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3.3 El valor de transacción y sus ajustes

El valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar por mercancías vendidas para exportarse al Perú, más los ajustes del Artículo 8: comisiones, envases, asistencias, regalías, reversiones, transporte y seguro.

Módulo 3: Valoración aduanera: bases · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Distingue qué pagos se suman al precio para hallar el valor de transacción y calcula el valor en aduana de un embarque con comisiones, asistencias y regalías.

El valor de transacción es el primer método de valoración y el más usado. Se parte del precio realmente pagado o por pagar: el total que el comprador paga, o pagará, al vendedor por las mercancías vendidas para su exportación al Perú. El pago puede ser directo o indirecto, por ejemplo cuando el comprador cancela una deuda del vendedor. Los pagos posteriores a la importación también cuentan si forman parte del precio. Las actividades que el comprador hace por cuenta propia, como inspeccionar o promocionar, no son pago indirecto.

El Artículo 1 del Acuerdo solo permite usar este método si se cumplen cuatro condiciones. Primera: no hay restricciones a la cesión o el uso de las mercancías, salvo las de la ley peruana, las de territorio de reventa o las que no afectan sustancialmente al valor. Segunda: la venta o el precio no dependen de una condición cuyo valor no pueda determinarse. Tercera: no revierte al vendedor parte del producto de la reventa, salvo que se ajuste. Cuarta: no hay vinculación entre comprador y vendedor, o esta no influyó en el precio (tema 3-4).

El Artículo 8 manda sumar al precio lo que el comprador paga y no está en él. Son seis conceptos. Las comisiones y el corretaje del vendedor, no las de compra. El costo de envases y embalajes. Las asistencias: materiales, herramientas, moldes, ingeniería o diseños que el comprador da al fabricante, gratis o con descuento, para producir. Los cánones y derechos de licencia (regalías) relacionados con la mercancía y pagados como condición de venta. Las reversiones: parte de la reventa o del uso posterior que vuelve al vendedor. Y el transporte, la carga, la descarga y el seguro hasta el lugar de importación, que el Perú incluye. De ahí sale el valor CIF.

Hay reglas para sumar. Los ajustes se hacen solo con datos objetivos y cuantificables, y no se puede agregar nada fuera de los que el Artículo 8 señala. Tampoco se suman, siempre que se distingan del precio, los costos de montaje, mantenimiento o asistencia técnica posteriores a la importación, el transporte dentro del país, los derechos e impuestos peruanos ni las comisiones de compra, es decir, lo que el comprador paga a su propio agente por buscar o comprar la mercancía.

El Reglamento Comunitario (Resolución 1684) da pautas útiles. La comisión de compra se prueba con un contrato escrito u otra prueba documental. Las regalías se suman cuando se relacionan con la mercancía y son condición de venta; si se calculan sobre el precio de lo importado, se presume esa relación. Las asistencias se prorratean entre las unidades producidas. El seguro se acredita con la prima efectivamente pagada, según póliza o certificado. Y si el importador paga un monto adicional después, la DAM debe expresar el valor verdadero.

Ideas clave

Concepto¿Se suma?Regla práctica
Comisión de compraNoEs lo que el comprador paga a su agente. Pruébala con contrato escrito.
Comisión de venta y corretajeSíSi la paga el comprador y no está dentro del precio.
Envases y embalajesSíEnvases que forman un todo con la mercancía y el costo del embalaje, si no están en el precio.
Asistencias (moldes, materiales, diseños)SíProrratea el costo entre las unidades producidas. La ingeniería hecha en la CAN no se suma.
Regalías y derechos de licenciaSí, si son condición de ventaDeben relacionarse con la mercancía y no estar ya en el precio.
ReversionesSíParte de la reventa o el uso posterior que vuelve al vendedor.
Transporte, carga, descarga y seguro hasta el lugar de importaciónSíPara el seguro, usa la prima realmente pagada.
Montaje, mantenimiento y flete interno posteriores a la importación; derechos e impuestos peruanosNoSiempre que se distingan del precio.

Ejemplo resuelto

Envases plásticos desde Vietnam: del precio de factura al valor en aduana
  1. Plásticos del Pacífico S.A.C. compra 20,000 envases a US$ 0.85 cada uno, FOB Haiphong. Precio de factura: 20,000 × US$ 0.85 = US$ 17,000.00. Supón un derecho ad valorem de 6%.
  2. Revisa las cuatro condiciones del Artículo 1: sin restricciones, sin condiciones indeterminables, sin reversiones y sin vinculación. Se cumplen, así que el método aplica.
  3. Suma lo que paga el comprador y no está en la factura. Corretaje del agente del vendedor: US$ 250.00. Molde que Plásticos del Pacífico dio al fabricante: costó US$ 6,000.00 y servirá para 60,000 envases, así que le toca US$ 6,000.00 × 20,000 ÷ 60,000 = US$ 2,000.00. Regalía de la marca, condición de venta: 20,000 × US$ 0.05 = US$ 1,000.00.
  4. Suma el transporte y el seguro hasta el Callao: flete de US$ 1,350.00 y prima de US$ 85.00 según la póliza.
  5. Deja fuera lo que no se suma: la comisión de compra de US$ 400.00 al agente propio (con contrato), el diseño de US$ 1,500.00 hecho en Lima y el flete interno de US$ 220.00 al almacén.
  6. Valor en aduana (CIF): 17,000.00 + 250.00 + 2,000.00 + 1,000.00 + 1,350.00 + 85.00 = US$ 21,685.00.
  7. Tributos: ad valorem 6% × 21,685.00 = US$ 1,301.10. Base del IGV y el IPM: 21,685.00 + 1,301.10 = US$ 22,986.10. Con 18%: US$ 4,137.50. Total: US$ 5,438.60.
  8. Si hubiera declarado solo factura, flete y seguro (US$ 18,435.00), habría omitido US$ 3,250.00 de valor. Sus tributos serían US$ 4,623.50: US$ 815.10 de menos, que SUNAT podría cobrar con sanciones.

Resultado: El valor en aduana del embarque es de US$ 21,685.00 y no de US$ 17,000.00 de la factura. Tener contratos, pólizas y comprobantes de cada ajuste te permite sustentarlo.

Casos reales

La CAN actualiza su reglamento de valoración

23/05/2014

La Secretaría General de la Comunidad Andina dictó en Lima, el 23/05/2014, la Resolución 1684, que adopta el nuevo Reglamento Comunitario de la Decisión 571 y sustituye a las Resoluciones 846 y 1486. Fija reglas que usas al ajustar el valor: la comisión de compra se prueba con contrato escrito, las regalías se suman si son condición de venta y el seguro se acredita con la prima efectivamente pagada.

Antes de excluir o sumar un concepto, busca la regla de la Resolución 1684 y respáldala con un documento.

Fuente: Comunidad Andina – Resolución 1684 (publicada por SUNAT)

Software en un soporte: solo cuenta el soporte

24/09/1984

El Comité de Valoración en Aduana adoptó el 24/09/1984 la Decisión 4.1, que el Comité de la OMC hizo suya en su primera reunión, el 12/05/1995. Dice que, al valorar soportes informáticos con datos o instrucciones, el valor en aduana no comprende el costo de estos si se distinguen del soporte. Quedan fuera los circuitos integrados y las grabaciones de sonido, cine o video. SUNAT la publica entre los instrumentos del Acuerdo.

Si compras software en soporte físico, pide que el proveedor facture por separado el soporte y los datos.

Fuente: Comité de Valoración en Aduana – Decisión 4.1 (publicada por SUNAT)

Un pago adicional al proveedor obliga a rectificar la DAM

23/11/2023

En el Informe 000071-2023-SUNAT/340000, del 23/11/2023, SUNAT analizó el caso de un beneficiario de la admisión temporal para perfeccionamiento activo que declaró como definitivo un valor provisional y, al concluir el régimen, pagó a su proveedor un monto adicional. Concluyó que debe rectificar la DAM para que exprese el verdadero valor en aduana. Si lo hace antes de cualquier requerimiento, incurre en la infracción P69 y no en la P70.

Un reajuste de precio posterior al despacho es parte del precio por pagar: corrige la DAM antes de que SUNAT te lo pida.

Fuente: SUNAT – Informe 000071-2023-SUNAT/340000

Errores comunes

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