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4.1 Mercancías idénticas y similares

Si no puedes aceptar el valor de transacción de tu importación, el siguiente paso es comparar con el valor de transacción aceptado de mercancías idénticas y, si no hay, de similares, con ajustes probados.

Módulo 4: Otros métodos y control del valor · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Aplica en orden los métodos de mercancías idénticas y similares y calcula el valor en aduana cuando ajustas la referencia por cantidad con datos probados.

El valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía, con los ajustes de ley (módulo 3). Cuando no se puede aceptar, no eliges el método que más te convenga. Los métodos se aplican en orden sucesivo, según la Decisión 571 de la Comunidad Andina. El segundo es el de mercancías idénticas y el tercero, el de mercancías similares. Solo pasas al siguiente cuando el anterior no se puede aplicar.

Las mercancías idénticas son iguales en todo: características físicas, calidad y prestigio comercial. Admiten diferencias menores de aspecto. Deben tener el mismo país de producción y, de preferencia, el mismo productor. Solo si no existen del mismo productor se aceptan las de otro. En el Perú, el procedimiento específico de SUNAT para valorar (DESPA-PE.01.10a) pide además el mismo país de origen y de embarque, y da prioridad al mismo proveedor.

Las mercancías similares no son iguales en todo, pero tienen características y composición parecidas. Cumplen las mismas funciones y se pueden sustituir en el comercio. Para juzgarlo cuentan la calidad, el prestigio comercial y la marca. Un ejemplo: otro modelo de la misma línea de un fabricante, con función equivalente. Si hay mercancías idénticas utilizables, no pasas a las similares.

La referencia debe ser un valor de transacción aceptado de una venta para exportar al Perú. No sirve un valor que SUNAT ya fijó con otro método, ni una lista de precios. Debe ser de un momento igual o aproximado al de tu mercancía. La Resolución 1684 de la CAN fija un tope de 365 días calendario y SUNAT usa hasta 365 días, antes o después de la fecha de embarque. También debe tener el mismo nivel comercial y una cantidad sustancialmente igual.

Si el nivel comercial o la cantidad no coinciden, ajustas el valor de referencia. Solo se acepta un ajuste si lo respaldan datos que prueben que es razonable y exacto, por ejemplo la lista de precios del vendedor con escalas por cantidad. También corriges las diferencias de flete y seguro hasta el lugar de ingreso al país. Si encuentras más de un valor aplicable, usas el más bajo.

Ideas clave

CriterioMercancías idénticasMercancías similares
Qué tan parecidasIguales en todo: físico, calidad y prestigio comercialParecidas: misma función, intercambiables en el comercio
País y productorMismo país de producción; de preferencia el mismo productorMismo país de producción; de preferencia el mismo productor
EjemploEl mismo modelo de taladro, del mismo fabricanteOtro modelo de la misma línea, con función equivalente
Orden de usoSegundo métodoTercer método, solo si no hay idénticas utilizables
Si hay varios valoresSe usa el más bajoSe usa el más bajo

Ejemplo resuelto

Valorar 2,000 taladros con el valor de transacción de mercancías idénticas
  1. Situación (ficticia): una importadora de Lima compra 2,000 taladros percutores modelo TP-850 a un fabricante chino vinculado. Declara FOB US$ 26,000 (US$ 13.00 por unidad), más flete y seguro por US$ 2,630: valor CIF de US$ 28,630. SUNAT no acepta el valor de transacción porque la vinculación influyó en el precio y no se demostró lo contrario (tema 3-4).
  2. SUNAT busca en sus DAM una referencia. Encuentra el mismo modelo, del mismo fabricante y país de origen, embarcado 94 días antes, con valor de transacción aceptado: 5,000 unidades a FOB US$ 15.20 cada una, a un importador no vinculado y del mismo nivel comercial. Son mercancías idénticas y el plazo (94 días) está dentro de los 365 permitidos.
  3. La cantidad es distinta (5,000 contra 2,000). La lista de precios del fabricante, que respalda el ajuste, fija US$ 15.20 por unidad desde 5,000 unidades y US$ 15.90 de 2,000 a 4,999. El ajuste es de + US$ 0.70 por unidad. FOB ajustado: 2,000 x US$ 15.90 = US$ 31,800.
  4. No se copia el flete y seguro de la referencia, sino los reales de este embarque: flete US$ 2,300 y seguro US$ 330, en total US$ 2,630. Valor en aduana: US$ 31,800 + US$ 2,630 = US$ 34,430 (US$ 17.215 por unidad).
  5. Diferencia con lo declarado: US$ 34,430 - US$ 28,630 = US$ 5,800. Con un Ad Valorem de 6% (tasa supuesta para el ejemplo), los derechos pasan de US$ 1,717.80 a US$ 2,065.80: US$ 348.00 más.
  6. El IGV y el IPM suman 18% (15.5% + 2.5%) y se calculan sobre valor más derechos. Antes: (28,630 + 1,717.80) x 18% = US$ 5,462.60. Ahora: (34,430 + 2,065.80) x 18% = US$ 6,569.24. Diferencia: US$ 1,106.64. Tributos adicionales: US$ 348.00 + US$ 1,106.64 = US$ 1,454.64.

Resultado: El valor en aduana queda en US$ 34,430 por la vía de mercancías idénticas, con ajustes de cantidad y transporte respaldados con documentos. Los tributos aumentan en US$ 1,454.64 respecto de lo declarado. Las multas y la rectificación de la DAM se ven en el curso de Aduanas.

Casos reales

Decisión 571: el orden de los métodos es obligatorio

12/12/2003

El 12/12/2003 la Comisión de la Comunidad Andina aprobó en Lima la Decisión 571, que regula el valor en aduana de las mercancías importadas en los países miembros, entre ellos el Perú. Su artículo 3 lista seis métodos en orden: transacción, mercancías idénticas, similares, deductivo, reconstruido y último recurso. El artículo 4 permite invertir deductivo y reconstruido si lo pide el importador y la Administración Aduanera lo acepta.

Antes de elegir un método, revisa el orden de la Decisión 571: no puedes pasar del valor de transacción al deductivo sin descartar idénticas y similares.

Fuente: Comunidad Andina (Tribunal de Justicia) – Decisión 571, Valor en aduana de las mercancías importadas

Resolución 1684 pone un tope al «momento aproximado»

23/05/2014

El 23/05/2014 la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió en Lima la Resolución 1684, el Reglamento Comunitario de la Decisión 571, que sustituyó a las resoluciones 846 y 1486. Para mercancías idénticas y similares fija como máximo 365 días calendario para considerar un «momento aproximado» (arts. 39 y 43). Cada país miembro puede reglamentar un plazo menor.

El plazo de 365 días es un tope comunitario: confirma siempre qué plazo usa el procedimiento peruano.

Fuente: SUNAT – Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (Reglamento Comunitario de la Decisión 571)

SUNAT aplica 365 días en su procedimiento de valoración

23/11/2023

Con la Resolución de Superintendencia 000239-2023/SUNAT, del 23/11/2023, SUNAT aprobó la versión 7 del procedimiento DESPA-PE.01.10a, «Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC». En su sección VII.B.4 considera como momento aproximado periodos de hasta 365 días calendario. La referencia puede ser anterior o posterior, y prevalece la de fecha de embarque más próxima. La página oficial muestra además cambios de la RS 102-2026/SUNAT, del 29/05/2026.

Trabaja con la versión actualizada del procedimiento en el portal de SUNAT, porque se modifica con frecuencia.

Fuente: SUNAT – Procedimiento específico DESPA-PE.01.10a, Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC (versión 7)

Tribunal Andino: sin datos medibles no hay ajuste y se pasa al deductivo

08/07/2022

El 08/07/2022 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en Quito, emitió la interpretación prejudicial 98-IP-2021, pedida por una sala de la Corte Suprema del Perú en un caso contra SUNAT. Interpretó el método de mercancías similares: la referencia debe haber sido validada antes por la aduana, no valen valores aún en revisión ni los ostensiblemente bajos sin confirmar, y los ajustes por nivel comercial o cantidad deben apoyarse en datos verificables. Si no existen, el método no se aplica y corresponde el deductivo.

Antes de proponer una referencia, confirma que fue validada y que puedes probar cada ajuste con datos medibles.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina – Interpretación prejudicial 98-IP-2021

Errores comunes

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