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4.3 Contratos de distribución, agencia y otros

Cuando quieres presencia estable en un mercado firmas un contrato con un socio local. El distribuidor compra y revende; el agente intermedia y cobra comisión. Cada figura reparte distinto el inventario, el cobro y el control.

Módulo 4: Contratos e Incoterms · Revisado el 20/10/2026 · English

Objetivo: Distingue el contrato de distribución del de agencia, elige el que conviene a una empresa y calcula qué opción deja más dinero.

Vender afuera casi nunca es una sola venta. Cuando quieres presencia estable en un mercado, necesitas un contrato que defina la relación con tu socio local. Los más comunes son el contrato de distribución y el contrato de agencia. Se parecen, pero reparten los riesgos de forma distinta. Cómo elegir la forma de entrada a un mercado se ve en el tema 3-1.

Un distribuidor compra tu mercadería, la revende en su propio nombre y por su cuenta, y gana la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Tiene inventario, atiende a los clientes y asume el riesgo de no vender o de no cobrar. Cada compra suya es una compraventa internacional, así que valen las ideas del tema 4-1. Lo habitual es firmar un contrato marco y luego emitir órdenes de compra. En general, la CISG alcanza a cada venta concreta; el contrato marco se rige por la ley que elijas.

Un agente, o representante comercial, busca clientes y gestiona pedidos para ti, y gana una comisión por cada venta lograda. No compra la mercadería. El contrato de venta se firma entre tú y el cliente final. Por eso tú asumes el inventario y el riesgo de cobro, pero conservas el control del precio y de la relación con el cliente. Define por escrito si el agente puede firmar en tu nombre. En varios países la ley protege al agente, por ejemplo con una compensación al terminar el contrato, y esas reglas pueden aplicarse aunque tu contrato diga otra cosa.

En ambos contratos pesan las mismas cláusulas: el territorio donde puede vender, la exclusividad (si solo él puede vender allí), las metas mínimas de compra o de venta, el plazo y la renovación, el aviso para terminar y qué pasa al final con el inventario, los clientes y la marca. Da exclusividad solo a cambio de metas mínimas. Si no, puedes bloquear tu propio mercado con un socio que no vende. Las autoridades de competencia del país donde se aplica el contrato (en el Perú, INDECOPI) pueden revisar la exclusividad y las reglas sobre el precio de reventa.

Hay otros contratos útiles. La consignación: envías la mercadería a un tercero que la vende y te paga cuando vende; tú conservas la propiedad y el riesgo (se ve en el curso de Exportaciones). La franquicia: cedes tu marca, tu método y tu apoyo a cambio de pagos periódicos. La licencia de marca o de tecnología: autorizas su uso a cambio de regalías. La maquila: otra empresa fabrica con tus especificaciones. El acuerdo de confidencialidad: se firma antes de compartir información sensible. Antes de ceder una marca, regístrala en el país del socio. Algunos países exigen además registrar el contrato de licencia.

Ideas clave

AspectoDistribuidorAgente
Quién compra la mercaderíaEl distribuidor, en su nombre y por su cuentaNadie en la relación: el cliente final compra al exportador
Cómo ganaMargen entre el precio de compra y el de reventaComisión por cada venta lograda
Quién firma la venta al cliente finalEl distribuidorEl exportador (el agente solo si tiene poder)
Riesgo de inventarioDel distribuidor, una vez que compraDel exportador
Riesgo de cobro al cliente finalDel distribuidorDel exportador, salvo pacto distinto
Control del precio finalMenor: el distribuidor fija su precio, con límites de la ley de competenciaMayor: el exportador fija el precio
Cuándo convieneMercado que exige stock, servicio posventa y logística localMercado nuevo o producto a medida, con poco costo fijo local

Ejemplo resuelto

Aceite de sacha inchi en México: ¿distribuidor o agente?
  1. Situación (empresa ficticia): Sacha Gourmet S.A.C. quiere vender 8,000 frascos al año de aceite de sacha inchi (250 ml) en México. Evalúa un distribuidor exclusivo o un agente comercial. Se supone el mismo flete internacional en ambos casos y se deja fuera de la comparación.
  2. Opción distribuidor: compra a US$ 6.00 por frasco y revende a su precio. Ingreso del exportador: 8,000 × US$ 6.00 = US$ 48,000. El distribuidor guarda el inventario, atiende a los clientes y asume el riesgo de cobro.
  3. Opción agente: el exportador vende directo a las tiendas a US$ 8.00 por frasco: 8,000 × US$ 8.00 = US$ 64,000. La comisión del agente es 8%: US$ 64,000 × 0.08 = US$ 5,120.
  4. Costos que ahora asume el exportador (supuestos): almacén y reparto local a US$ 0.60 por frasco = 8,000 × US$ 0.60 = US$ 4,800, y cuentas incobrables de 2% de las ventas = US$ 64,000 × 0.02 = US$ 1,280.
  5. Resultado con agente: US$ 64,000 − US$ 5,120 − US$ 4,800 − US$ 1,280 = US$ 52,800. Con distribuidor: US$ 48,000. El agente deja US$ 4,800 más, pero exige capital, logística y gestión de cobros en México.
  6. Decisión: es su primera exportación a México y no tiene almacén ni experiencia de cobro. Elige al distribuidor, con exclusividad limitada al territorio de México y con plazo inicial de 2 años.
  7. Meta mínima: 6,000 frascos al año, es decir 6,000 × US$ 6.00 = US$ 36,000 de compras anuales. Si en el primer año compra menos, el exportador puede terminar la exclusividad con aviso de 60 días.
  8. Cierre: al terminar el contrato, el exportador puede recomprar el inventario no vendido al precio original y el distribuidor deja de usar la marca. Antes de enviar, la empresa registra su marca en México.

Resultado: El agente deja US$ 4,800 más al año, pero el exportador elige al distribuidor porque no puede almacenar, repartir ni cobrar en México. Protege su posición con exclusividad limitada, meta de US$ 36,000 y reglas claras para el final.

Casos reales

La ICC ofrece modelos distintos para agencia, distribución y franquicia

10/2026

El catálogo de contratos modelo de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) incluye, entre otros, un modelo de Commercial Agency, uno de Distributorship, uno de International Franchising y un acuerdo de confidencialidad y no elusión para intermediarios ocasionales. Que existan modelos separados para agencia y para distribución confirma que son relaciones diferentes, con cláusulas diferentes. Una pyme sin abogado en cada mercado puede partir de estos textos.

Parte de un modelo reconocido para tu tipo de relación y adáptalo con un abogado del país de tu socio.

Fuente: ICC (CCI) – Model contracts and clauses

La Unión Europea regula por directiva a los agentes comerciales

18/12/1986

El Consejo de las Comunidades Europeas adoptó el 18/12/1986 la Directiva 86/653/CEE sobre los agentes comerciales independientes, que figura en EUR-Lex, el portal oficial del derecho de la Unión. Es una norma comunitaria que armoniza las leyes de los Estados miembros sobre este tipo de contrato. Para un exportador peruano, nombrar un agente en un país de la UE no depende solo de lo que diga el contrato: la ley local puede reconocerle derechos al agente.

Antes de nombrar un agente en el extranjero, consulta con un abogado local qué derechos le da la ley de su país.

Fuente: EUR-Lex – Directiva 86/653/CEE sobre agentes comerciales independientes

La Comunidad Andina permite hacer opcional el registro de la licencia de marca

2008

La Decisión 689 de la Comunidad Andina permite que los países miembros establezcan como opcional el requisito de registrar el contrato de licencia de uso de una marca. Es decir, la regla sobre el registro de licencias no tiene por qué ser idéntica en todos los países andinos. Quien licencia su marca debe verificar, en la oficina de propiedad industrial del país del socio, si el registro es obligatorio o voluntario.

Antes de licenciar tu marca en un país, confirma en su oficina de propiedad industrial si debes registrar el contrato.

Fuente: Comunidad Andina – Decisión 689 (texto en WIPO Lex)

Errores comunes

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