Inicio / Clasificación arancelaria y valoración aduanera / Módulo 4
Si no puedes aceptar el valor de transacción de tu importación, el siguiente paso es comparar con el valor de transacción aceptado de mercancías idénticas y, si no hay, de similares, con ajustes probados.
Objetivo: Aplica en orden los métodos de mercancías idénticas y similares y calcula el valor en aduana cuando ajustas la referencia por cantidad con datos probados.
El valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía, con los ajustes de ley (módulo 3). Cuando no se puede aceptar, no eliges el método que más te convenga. Los métodos se aplican en orden sucesivo, según la Decisión 571 de la Comunidad Andina. El segundo es el de mercancías idénticas y el tercero, el de mercancías similares. Solo pasas al siguiente cuando el anterior no se puede aplicar.
Las mercancías idénticas son iguales en todo: características físicas, calidad y prestigio comercial. Admiten diferencias menores de aspecto. Deben tener el mismo país de producción y, de preferencia, el mismo productor. Solo si no existen del mismo productor se aceptan las de otro. En el Perú, el procedimiento específico de SUNAT para valorar (DESPA-PE.01.10a) pide además el mismo país de origen y de embarque, y da prioridad al mismo proveedor.
Las mercancías similares no son iguales en todo, pero tienen características y composición parecidas. Cumplen las mismas funciones y se pueden sustituir en el comercio. Para juzgarlo cuentan la calidad, el prestigio comercial y la marca. Un ejemplo: otro modelo de la misma línea de un fabricante, con función equivalente. Si hay mercancías idénticas utilizables, no pasas a las similares.
La referencia debe ser un valor de transacción aceptado de una venta para exportar al Perú. No sirve un valor que SUNAT ya fijó con otro método, ni una lista de precios. Debe ser de un momento igual o aproximado al de tu mercancía. La Resolución 1684 de la CAN fija un tope de 365 días calendario y SUNAT usa hasta 365 días, antes o después de la fecha de embarque. También debe tener el mismo nivel comercial y una cantidad sustancialmente igual.
Si el nivel comercial o la cantidad no coinciden, ajustas el valor de referencia. Solo se acepta un ajuste si lo respaldan datos que prueben que es razonable y exacto, por ejemplo la lista de precios del vendedor con escalas por cantidad. También corriges las diferencias de flete y seguro hasta el lugar de ingreso al país. Si encuentras más de un valor aplicable, usas el más bajo.
| Criterio | Mercancías idénticas | Mercancías similares |
|---|---|---|
| Qué tan parecidas | Iguales en todo: físico, calidad y prestigio comercial | Parecidas: misma función, intercambiables en el comercio |
| País y productor | Mismo país de producción; de preferencia el mismo productor | Mismo país de producción; de preferencia el mismo productor |
| Ejemplo | El mismo modelo de taladro, del mismo fabricante | Otro modelo de la misma línea, con función equivalente |
| Orden de uso | Segundo método | Tercer método, solo si no hay idénticas utilizables |
| Si hay varios valores | Se usa el más bajo | Se usa el más bajo |
Resultado: El valor en aduana queda en US$ 34,430 por la vía de mercancías idénticas, con ajustes de cantidad y transporte respaldados con documentos. Los tributos aumentan en US$ 1,454.64 respecto de lo declarado. Las multas y la rectificación de la DAM se ven en el curso de Aduanas.
12/12/2003
El 12/12/2003 la Comisión de la Comunidad Andina aprobó en Lima la Decisión 571, que regula el valor en aduana de las mercancías importadas en los países miembros, entre ellos el Perú. Su artículo 3 lista seis métodos en orden: transacción, mercancías idénticas, similares, deductivo, reconstruido y último recurso. El artículo 4 permite invertir deductivo y reconstruido si lo pide el importador y la Administración Aduanera lo acepta.
Antes de elegir un método, revisa el orden de la Decisión 571: no puedes pasar del valor de transacción al deductivo sin descartar idénticas y similares.
Fuente: Comunidad Andina (Tribunal de Justicia) – Decisión 571, Valor en aduana de las mercancías importadas
23/05/2014
El 23/05/2014 la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió en Lima la Resolución 1684, el Reglamento Comunitario de la Decisión 571, que sustituyó a las resoluciones 846 y 1486. Para mercancías idénticas y similares fija como máximo 365 días calendario para considerar un «momento aproximado» (arts. 39 y 43). Cada país miembro puede reglamentar un plazo menor.
El plazo de 365 días es un tope comunitario: confirma siempre qué plazo usa el procedimiento peruano.
23/11/2023
Con la Resolución de Superintendencia 000239-2023/SUNAT, del 23/11/2023, SUNAT aprobó la versión 7 del procedimiento DESPA-PE.01.10a, «Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC». En su sección VII.B.4 considera como momento aproximado periodos de hasta 365 días calendario. La referencia puede ser anterior o posterior, y prevalece la de fecha de embarque más próxima. La página oficial muestra además cambios de la RS 102-2026/SUNAT, del 29/05/2026.
Trabaja con la versión actualizada del procedimiento en el portal de SUNAT, porque se modifica con frecuencia.
08/07/2022
El 08/07/2022 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en Quito, emitió la interpretación prejudicial 98-IP-2021, pedida por una sala de la Corte Suprema del Perú en un caso contra SUNAT. Interpretó el método de mercancías similares: la referencia debe haber sido validada antes por la aduana, no valen valores aún en revisión ni los ostensiblemente bajos sin confirmar, y los ajustes por nivel comercial o cantidad deben apoyarse en datos verificables. Si no existen, el método no se aplica y corresponde el deductivo.
Antes de proponer una referencia, confirma que fue validada y que puedes probar cada ajuste con datos medibles.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina – Interpretación prejudicial 98-IP-2021
Practica con las calculadoras, el Simulador COMEX y las preguntas de repaso en la página principal.
Abrir este tema en la calculadora →