Calculadora COMEX Perú

Inicio / Clasificación arancelaria y valoración aduanera / Módulo 3

3.2 Valor en aduana y base legal en el Perú

En el Perú el valor en aduana se determina con el Acuerdo del Valor de la OMC, la Decisión 571 de la CAN, el DS 186-99-EF y el procedimiento DESPA-PE.01.10a de SUNAT. Se declara en la DAV y se expresa en CIF.

Módulo 3: Valoración aduanera: bases · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Ordena las normas que rigen el valor en aduana en el Perú y calcula el valor CIF y los tributos de un embarque a partir de la factura, el flete y el seguro.

En el Perú, el valor en aduana se determina con los métodos del Acuerdo del Valor de la OMC, empezando por el valor de transacción. Se expresa en términos CIF: el precio de la mercancía más el transporte, la carga, la descarga y el seguro hasta el lugar de importación, es decir, el puerto, aeropuerto o paso fronterizo por donde ingresa al país. Por eso el valor FOB de la factura casi nunca es el valor en aduana.

Las normas se ordenan por jerarquía. Primero está el Acuerdo del Valor de la OMC, que el Perú aprobó con la Resolución Legislativa 26407. Luego va la Decisión 571 de la Comunidad Andina, «Valor en aduana de las mercancías importadas», vigente desde el 01/01/2004 y de aplicación directa en el Perú. Su reglamento comunitario es la Resolución 1684 de la Secretaría General de la CAN. Si una norma nacional las contradice, prevalecen las superiores.

En el nivel nacional están la Ley General de Aduanas (D. Leg. 1053) y el Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC (DS 186-99-EF), que se ha modificado con el DS 193-2020-EF. Por debajo está el procedimiento específico DESPA-PE.01.10a, «Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC». Es el manual operativo de SUNAT: dice qué documentos pedir, cómo verificar el valor y cómo aplicar cada método.

Los datos del valor se declaran en la Declaración Andina del Valor (DAV), que se presenta junto con la DAM en los regímenes que la exigen, como la importación para el consumo. Allí indicas quién es el vendedor, si hay vinculación, el precio, las condiciones de pago y los ajustes. Lo que declaras lo puede verificar SUNAT, y tú respondes por su veracidad.

El procedimiento cambia con frecuencia. La versión 7 se aprobó con la Resolución de Superintendencia 239-2023/SUNAT y rige desde el 29/12/2023. En mayo de 2026, la RS 102-2026/SUNAT la modificó en varios puntos, entre ellos el método del último recurso, los precios de referencia y los documentos que sustentan el pago. Antes de sustentar un valor, abre siempre la versión vigente en el portal de SUNAT.

Ideas clave

NivelNormaQué aporta
InternacionalAcuerdo del Valor de la OMC (Artículo VII del GATT 1994), aprobado por la Resolución Legislativa 26407Los métodos de valoración, los ajustes y el orden de aplicación.
Comunitario (CAN)Decisión 571 y Resolución 1684 (reglamento comunitario)Aplicación común en los países andinos y contenido de la DAV.
NacionalLey General de Aduanas (D. Leg. 1053) y DS 186-99-EFMarco general del despacho y reglamento de valoración.
OperativoProcedimiento DESPA-PE.01.10a de SUNAT (versión 7)Documentos, verificación y pasos para aplicar cada método.

Ejemplo resuelto

Rosa responde a su gerente: qué norma sostiene cada respuesta
  1. Rosa es analista de importaciones de una distribuidora en Lima. Prepara el embarque de repuestos con derecho ad valorem de 11%: factura de US$ 12,400.00 FOB, flete de US$ 1,150.00 y seguro de US$ 62.00 con póliza. Su gerente le hace tres preguntas.
  2. Pregunta 1: «¿Se puede rechazar nuestro precio porque en una base de datos aparece más alto?» Rosa revisa el Acuerdo del Valor (Artículos 1 y 7), la Decisión 571 y el procedimiento DESPA-PE.01.10a. El valor de transacción es la primera base y no se sustituye por precios de referencia. Si SUNAT duda del precio, debe pedir explicaciones y documentos (tema 4-4).
  3. Pregunta 2: «¿Cuánto es el valor en aduana?» La Decisión 571 manda incluir el transporte, la carga, la descarga y el seguro hasta el lugar de importación. CIF = US$ 12,400.00 + US$ 1,150.00 + US$ 62.00 = US$ 13,612.00 (sin otros ajustes en este ejemplo).
  4. Con ese valor calcula los tributos: ad valorem 11% × US$ 13,612.00 = US$ 1,497.32. Base del IGV y el IPM: US$ 13,612.00 + US$ 1,497.32 = US$ 15,109.32. Con 18% resulta US$ 2,719.68. Tributos: US$ 4,217.00 (1,497.32 + 2,719.68).
  5. Pregunta 3: «¿Qué documentos mostramos?» El procedimiento DESPA-PE.01.10a y la DAV marcan el sustento: contrato u orden de compra, factura, documentos de transporte y seguro, y comprobantes del pago. Rosa los junta antes de numerar la DAM.
  6. Antes de responder por escrito, Rosa abre el portal de SUNAT y confirma que usa la versión vigente del procedimiento, con las modificaciones de la RS 102-2026/SUNAT. Anota en su informe la norma y la versión que sostiene cada respuesta.

Resultado: Cada pregunta tiene una norma que la responde. Con ese orden, el valor en aduana del embarque queda en US$ 13,612.00 CIF, con tributos de US$ 4,217.00, y Rosa puede sustentarlo.

Casos reales

La Decisión 571: una norma común de valoración para la CAN

12/12/2003

La Comisión de la Comunidad Andina adoptó en Lima, el 11 y 12 de diciembre de 2003, la Decisión 571 sobre el valor en aduana de las mercancías importadas. Entró en vigor el 01/01/2004 y sustituyó a las Decisiones 378 y 521. Establece que la valoración se rige por el Acuerdo del Valor de la OMC, por la propia Decisión y por su reglamento. Por eso el Perú aplica una regla común con sus socios andinos.

Al sustentar un valor, cita la Decisión 571 junto con el Acuerdo de la OMC: en el Perú forman parte de la misma base legal.

Fuente: Comunidad Andina – Decisión 571, Valor en aduana de las mercancías importadas

SUNAT ordena la base legal de la valoración en la versión 6 del procedimiento

13/11/2020

Con la Resolución de Superintendencia 198-2020/SUNAT, del 13/11/2020, SUNAT modificó el procedimiento DESPA-PE.01.10a (versión 6). La resolución cita como base legal el Acuerdo del Valor de la OMC, la Resolución Legislativa 26407, la Decisión 571, la Resolución 1684 y el DS 186-99-EF, modificado por el DS 193-2020-EF. Muestra con claridad la cadena de normas que sostiene cada valor declarado.

Usa esa cadena de normas como lista de control al citar la base legal en un escrito a SUNAT.

Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia 198-2020/SUNAT

La versión 7 del procedimiento de valoración

23/11/2023

SUNAT aprobó la versión 7 del procedimiento específico DESPA-PE.01.10a con la Resolución de Superintendencia 239-2023/SUNAT, del 23/11/2023. Se publicó el 25/11/2023 y rige desde el 29/12/2023. El procedimiento cita la Ley General de Aduanas, el DS 186-99-EF, la Decisión 571 y la Resolución 1684, y exige la DAV en los regímenes que requieren el formato B de la DAM, sin importar el país de procedencia.

La fecha de vigencia de la versión decide qué reglas se aplican a tu DAM: anótala en tu expediente.

Fuente: SUNAT – Procedimiento DESPA-PE.01.10a, Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC

Mayo de 2026: SUNAT ajusta el procedimiento de valoración

27/05/2026

La Resolución de Superintendencia 102-2026/SUNAT, del 27/05/2026, modificó la versión 7 del procedimiento DESPA-PE.01.10a. Incorporó un criterio razonable para el método del último recurso, elementos mínimos para los precios de referencia, documentos que sustentan los medios de pago, el uso de mensajes SWIFT de enmienda o complementarios y la duda razonable sobre el valor fijo. Entró en vigencia al día siguiente de su publicación.

Si tu expediente de valor se armó con las reglas de 2023, revisa qué cambió en 2026, sobre todo en sustento de pagos.

Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia 102-2026/SUNAT

Errores comunes

Practica con las calculadoras, el Simulador COMEX y las preguntas de repaso en la página principal.

Abrir este tema en la calculadora →
← Tema anterior: De dónde viene la valoración aduaneraTema siguiente: El valor de transacción y sus ajustes →