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4.1 La declaración aduanera de mercancías (DAM)

La DAM es el documento electrónico con el que declaras el régimen y los datos de tu mercancía. Al numerarla, la aduana liquida los tributos y asigna el canal de control. Un dato mal declarado se paga en dinero.

Módulo 4: El despacho aduanero · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Explica qué hace el sistema al numerar la DAM, detecta incoherencias en los documentos y calcula el CIF y el IGV más IPM de una importación.

La declaración aduanera de mercancías (DAM) es el documento con el que indicas qué régimen aduanero quieres para tu mercancía y entregas a la aduana los datos que ella exige. Un régimen aduanero es el tratamiento legal que recibe la mercancía: por ejemplo, importación para el consumo o exportación definitiva. La Ley General de Aduanas (D. Leg. 1053) llama despacho aduanero al conjunto de formalidades necesarias para someter la mercancía a ese régimen. La DAM es el centro de esas formalidades.

Hoy la DAM se transmite de forma electrónica. La transmite el despachador de aduana, que en la práctica es el agente de aduana: un profesional autorizado por la SUNAT. Actúa con mandato del dueño o consignatario, es decir, con el encargo de representarlo, y ese mandato se otorga antes de numerar la declaración. La ley también permite que el propio dueño despache sin agente cuando el valor FOB no supera el monto que fija el Reglamento. Confirma ese monto en la norma vigente antes de decidir.

La DAM recoge tus datos y los de tu proveedor, el régimen, la descripción de la mercancía, su partida arancelaria (el código del Arancel de Aduanas que la identifica), el valor, el flete y el seguro, el país de origen, el peso, los bultos y el Incoterm. Cada dato tiene un efecto. La partida y el valor definen los tributos. El origen puede dar una preferencia arancelaria. El peso y los bultos se cotejan con el manifiesto y con el reconocimiento físico. La clasificación y la valoración se ven a fondo en el curso «Clasificación arancelaria y valoración aduanera».

Los documentos sustentatorios son los que respaldan lo que declaras: factura comercial, documento de transporte y, según el caso, seguro, lista de empaque, certificado de origen o permisos de otras entidades. El procedimiento general de importación para el consumo (DESPA-PG.01) pide transmitirlos antes de numerar. Excepcionalmente permite enviarlos después de numerar y antes del levante, que es la autorización de la aduana para que puedas disponer de la mercancía. Esa excepción tiene condiciones y puede costarte una multa.

Cuando el sistema valida tu transmisión, numera la declaración: le asigna su número, liquida la deuda tributaria y define el canal de control, el nivel de revisión que tendrá (se explica en el tema 4-3). Desde ese momento corren los plazos de pago, que dependen de la modalidad de despacho (tema 4-2). Si descubres un error después, se corrige con una rectificación según el procedimiento. Algunos errores se sancionan como infracción (tema 4-4).

Ideas clave

Dato de la DAMQué determinaDónde se profundiza
Partida arancelariaEl Ad Valorem, los permisos y las restricciones que aplicanCurso «Clasificación arancelaria y valoración aduanera»
Valor (FOB, flete, seguro)La base sobre la que se calculan los derechos y el IGVCurso «Clasificación arancelaria y valoración aduanera»
País de origenUna posible preferencia arancelaria por acuerdo comercialCurso «Tributos aduaneros, acuerdos comerciales y origen»
RégimenEl tratamiento legal que recibe la mercancíaMódulo 3 de este curso
Peso, bultos y descripciónEl cotejo con el manifiesto y con el reconocimiento físicoTema 4-3 de este curso

Ejemplo resuelto

Preparar y numerar la DAM de dos máquinas selladoras
  1. Plásticos Rímac S.A.C. (empresa ficticia de Lima) compra 2 máquinas selladoras en China, a US$ 9,250 cada una: US$ 18,500 FOB Shanghái (precio con la mercancía puesta a bordo). El flete cuesta US$ 1,800 y el seguro US$ 300. Valor CIF, que es el FOB más flete y seguro: 18,500 + 1,800 + 300 = US$ 20,600.
  2. Antes de nada, la empresa otorga mandato a su agente de aduana. Sin mandato, el agente no puede numerar la declaración.
  3. El agente reúne la factura comercial, el conocimiento de embarque, la lista de empaque y la póliza de seguro, y los coteja. La factura dice 2 máquinas y la lista de empaque dice 3. Pide al proveedor corregir el documento antes de transmitir.
  4. Con la ficha técnica clasifica las máquinas en una partida cuyo Ad Valorem es 6% (dato supuesto para el ejemplo). El Ad Valorem es el derecho arancelario, un porcentaje del valor CIF: 6% × US$ 20,600 = US$ 1,236.00.
  5. IGV (Impuesto General a las Ventas) más IPM (Impuesto de Promoción Municipal): 18% en conjunto en 2026. Base: 20,600 + 1,236 = US$ 21,836. Monto: 18% × 21,836 = US$ 3,930.48.
  6. Percepción del IGV, tasa general de 3.5%. Base: 21,836 + 3,930.48 = US$ 25,766.48. Monto: 3.5% × 25,766.48 = US$ 901.83. La percepción se paga junto con los tributos, pero luego se aplica como crédito contra el IGV.
  7. Total de la liquidación: 1,236.00 + 3,930.48 + 901.83 = US$ 6,068.31.
  8. El agente transmite la DAM en despacho anticipado, con los documentos digitalizados. El sistema la valida, le asigna número, entrega la liquidación y define el canal. Sin garantía previa, la deuda se paga hasta la fecha del término de la descarga.

Resultado: La DAM quedó numerada con factura, transporte y lista de empaque coherentes entre sí. La empresa conoce desde el inicio su liquidación de US$ 6,068.31, de los cuales US$ 901.83 son percepción recuperable, y puede programar el pago antes de que termine la descarga.

Casos reales

La definición de despacho y de declaración en la Ley General de Aduanas

27/06/2008

El Decreto Legislativo 1053, publicado el 27/06/2008 y disponible en la web del MEF, define el despacho aduanero como el cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras para que la mercancía sea sometida a un régimen. Define la declaración como el documento con el que el declarante indica el régimen aplicable y da los detalles que la aduana exige. La ley se modificó después, por ejemplo con el D. Leg. 1433, pero esa lógica es la base de la DAM.

Cada dato que pide la DAM existe para someter la mercancía a un régimen concreto: declara con ese propósito y con documentos que lo respalden.

Fuente: MEF – Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 1053 (texto original)

DESPA-PG.01 versión 8: documentos sustentatorios después de numerar

15/12/2024

La Resolución de Superintendencia 281-2024/SUNAT, publicada el 15/12/2024, aprobó la versión 8 del procedimiento de importación para el consumo. Entre sus cambios, la documentación sustentatoria puede transmitirse después de la numeración y antes del levante, con condiciones, y debe presentarse completa y sin errores. Entró en vigor el 16/12/2024; varias disposiciones rigieron desde el 31/03/2025 y una de ellas fue postergada por la RS 238-2025/SUNAT hasta el 31/12/2025.

Revisa siempre la versión vigente del procedimiento y su control de cambios: la SUNAT publica qué cambió y desde qué fecha.

Fuente: SUNAT – Control de cambios del procedimiento DESPA-PG.01 Importación para el consumo, RS 281-2024/SUNAT

Transporte y seguro hasta 10 días después de la descarga

06/05/2026

La Resolución de Superintendencia 000079-2026/SUNAT, del 06/05/2026, modificó el DESPA-PG.01. Permite agregar el documento de transporte y el de seguro hasta diez días calendario después del término de la descarga, sin sanción, en el despacho anticipado y el urgente, si se cumplen las condiciones del procedimiento. Desde el 01/09/2026 también es opcional volver a transmitir un documento ya enviado en una declaración anterior: basta indicar el número de esa declaración.

No des por sentado que lo que sirvió el año pasado sirve hoy: confirma en el texto vigente qué documentos puedes completar después y bajo qué condiciones.

Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia 000079-2026/SUNAT

Errores comunes

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