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5.2 Tratamiento aduanero de la agroexportación

La agroexportación sale por exportación definitiva. Conoce la secuencia de la DAM, los dos plazos de 30 días, el trato a los perecibles con cadena de frío y qué cambió en 2026.

Módulo 5: Comercio y aduanas en la agroexportación · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Calcula los dos plazos de 30 días de la exportación definitiva y explica el trato a perecibles con cadena de frío y la base del valor FOB.

La agroexportación peruana sale bajo el régimen de exportación definitiva: la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Lo regulan la Ley General de Aduanas (D. Leg. 1053) y el procedimiento general DESPA-PG.02 de la SUNAT, hoy en su versión 7. El régimen y la DAM se ven a fondo en el curso de Aduanas. Aquí nos centramos en lo que pesa cuando la carga es fruta fresca u otro perecible.

El despacho sigue una secuencia. Normalmente un agente de aduana, con mandato del exportador, numera la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). La DAM recibe un canal de control. Según la versión 7 del procedimiento, hay canal verde, en el que la carga puede embarcar sin reconocimiento físico, y canal rojo, en el que sí lo hay. Luego se embarca y, al final, se regulariza la DAM. Antes de numerar, junta factura, lista de empaque, certificado fitosanitario del SENASA (tema 3-1) y los datos del transporte.

Dos plazos marcan tu calendario. Primero, tienes 30 días calendario para embarcar, desde el día siguiente a la numeración de la DAM. Si no embarcas a tiempo, la declaración queda sin efecto y debes numerar otra; el procedimiento prevé ampliaciones solo en casos puntuales. Segundo, tienes 30 días calendario para regularizar, desde el día siguiente al término del embarque (o al último embarque parcial). Regularizar es ajustar la DAM a lo realmente embarcado. En temporada alta, con naves retrasadas, no numeres con demasiada anticipación.

La fruta no espera. Cuando la carga es perecible y viaja en cadena de frío, el reconocimiento físico se hace a solicitud del exportador, conforme a un procedimiento específico (DESPA-PE.02.04), y puede hacerse fuera de las áreas autorizadas del depósito temporal. Así se evita romper la cadena de frío. Coordina con tu agente la fecha del reconocimiento y el cierre de recepción de carga de la nave (cut-off: la fecha y hora límite para entregar el contenedor).

El valor que declaras es el FOB. Si vendiste en CFR o CIF, el FOB de la DAM sale del valor de la venta, descontando gastos deducibles como flete y seguro. Se expresa en dólares; si la factura está en otra moneda, se convierte con el factor de la SUNAT de la fecha de numeración. Si vendes en consignación o con precio que se fija después, consulta con tu agente cómo declarar y sustentar el valor final. Descripción, subpartida, peso y valor deben coincidir en la DAM, la factura, el certificado y el documento de transporte.

Las reglas se actualizan. La RS N.° 000101-2026/SUNAT, vigente desde el 04/08/2026, modificó DESPA-PG.02 en la comunicación del canal de control, y también el procedimiento de inspección no intrusiva (revisión de la carga con equipos, como un escáner, sin abrir los bultos). Revisa siempre la versión vigente. El drawback y el saldo a favor del IGV se ven en el curso de Exportaciones.

Ideas clave

EtapaRegla o plazoQué cuidar en agro
Numeración de la DAMLa numera normalmente el agente de aduana con tu mandato; desde el día siguiente corren 30 días calendario para embarcarNumera con booking y cierre de recepción de carga confirmados
Canal de controlVerde: sin reconocimiento físico. Rojo: reconocimiento físicoEn perecibles, el reconocimiento se coordina según el procedimiento específico para no romper la cadena de frío
EmbarqueHasta 30 días calendario desde el día siguiente a la numeración; si no, la DAM queda sin efectoSeguimiento diario de la nave y de posibles cambios de itinerario
Regularización30 días calendario desde el día siguiente al término del embarque o del último embarque parcialDatos reales de cajas, peso y valor, iguales a la factura y al documento de transporte
Después del embarqueLa aduana puede verificar la operaciónConserva el expediente completo, con evidencia de temperaturas

Ejemplo resuelto

Un contenedor de mandarinas: plazos, canal y valor de la DAM
  1. Situación (ficticia): Agrícola Santa Elena S.A.C. vendió en CIF un contenedor refrigerado de 40 pies a un importador del mercado A: 2,000 cajas de 10 kg (20,000 kg netos) en 20 pallets, a US$ 1.30/kg FOB. Sale por el puerto del Callao con embarque previsto para el 24/11/2026.
  2. Documentos: factura comercial, lista de empaque, certificado fitosanitario del SENASA e instrucciones al agente de aduana. Antes de enviarlos, calidad revisa que descripción (mandarinas frescas), subpartida, 2,000 cajas, 20,000 kg y valor digan lo mismo en todos los documentos.
  3. Valor FOB: la venta CIF fue de US$ 29,100.00. Se descuentan el flete (US$ 2,700.00) y el seguro (US$ 400.00): 29,100.00 − 2,700.00 − 400.00 = US$ 26,000.00. Control: 20,000 kg × US$ 1.30 = US$ 26,000.00. Ese es el FOB de la DAM.
  4. Plazo de embarque: el agente numera la DAM el jueves 12/11/2026. Los 30 días calendario corren desde el 13/11/2026 y vencen el sábado 12/12/2026. Frente al embarque previsto del 24/11/2026 hay 18 días de margen (6 días de noviembre más 12 de diciembre).
  5. Canal y reconocimiento: la DAM sale en canal rojo. Como es fruta con cadena de frío, el agente pide que el reconocimiento físico se haga conforme al procedimiento para perecibles y coordina con la planta y el terminal para no tener el contenedor fuera de frío más tiempo del necesario.
  6. Riesgo: si la naviera cambiara la nave y el embarque pasara al 14/12/2026, superaría el 12/12/2026: la DAM quedaría sin efecto y habría que numerar otra. Por eso la empresa confirma booking y cierre de recepción de carga antes de numerar, y sigue la nave cada día.
  7. Embarque real el 24/11/2026, sin cambios. El plazo de regularización corre desde el 25/11/2026 y vence el 24/12/2026 (30 días calendario). La empresa pide al agente regularizar apenas reciba el documento de transporte, con cajas, peso y valor reales.
  8. Archivo: guarda la DAM, la factura, la lista de empaque, el certificado, el documento de transporte y el registro de temperaturas, por si la aduana verifica la operación después.

Resultado: El agente numera la DAM el 12/11/2026, la carga embarca el 24/11/2026 dentro del plazo (vence el 12/12/2026) y la regularización vence el 24/12/2026. El FOB declarado, US$ 26,000.00, sale del CIF menos flete y seguro.

Casos reales

SUNAT actualiza el procedimiento de exportación definitiva y la inspección no intrusiva

27/05/2026

El 27/05/2026, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N.° 000101-2026/SUNAT, con vigencia desde el 04/08/2026. Modifica el procedimiento específico CONTROL-PE.00.10, «Inspección no intrusiva de mercancía», y el procedimiento general DESPA-PG.02, «Exportación definitiva» (versión 7), este último solo en la comunicación del canal de control. Importa porque los cambios llegan por resolución y quien despacha productos perecibles debe actualizar sus instrucciones internas y las de su agente de aduana.

Revisa las resoluciones que modifican DESPA-PG.02 y actualiza tu lista de verificación y tus instrucciones al agente cuando entren en vigencia.

Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia N.° 000101-2026/SUNAT

Versión 7 de «Exportación definitiva»: plazos y trato a los perecibles

29/01/2020

Con la Resolución de Superintendencia N.° 024-2020/SUNAT, del 29/01/2020, la SUNAT aprobó la versión 7 del procedimiento DESPA-PG.02, que sigue siendo la base del despacho de exportación con modificaciones posteriores. Fija el plazo de 30 días calendario para embarcar desde el día siguiente a la numeración de la DAM. Para los perecibles con cadena de frío, prevé que el reconocimiento físico se haga a solicitud del exportador y que pueda hacerse fuera de las áreas autorizadas del depósito temporal.

Incluye el plazo de 30 días y el trato a perecibles en tu programa de embarques: numera la DAM cuando la carga y el booking estén listos.

Fuente: SUNAT – Procedimiento general «Exportación definitiva» DESPA-PG.02, versión 7 (anexo de la RS N.° 024-2020/SUNAT)

Errores comunes

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