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3.1 De dónde viene la valoración aduanera

La valoración aduanera nació para que ningún país fije el valor a su criterio. Pasó del precio teórico de Bruselas (1950) al precio realmente pagado del Código de Tokio y del Acuerdo de la OMC (1995).

Módulo 3: Valoración aduanera: bases · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Explica cómo pasó la valoración aduanera del valor normal de Bruselas al precio realmente pagado, y calcula el valor en aduana y los tributos de un embarque.

El valor en aduana es el valor que la aduana acepta como base para cobrar los derechos arancelarios. Un derecho ad valorem es un porcentaje del valor de la mercancía: en el Perú es de 0%, 6% o 11%. Ese valor también es el punto de partida del IGV de importación, que verás en el curso de Tributos aduaneros, acuerdos comerciales y origen, y de las estadísticas de comercio. Si cada país lo calculara a su manera, el mismo producto pagaría tributos distintos y la aduana podría usar el valor como barrera encubierta. Por eso existen reglas comunes.

La primera regla es el Artículo VII del GATT, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947. Dice que el valor debe basarse en el valor real de la mercancía importada, y no en el de productos nacionales ni en valores arbitrarios o ficticios. Es un principio, no una fórmula de cálculo. Durante décadas cada país lo interpretó a su modo.

El primer sistema común fue la Definición de Bruselas del Valor, una convención firmada el 15/12/1950 y vigente desde el 28/07/1953. La administraba el Consejo de Cooperación Aduanera, hoy Organización Mundial de Aduanas (OMA). Se basaba en el «valor normal»: el precio que la mercancía alcanzaría en el mercado abierto, entre un comprador y un vendedor independientes. Es un precio teórico. La aduana tenía que estimarlo, y eso dejaba mucho margen para la discusión.

En la Ronda de Tokio del GATT cambió el enfoque. El Código de Valoración del GATT se firmó el 12/04/1979 y entró en vigor el 01/01/1981. Dejó el precio teórico y partió del precio realmente pagado por la mercancía, el valor de transacción. Pero solo obligaba a los países que lo firmaban.

El texto vigente nació en la Ronda Uruguay: el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, llamado también Acuerdo de Valoración de la OMC o «Acuerdo del Valor». Forma parte de los acuerdos de la OMC, creada el 01/01/1995, y alcanza a todos sus miembros, con plazos de transición para países en desarrollo. El Perú aprobó el Acta Final de la Ronda Uruguay con la Resolución Legislativa 26407, del 16/12/1994.

El Acuerdo ordena seis métodos que se aplican en cascada: el valor de transacción va primero y los otros cinco son subsidiarios. Además prohíbe bases como los valores mínimos o los valores arbitrarios o ficticios (Artículo 7). La OMA no dicta el Acuerdo, pero su Comité Técnico de Valoración en Aduana emite opiniones consultivas para que todos lo interpreten igual. Cómo se aplica en el Perú lo verás en el tema 3-2.

Ideas clave

InstrumentoFechaIdea de valorQuién queda obligado
Artículo VII del GATT1947Valor real de la mercancía; sin valores arbitrarios ni ficticios.Partes del GATT, como principio general.
Definición de Bruselas del ValorFirmada el 15/12/1950; vigente desde el 28/07/1953Valor normal: precio teórico en el mercado abierto.Países que adhirieron a la convención.
Código de Valoración del GATT (Ronda de Tokio)Firmado el 12/04/1979; vigente desde el 01/01/1981Valor de transacción como primera base.Solo los países firmantes.
Acuerdo de Valoración de la OMC (Ronda Uruguay)Desde el 01/01/1995Valor de transacción y cinco métodos subsidiarios.Todos los miembros de la OMC, con plazos de transición para países en desarrollo.

Ejemplo resuelto

Precio pagado o precio de lista: cuánto cambian los tributos
  1. Ferretera Andina S.A.C. importa 1,000 juegos de llaves desde Ningbo (China). La factura dice US$ 18.00 por juego, FOB: US$ 18,000.00 en total (1,000 × 18.00). El flete y el seguro hasta el Callao suman US$ 1,020.00.
  2. Con el valor de transacción, el valor en aduana (CIF) es US$ 18,000.00 + US$ 1,020.00 = US$ 19,020.00. Para simplificar, aquí no hay otros ajustes; los verás en el tema 3-3.
  3. Derecho ad valorem de 6%: US$ 19,020.00 × 6% = US$ 1,141.20. Base del IGV y el IPM: US$ 19,020.00 + US$ 1,141.20 = US$ 20,161.20. Con 18% (IGV más IPM en 2026): US$ 20,161.20 × 18% = US$ 3,629.02. Tributos totales: US$ 1,141.20 + US$ 3,629.02 = US$ 4,770.22.
  4. Un funcionario propone otra base: el precio de lista que el fabricante cobra en su mercado interno, US$ 22.00 por juego. Con ese precio: US$ 22,000.00 + US$ 1,020.00 = US$ 23,020.00. Ad valorem: US$ 1,381.20. Base del IGV y el IPM: US$ 24,401.20, y al 18% da US$ 4,392.22. Total: US$ 5,773.42.
  5. La diferencia es de US$ 5,773.42 − US$ 4,770.22 = US$ 1,003.20 en un solo embarque. Pero el Acuerdo del Valor no admite esa sustitución: el precio en el mercado interno del país exportador no puede ser la base del valor en aduana (Artículo 7).
  6. Si la aduana duda de que US$ 18.00 sea el precio real, no lo reemplaza por un precio de lista. Pide explicaciones y documentos. Solo si la duda sigue, pasa a los demás métodos, en orden (tema 4-4 del módulo siguiente).
  7. Ferretera Andina deja listo su respaldo: orden de compra, factura, comprobante del pago o mensaje SWIFT, y la lista de precios del proveedor para exportación.

Resultado: El valor en aduana parte del precio realmente pagado por esas mercancías, no de un precio de lista ni de un valor teórico. Esa regla evita diferencias como los US$ 1,003.20 del ejemplo.

Casos reales

La Definición de Bruselas y su «valor normal»

10/2020

La revista WCO News de la Organización Mundial de Aduanas, en su dossier de octubre de 2020, recuerda que la Convención de 1950 sobre el valor de las mercancías en aduana, la Definición de Bruselas del Valor, la administraba el Consejo de Cooperación Aduanera y la aplicaban unos cien países. Medía el valor con un precio teórico, el valor normal. Esa noción dejaba mucho margen a la estimación de cada aduana.

Cuando una aduana estima un precio «normal» en lugar de partir del precio pagado, abre la puerta a la discusión: el Acuerdo del Valor nació para cerrarla.

Fuente: OMA – WCO News n.º 93, dossier «Customs Valuation»

El Código del GATT: del precio teórico al precio pagado

12/04/1979

En la Ronda de Tokio se firmó el Código de Valoración del GATT, el 12/04/1979. Entró en vigor el 01/01/1981. Cambió la base del valor: en vez del precio teórico de Bruselas, el punto de partida pasó a ser el precio realmente pagado por la mercancía. Solo obligaba a los países firmantes, y esa limitación se corrigió con la Ronda Uruguay.

El valor de transacción, con el que trabajas hoy, tiene más de cuatro décadas de historia: no es una invención reciente de SUNAT.

Fuente: OMA – Folleto «Looking back, looking forward»: 30.º aniversario de la valoración GATT/OMC

El Perú aprueba el Acta Final de la Ronda Uruguay

16/12/1994

El Congreso del Perú aprobó, con la Resolución Legislativa 26407 del 16/12/1994, el Acuerdo por el que se establece la OMC y los acuerdos comerciales multilaterales del Acta Final de la Ronda Uruguay, firmada en Marrakech el 15/04/1994. El Acuerdo de Valoración forma parte de esos acuerdos multilaterales. Es la base de la que parte toda la normativa peruana de valoración.

Cuando cites la base legal de un valor, empieza por esta cadena: Acuerdo de la OMC, norma andina y norma peruana.

Fuente: MINCETUR – Resolución Legislativa 26407 (Acuerdos de la OMC)

Un comité técnico para que todos interpreten igual

1981

Según la revista WCO News, la OMA creó el Comité Técnico de Valoración en Aduana (TCCV) para asegurar una interpretación y aplicación uniformes del Acuerdo en el plano técnico, examinar problemas y emitir opiniones consultivas. La revista distingue un comité de la Ronda de Tokio (1981 a 1995) y uno de la Ronda Uruguay (desde 1995).

Ante un caso dudoso, busca las opiniones consultivas y comentarios de la OMA: son la guía técnica que usan las aduanas del mundo.

Fuente: OMA – WCO News n.º 93, dossier «Customs Valuation»

Errores comunes

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