y que se tome el mayor volumen de venta. El artículo 46.2 limita las ventas a las realizadas en la importación o antes de 90 días. El artículo 45.3 pide datos objetivos y cuantificables y prohíbe valores arbitrarios o ficticios, y el artículo 45.2.b exige soporte documental para el valor añadido.

Guarda facturas de venta, de transporte y de costos de transformación: sin soporte documental no se aceptan las deducciones.

Fuente: SUNAT – Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (Reglamento Comunitario de la Decisión 571)

Errores comunes

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