Inicio / Aduanas: marco legal, regímenes y despacho / Módulo 4
Una infracción aduanera es una falta descrita en la ley y casi siempre se sanciona con multa, según la Tabla de Sanciones. Si corriges por tu cuenta y cumples las condiciones, la gradualidad puede rebajarla.
Objetivo: Calcula multas en soles a partir de la UIT, aplica la gradualidad y decide si conviene subsanar o impugnar una multa.
Una infracción aduanera es una acción u omisión que contraviene la norma aduanera y que la ley describe como infracción. La Ley General de Aduanas (D. Leg. 1053) las lista y señala su sanción. Para sancionar una infracción administrativa, la aduana no necesita probar que quisiste engañar: basta el hecho descrito. La intención pesa en los delitos aduaneros, como el contrabando y la defraudación de rentas de aduanas, que se investigan por la vía penal (ver tema 1-5).
Las sanciones varían según la falta: multa, comiso de la mercancía y, para quienes operan con autorización de la SUNAT, suspensión o cancelación. Las faltas del día a día de la DAM casi siempre se sancionan con multa. La multa sale de la Tabla de Sanciones (Decreto Supremo 418-2019-EF): cada infracción tiene un código, un tipo de infractor (importador, despachador de aduana, transportista y otros), una gravedad, como leve, y un monto. Casi siempre el monto se expresa en UIT, la Unidad Impositiva Tributaria, que en 2026 vale S/ 5,500. Algunos montos son un porcentaje del valor FOB.
La Tabla cambia con frecuencia. Un ejemplo es la infracción de no destinar la mercancía a despacho anticipado cuando es obligatorio, si pagas antes de cualquier requerimiento. El Decreto Supremo 198-2024-EF subió la multa de 0.1 a 0.25 UIT desde el 30/06/2025. El Decreto Supremo 076-2026-EF, publicado el 01/05/2026, sustituyó 25 códigos de la Tabla y fijó esa multa en 0.1 UIT desde el 22/05/2026, con el código PA1. Antes de pagar o recomendar, confirma el código y el monto vigentes.
La gradualidad rebaja la multa cuando corriges la falta por tu cuenta. La SUNAT fija las rebajas por código. La Resolución de Superintendencia 000084-2026/SUNAT baja de 0.25 a 0.20 UIT la multa por no transmitir completa la documentación sustentatoria al numerar la declaración de importación. Debes transmitirla completa, legible y sin errores dentro de 15 días calendario tras el término de la descarga y pagar la multa rebajada más intereses. No aplica si la multa ya está pagada, fraccionada, aplazada o impugnada, y lo pagado no se devuelve.
Si no corriges y la aduana te sanciona, recibes una resolución de multa. Puedes discutirla con un reclamo ante la SUNAT y luego con una apelación ante el Tribunal Fiscal, en los plazos del tema 1-4. Ojo: mientras la multa esté impugnada, no puedes acogerte a esa rebaja. Antes de impugnar, compara el costo de discutir con el ahorro de subsanar.
| Infracción (código) | Infractor | Multa según la Tabla | Multa rebajada por gradualidad |
|---|---|---|---|
| No transmitir, o transmitir incompleta, la documentación sustentatoria para numerar la DAM de importación (P95) | Importador | 0.25 UIT por declaración (S/ 1,375.00) | 0.20 UIT (S/ 1,100.00), si transmites la documentación completa dentro de 15 días calendario tras la descarga |
| La misma falta cometida por el despachador de aduana (N85) | Despachador de aduana | 0.25 UIT por declaración (S/ 1,375.00) | 0.20 UIT (S/ 1,100.00), con la misma subsanación |
| No destinar a despacho anticipado cuando es obligatorio, si pagas antes de cualquier requerimiento (PA1) | Importador | 0.1 UIT (S/ 550.00) desde el 22/05/2026; antes, 0.25 UIT | La RS 84-2026 ya rebajaba el código anterior (P84) de 0.25 a 0.10 UIT |
| Destinar mercancía restringida sin la documentación exigible (P41) | Importador | 1 UIT por declaración (S/ 5,500.00) | 0.05 UIT (S/ 275.00), solo en casos limitados, como persona natural, primera vez y envío de valor hasta US$ 200 |
Resultado: La empresa pagó S/ 1,650.00 más intereses en lugar de S/ 1,925.00 porque corrigió dentro del plazo, por su cuenta y sin impugnar. El ahorro de S/ 275.00 depende de actuar antes de que venzan los 15 días calendario.
24/10/2024
El Decreto Supremo 198-2024-EF, publicado el 24/10/2024, incorporó a la Tabla de Sanciones (D.S. 418-2019-EF) el código P95: no transmitir la documentación sustentatoria para la numeración de la declaración, o transmitirla incompleta. Es una infracción leve, con multa de 0.25 UIT, aplicable al importador y al beneficiario de régimen aduanero. Rige desde el 07/11/2024.
Numerar una DAM sin los documentos completos tiene una multa propia: reúne el expediente antes de transmitir.
Fuente: SUNAT – Control de cambios de la Tabla de Sanciones (GJA-00.05), código P95, D.S. 198-2024-EF
24/10/2024
El mismo Decreto Supremo 198-2024-EF cambió la infracción de no destinar la mercancía a despacho anticipado cuando es obligatorio, si la multa se paga antes de cualquier requerimiento. La multa pasó de 0.1 UIT a 0.25 UIT, con el código P84, y rige desde el 30/06/2025. Es una infracción leve que corresponde al importador.
Una misma falta puede costar más de un año a otro: revisa la Tabla vigente antes de decidir si pagas o discutes.
Fuente: SUNAT – Control de cambios de la Tabla de Sanciones (GJA-00.05), código P84, D.S. 198-2024-EF
01/05/2026
El Decreto Supremo 076-2026-EF, publicado el 01/05/2026, sustituyó los supuestos de infracción de 25 códigos de la Tabla de Sanciones por 25 nuevos y rige desde el 22/05/2026. Un ejemplo: el código P84 (0.25 UIT) se reemplaza por el código PA1, con multa de 0.1 UIT para el importador que no destina al despacho anticipado cuando es obligatorio y paga antes de cualquier requerimiento.
Los códigos se renumeran: cita siempre el código vigente y su fecha cuando discutas o pagues una multa.
Fuente: SUNAT – Control de cambios de la Tabla de Sanciones (GJA-00.05), código PA1, D.S. 076-2026-EF
08/05/2026
La Resolución de Superintendencia 000084-2026/SUNAT, del 08/05/2026, fija multas rebajadas para varios códigos de la Tabla. Por ejemplo, de 0.25 a 0.20 UIT por la documentación sustentatoria incompleta (códigos N85 y P95), si se transmite completa dentro de 15 días calendario tras el término de la descarga. Exige subsanación voluntaria y pagar la multa rebajada más intereses. No aplica si la multa ya está cancelada, fraccionada, aplazada o impugnada.
Subsana rápido, por tu cuenta y sin impugnar: es la forma más barata de cerrar una infracción.
Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia 000084-2026/SUNAT
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