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4.4 Cómo se resuelven los conflictos

Los conflictos entre empresas se resuelven por una escalera: negociación, mediación y, si no hay acuerdo, arbitraje o juicio. Una cláusula clara en el contrato decide cuánto tiempo y dinero costará cada paso.

Módulo 4: Contratos e Incoterms · Revisado el 20/10/2026 · English

Objetivo: Ordena la escalera para resolver un conflicto comercial y decide si conviene un arbitraje comparando su costo con el monto en disputa.

La mayoría de los conflictos nacen de contratos ambiguos: la mercadería llegó distinta, el pago se retrasó o el plazo no se cumplió. Lo mejor es prevenirlos. Describe con precisión la mercadería, pacta una inspección y fija un plazo para reclamar. Guarda toda la evidencia: fotos, informes de inspección, correos y documentos de transporte. Si la carga se dañó durante el viaje, el reclamo suele ir al transportista o a la aseguradora; eso se ve en el curso de Transporte internacional de carga y seguro. Este tema trata de disputas entre empresas. Los conflictos entre Estados por barreras comerciales se ven en el tema 1-3.

Cuando el conflicto aparece, hay una escalera. Primero, la negociación directa: un reclamo por escrito, con pruebas y una propuesta de solución, como un descuento, una reposición o una devolución. Segundo, la mediación o conciliación, donde un tercero neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, pero no impone una decisión. Tercero, el arbitraje o el juicio, donde un tercero decide. Cada peldaño cuesta más tiempo y dinero que el anterior.

El arbitraje es un procedimiento privado. Las partes acuerdan, en una cláusula escrita del contrato, que uno o tres árbitros decidirán sus conflictos, y que la decisión, llamada laudo, será definitiva y obligatoria. Eligen el idioma, la sede (la ciudad del arbitraje) y el reglamento de un centro, como el de la ICC o el de la Cámara de Comercio de Lima. En el Perú, el arbitraje se rige por la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo 1071). Su gran ventaja es que el laudo puede ejecutarse en muchos países, gracias a la Convención de Nueva York de 1958.

El juicio ante los tribunales de un país tiene un límite. La sentencia de un juez peruano no se ejecuta sola en otro país: hay que pedir su reconocimiento allá, un trámite llamado exequátur, con requisitos que cambian según el país y los tratados vigentes. Por eso, en contratos internacionales, muchas empresas prefieren el arbitraje. Los tribunales siguen siendo útiles cuando el cliente tiene bienes en el mismo país donde se litiga.

Una buena cláusula de solución de conflictos indica la ley aplicable al contrato, el método (por ejemplo, negociación durante 30 días y luego arbitraje), el reglamento o centro, la sede, el idioma y el número de árbitros. Una cláusula incompleta o contradictoria crea un conflicto sobre cómo resolver el conflicto. Pide que un abogado la revise: es corta y es la que más pesa cuando todo sale mal. Antes de litigar, compara el costo del proceso con el monto en disputa.

Ideas clave

MecanismoQuién decideCosto y duraciónQué pasa fuera del país
Negociación directaLas partesBajo y rápidoEs un acuerdo; si se incumple, hay que usar otra vía
Mediación o conciliaciónLas partes, con ayuda de un tercero neutralBajo a medioEs un acuerdo; si se incumple, hay que usar otra vía
ArbitrajeÁrbitros elegidos por las partesMedio a alto, según la complejidadEl laudo puede ejecutarse en los Estados parte de la Convención de Nueva York
Juicio ante tribunalesUn juez del país competenteAlto, según las instanciasLa sentencia debe reconocerse en el otro país (exequátur)

Ejemplo resuelto

Mango congelado: un reclamo de US$ 9,000
  1. Situación (empresas ficticias): Frutas del Chira S.A.C. vendió 20 TM de mango congelado a una importadora de Países Bajos. Precio: 20 TM × US$ 1,800 = US$ 36,000, CIP Róterdam. El contrato fija inspección en origen, reclamo escrito dentro de 15 días de la llegada y arbitraje.
  2. Reclamo: al día 10 de la llegada, el comprador escribe que el 25% del lote llegó con señales de descongelamiento y pide un descuento de 25%: US$ 36,000 × 0.25 = US$ 9,000. El reclamo está dentro del plazo (10 días de 15).
  3. Evidencia: el exportador reúne el certificado de inspección en origen, que muestra el lote conforme al embarcar, y el registro de temperatura del contenedor, que muestra un aumento durante el viaje. Con CIP, el riesgo pasó al comprador cuando la carga se entregó al primer transportista, y el vendedor contrató el seguro a favor del comprador.
  4. Respuesta por escrito: no acepta el descuento, porque el daño ocurrió en el tránsito, pero ofrece la póliza y el registro de temperatura para que el comprador reclame a la aseguradora y al transportista.
  5. Si el comprador insiste, propone una mediación. Evalúa el arbitraje con supuestos: un proceso costaría unos US$ 15,000, más que los US$ 9,000 reclamados. No conviene.
  6. Acuerdo: el comprador reclama al seguro. Como gesto comercial, el exportador concede un crédito de 5% en el próximo pedido: US$ 36,000 × 0.05 = US$ 1,800.
  7. Mejora del contrato: para futuras ventas agrega un límite de temperatura, una inspección conjunta en destino dentro de 48 horas y una vía abreviada para reclamos pequeños, si el reglamento del centro la ofrece.

Resultado: El reclamo de US$ 9,000 se resolvió por negociación: la evidencia ubicó el daño en el tránsito, el comprador reclamó al seguro y el vendedor dio un crédito de US$ 1,800. Un arbitraje habría costado más que lo reclamado.

Casos reales

El arbitraje de la ICC en cifras: 894 casos nuevos en 2025

2025

Según las estadísticas de resolución de controversias de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) para 2025, la institución recibió 894 solicitudes nuevas: 881 bajo su Reglamento de Arbitraje y 13 bajo sus reglas como autoridad nominadora. Hubo partes de 147 países o territorios. El informe registra 25 partes del Perú, 12 como demandantes y 13 como demandadas. Los contratos de bienes, como distribución, franquicia y compraventa, suman 20.6% de los casos.

El arbitraje internacional es una vía de uso común, también para empresas peruanas: define su cláusula desde el contrato, no cuando ya hay disputa.

Fuente: ICC (CCI) – ICC Dispute Resolution 2025 Statistics

El Perú en la Convención de Nueva York sobre laudos arbitrales

07/07/1988

Según el registro de UNCITRAL, el Perú se adhirió el 07/07/1988 a la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, y entró en vigor para el país el 05/10/1988. La Convención tiene 172 Estados parte, entre ellos China (en vigor desde el 22/04/1987), Brasil (desde el 05/09/2002) y Chile (desde el 03/12/1975). Un laudo dictado en un Estado parte puede reconocerse y ejecutarse en otro, salvo por los motivos limitados de denegación que la propia Convención prevé.

Si tu cliente está en un Estado parte de la Convención, el arbitraje te da una vía de ejecución internacional que un juicio local no tiene.

Fuente: UNCITRAL – Estado de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958)

Errores comunes

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