Inicio / Clasificación arancelaria y valoración aduanera / Módulo 3
Si comprador y vendedor están vinculados, el valor de transacción sigue siendo válido siempre que la vinculación no haya influido en el precio. Lo demuestras con las circunstancias de la venta o con valores criterio.
Objetivo: Reconoce cuándo comprador y vendedor están vinculados y demuestra con valores criterio que la vinculación no influyó en el precio de una importación.
Comprador y vendedor están vinculados cuando se da alguna de las ocho situaciones del Artículo 15.4 del Acuerdo. Una persona es directivo o gerente de la empresa de la otra. Son socios legalmente reconocidos. Son empleador y empleado. Una persona tiene el 5% o más de las acciones con voto de ambos. Uno controla al otro. Ambos están controlados por un tercero. Juntos controlan a un tercero. O son de la misma familia. Un agente, distribuidor o concesionario exclusivo se considera vinculado solo si encaja en alguno de esos criterios.
Importa porque, entre empresas vinculadas, el precio puede responder a razones tributarias o de grupo y no al mercado. Pero el Acuerdo es claro: la vinculación no basta para sospechar del valor (Artículo 1.2). El valor de transacción se acepta si la vinculación no influyó en el precio. Por eso, en la DAV declaras si hay vinculación. Ocultarla puede costarte una infracción y debilita tu defensa.
Si la aduana tiene motivos para pensar que la vinculación influyó, debe comunicártelos y darte una oportunidad razonable de responder. Si lo pides, te los da por escrito. Entonces tú pruebas que el precio es confiable por dos vías. La primera: las circunstancias de la venta. Muestras que el precio se fijó como se hace en esa industria, o como el vendedor fija precios a compradores no vinculados, o que cubre todos sus costos más una utilidad representativa de la empresa.
La segunda vía son los valores criterio. Demuestras que tu precio es muy próximo a uno de estos: el valor de transacción de mercancías idénticas o similares vendidas a un comprador no vinculado en el mismo país de importación, el valor deductivo de mercancías idénticas o similares, o su valor reconstruido. Al compararlos ajustas las diferencias de nivel comercial, de cantidad y de costos que asume el vendedor. Los valores criterio solo sirven para comparar: nunca reemplazan el valor que declaraste. Si se cumple uno, ya no hace falta examinar la influencia.
Los estudios de precios de transferencia son los análisis que hacen los grupos para fijar precios entre sus empresas, sobre todo para fines tributarios. La Guía de la OMA señala que pueden ayudar a la aduana a evaluar cada caso, pero no la obligan. Y si al cierre del año el grupo ajusta el precio, ese monto cambia el precio pagado y debe declararse. Si la aduana no acepta el valor de transacción, pasa a los otros métodos, en orden (módulo 4).
| Situación de vinculación (Art. 15.4) | Ejemplo en una importación al Perú |
|---|---|
| Directivo o gerente de la otra empresa | El gerente general de la importadora es director de la empresa exportadora. |
| Socios legalmente reconocidos | Importadora y exportadora son socias en un negocio conjunto formalizado. |
| Empleador y empleado | El vendedor del exterior es empleado de la importadora. |
| 5% o más de las acciones con voto de ambas | Un mismo accionista tiene 8% de la importadora y 12% de la exportadora. |
| Uno controla al otro | La exportadora china es la matriz de la importadora peruana. |
| Ambos controlados por un tercero | Las dos empresas pertenecen al mismo grupo (empresas hermanas). |
| Juntos controlan a un tercero | Importadora y exportadora controlan juntas una tercera empresa. |
| Miembros de la misma familia | El dueño de la importadora es hermano del dueño de la exportadora. |
Resultado: La vinculación no invalida el valor. Nova Perú logra que SUNAT acepte el valor de transacción de US$ 84,000.00 FOB (US$ 87,100.00 CIF) porque demuestra que el precio es muy próximo al que paga un comprador independiente.
2018
La Organización Mundial de Aduanas editó en 2018 una nueva edición de su Guía de valoración en aduana y precios de transferencia. Explica que la documentación de precios de transferencia, preparada sobre todo para fines tributarios, puede ayudar a la aduana a evaluar caso por caso si la vinculación influyó en el precio. También recuerda que el examen de las circunstancias de la venta se hace solo cuando la aduana duda del precio, y que los valores criterio se usan poco en la práctica.
Si tu grupo tiene un estudio de precios de transferencia, ofrécelo como prueba, pero explica cómo respalda el precio declarado a la aduana.
Fuente: OMA – Guía de valoración en aduana y precios de transferencia, edición 2018
2025
El Estudio de Caso 14.4 de la OMA figura como anexo de un documento del Comité Técnico de Valoración de abril de 2025 (VT/60). Es un caso ilustrativo: una filial distribuye bolsos de lujo con riesgo limitado y su margen bruto es de 64%, frente al 40% previsto. Un estudio de precios de transferencia fija un ajuste de 220,000 unidades monetarias, que se registra, se notifica a la aduana y se paga con los derechos adicionales. La aduana concluye que la vinculación no influyó y acepta el valor de transacción.
Cuando el grupo corrige el precio por precios de transferencia, informa a la aduana y paga la diferencia: así el valor sigue siendo aceptable.
Fuente: OMA – Estudio de Caso 14.4 sobre documentos de precios de transferencia (publicado por SUNAT)
23/05/2014
La Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, del 23/05/2014, adoptó el Reglamento Comunitario de la Decisión 571. Dice que la vinculación por sí sola no invalida el valor de transacción. Para probar que no influyó, se analizan las circunstancias de la venta y se aceptan tres situaciones posibles. Los valores criterio sirven solo para comparar y nunca reemplazan el valor declarado. Si se cumple uno, no hace falta examinar la influencia de la vinculación.
Al responder a SUNAT, ordena tu escrito según estas dos vías: circunstancias de la venta y valores criterio.
Fuente: Comunidad Andina – Resolución 1684 (publicada por SUNAT)
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