Inicio / Comercio internacional y marketing / Módulo 3
Exportar un producto es decidir qué cambias para el mercado y qué dejas igual. Lo que la ley exige se adapta siempre; lo demás se decide con números. Tu marca necesita protección en cada país donde vendas.
Objetivo: Separa las adaptaciones obligatorias de las voluntarias y calcula en cuánto tiempo se paga una adaptación voluntaria antes de decidirla.
Un producto es más que el objeto. Tiene tres capas: el beneficio central (qué problema resuelve), el producto físico (calidad, diseño, empaque, etiqueta y marca) y los servicios que lo acompañan (entrega, garantía, atención). Cuando exportas, el cliente compra las tres, y cada mercado puede valorarlas de forma distinta.
La pregunta clave es qué estandarizar (vender lo mismo en todas partes) y qué adaptar (cambiar para ese mercado). Estandarizar baja costos. Adaptar puede subir las ventas, pero también sube los costos. Las adaptaciones obligatorias las impone la norma del destino: etiqueta, requisitos sanitarios o técnicos, unidades de medida, voltaje. Las voluntarias las decides tú: sabor, tamaño, color, diseño. Cumple primero las obligatorias y haz las voluntarias solo si el mercado pagará su costo.
El empaque protege el producto en un viaje largo, informa y vende. Para informar, la etiqueta debe estar en el idioma del destino y traer los datos que pida su norma, como ingredientes, país de origen o peso. Por ejemplo, la Unión Europea tiene un reglamento común de información alimentaria al consumidor, que deben cumplir los alimentos envasados. Cada país tiene reglas propias: revísalas antes de imprimir. Los requisitos técnicos y sanitarios se ven en el curso de Calidad.
La marca es el nombre y el signo que distingue tu producto. Su protección es territorial: la marca registrada ante INDECOPI protege solo en el Perú. En muchos países gana quien registra primero, así que otra persona podría registrar tu marca allá y bloquearte. Registra en tus mercados prioritarios antes de exportar. En la Unión Europea, una marca registrada ante la EUIPO vale en todos sus Estados miembros. Prueba también tu nombre con hablantes nativos: puede sonar mal o ser difícil de pronunciar.
Algunas marcas se comparten. La denominación de origen reconoce un producto cuyas cualidades vienen de su zona geográfica y de factores naturales y humanos; solo la usan los productores autorizados de esa zona, como en el pisco. La Marca Perú es la marca país, y PROMPERÚ otorga licencias de uso a empresas que cumplen sus requisitos. Una marca colectiva pertenece a un grupo de empresas y solo la usan sus miembros. Son opciones útiles para pymes que no pueden construir una marca fuerte solas.
| Elemento | Adaptación obligatoria | Adaptación voluntaria |
|---|---|---|
| Etiqueta | Idioma, ingredientes, país de origen y advertencias que pida la norma | Textos de venta e historia de la marca |
| Producto | Requisitos sanitarios o técnicos, voltaje, unidades de medida | Sabor, tamaño, color, presentación |
| Empaque | Resistencia al viaje y materiales permitidos | Diseño y formato según el tipo de cliente |
| Marca | Registro en el país de destino | Nombre local o versión del logo |
| Servicio | Garantía o atención posventa que exija la ley local | Soporte en el idioma del cliente |
Resultado: Lo obligatorio se hace siempre porque abre el mercado: aquí se recupera en menos de 4 meses. Lo voluntario se decide con números: el frasco de 200 g tardaría 6 años en pagarse y no se justifica todavía.
12/12/1990
El 12/12/1990, mediante la Resolución Directoral N° 072087-DIPI, el Perú reconoció el pisco como denominación de origen. La zona autorizada es la franja costera de Lima, Ica, Arequipa y Moquegua, más los valles tacneños de Locumba, Sama y Caplina. INDECOPI lo explica en un folleto de enero de 2025. Importa porque solo los productores de esa zona pueden usar el nombre, de modo que el origen pasa a ser parte de la identidad del producto.
Si tu producto tiene un origen reconocido, hazlo parte de su identidad y protege el nombre también en los mercados de destino.
Fuente: INDECOPI – Folleto «Primer sábado de febrero», 2.ª edición, enero de 2025
25/10/2011
El 25/10/2011 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Se publicó en el Diario Oficial el 22/11/2011 y entró en vigor el 12/12/2011. Importa porque es la norma común de etiquetado de alimentos de toda la Unión: un exportador peruano que vende alimentos envasados a cualquier país miembro debe preparar etiquetas que la cumplan.
Antes de imprimir etiquetas para un mercado, descarga su norma de etiquetado y conviértela en una lista de verificación.
Fuente: EUR-Lex – Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
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