Inicio / Aduanas: marco legal, regímenes y despacho / Módulo 4
La modalidad de despacho depende de cuándo numeras la DAM respecto de la llegada: anticipado, diferido o urgente. Algunas operaciones exigen regularizar después, con un plazo corto; si lo pierdes, hay multa.
Objetivo: Elige la modalidad de despacho según cuándo numeras la DAM, calcula el plazo de regularización y estima la diferencia de tributos que se paga antes de regularizar.
La destinación es el acto de pedir un régimen para tu mercancía. Según la Ley General de Aduanas, modificada por el D. Leg. 1433, puedes tramitarla desde antes de la llegada del medio de transporte y hasta quince días calendario después del término de la descarga. Un día calendario cuenta todos los días, también sábados, domingos y feriados. La modalidad de despacho depende de cuándo numeras la DAM: anticipado si es antes de la llegada, diferido si es después, y urgente si la mercancía está en los supuestos que fija el Reglamento.
El anticipado es la regla: el procedimiento de importación para el consumo lo hace obligatorio, salvo excepciones como la mercancía con valor FOB no mayor de US$ 2,000. Llegas con la declaración numerada, la deuda liquidada y el canal asignado. Si cumples los requisitos, el levante puede darse hasta 48 horas después del término de la descarga. Entre los requisitos están numerar antes de la llegada, tener la garantía previa, la documentación completa y la fecha de llegada transmitida.
El diferido se numera con la mercancía ya en el país. Tienes hasta quince días calendario tras el término de la descarga. Si los dejas vencer, la mercancía cae en abandono legal: la aduana la considera abandonada y solo puedes someterla a los regímenes que fija el Reglamento (el abandono se ve en el módulo 2). La ley admite pedir una prórroga excepcional para el diferido, previo cumplimiento de lo que establezca el Reglamento.
El despacho urgente es para mercancía que no puede esperar. El procedimiento menciona, entre otras, las perecederas, los medicamentos y vacunas, los animales vivos, los explosivos, las cargas a granel, la maquinaria de gran peso o volumen y los repuestos para no paralizar la producción. Se tramita antes de la llegada y hasta siete días calendario después del término de la descarga. Un importador con una regularización vencida pendiente no recibe tratamiento de urgente, salvo excepciones.
La regularización consiste en completar, después de numerar, los datos que no podías conocer antes, como el peso o los bultos finales. En importación aplica al despacho urgente y a ciertos casos del anticipado, como la mercancía que se mide por peso o volumen. El plazo es de quince días calendario desde el día siguiente al término de la descarga. Si el canal es naranja o rojo y el levante ocurre después de ese vencimiento, tienes tres días calendario desde el levante. Fuera de plazo hay multa. Si el valor sube, pagas la diferencia antes de regularizar; si baja, rectificas la declaración. En exportación, la regularización se hace en treinta días calendario desde el término del embarque; ese caso se ve en el curso «Exportaciones».
| Modalidad | Cuándo se numera | Para qué casos | Pago de la deuda sin garantía previa |
|---|---|---|---|
| Anticipado | Antes de la llegada del medio de transporte | Regla general; obligatorio salvo excepciones, como valor FOB no mayor de US$ 2,000 | Hasta la fecha del término de la descarga |
| Diferido | Después de la llegada y hasta 15 días calendario tras el término de la descarga | Cuando no numeraste antes de la llegada | El mismo día de la numeración |
| Urgente | Antes de la llegada y hasta 7 días calendario después del término de la descarga | Mercancía que no puede esperar: perecederas, vacunas, graneles, repuestos críticos | Hasta el término de la descarga si numeras antes de la llegada; el mismo día si numeras después |
Resultado: La empresa llegó con la DAM numerada, pagó a tiempo y regularizó el 12/11/2026, doce días antes del vencimiento del 24/11/2026. La diferencia de US$ 3,109.92 en tributos se pagó antes de regularizar, como exige el procedimiento.
16/09/2018
El Decreto Legislativo 1433 modificó la Ley General de Aduanas el 16/09/2018. Según el control de cambios que publica la SUNAT, el artículo 130 vigente permite tramitar la destinación desde antes de la llegada y hasta quince días calendario después del término de la descarga. Define el despacho anticipado (numerado antes de la llegada), el diferido (después) y el urgente (según el Reglamento). Vencido el plazo, la mercancía cae en abandono legal.
El reloj corre desde el término de la descarga y en días calendario: planifica el despacho antes de que llegue la nave.
Fuente: SUNAT – Control de cambios de la Ley General de Aduanas, artículo 130 (D. Leg. 1433)
15/12/2024
La Resolución de Superintendencia 281-2024/SUNAT cambió la regularización del despacho anticipado. Sumó supuestos, como cierta carga consolidada en terminales portuarios, y fijó tres días para las declaraciones de canal naranja o rojo. También permitió rectificar el punto de llegada cuando la descarga se hace en otra intendencia por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria.
Si tu carga se mide al descargar, anota la regularización en tu calendario el mismo día en que termine la descarga.
30/01/2020
La versión 7 del procedimiento DESPA-PG.02 de exportación definitiva, publicada por la SUNAT el 30/01/2020, fija un plazo de embarque de 30 días calendario desde el día siguiente a la numeración. Se amplía automáticamente en 15 días si la declaración tiene al menos una relación de carga a embarcar. La regularización se hace en 30 días calendario desde el día siguiente al término del embarque; en los concentrados de minerales metalíferos llega a siete meses.
En exportación hay dos relojes: el del embarque y el de la regularización. Confirma el texto vigente, porque el procedimiento tiene modificaciones posteriores.
Fuente: SUNAT – Procedimiento DESPA-PG.02 Exportación definitiva
06/05/2026
La Resolución de Superintendencia 000079-2026/SUNAT, del 06/05/2026, exceptúa del despacho anticipado obligatorio el despacho parcial amparado en un mismo documento de transporte. Exige que el primer envío haya sido anticipado y que cada envío posterior se numere dentro de las 24 horas siguientes a la llegada del medio de transporte. También exceptúa la mercancía declarada por vía marítima en anticipado que se descarga parcialmente en un segundo lugar de arribo por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria.
En cargas fraccionadas, el plazo de numeración de cada envío es muy corto: coordina con tu agente la fecha de cada llegada.
Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia 000079-2026/SUNAT
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