Inicio / Aduanas: marco legal, regímenes y despacho / Módulo 3
La ley reconoce regímenes especiales o de excepción con reglas propias. Entre ellos, los envíos de entrega rápida (courier): hasta US$ 200 FOB por envío entran sin derechos arancelarios ni IGV.
Objetivo: Clasifica envíos de entrega rápida por categoría según su valor FOB, decide qué tributan y calcula el último día para numerar el despacho diferido.
Además de los regímenes que ya viste, la Ley General de Aduanas reconoce regímenes aduaneros especiales o de excepción (art. 98). Son tratamientos para situaciones concretas, con reglas y trámites propios, a menudo más simples. El artículo los enumera, desde el tráfico fronterizo hasta el material de guerra. El Decreto Legislativo 1530, de 2022, añadió uno para pobladores de distritos de frontera sin conexión terrestre. Algunos eximen o suspenden derechos, como el almacén libre y el rancho de nave; otros solo simplifican el trámite. La tabla resume los más usados.
Cada régimen especial se rige por su propia norma. Por eso no basta con la LGA: antes de operar, revisa el reglamento o la ley específica. Los vehículos para turismo, por ejemplo, se rigen por el Convenio Internacional de Carné de Paso por Aduanas, y los muestrarios para ferias internacionales, por su propia ley y reglamento.
Los envíos de entrega rápida (courier) son paquetes y documentos que una empresa de servicio de entrega rápida recoge, transporta, almacena y entrega, con un despacho simplificado. Se rigen por el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida y por el procedimiento DESPA-PG.28 (versión 3). El despacho lo hace la empresa, que debe estar autorizada, y no el destinatario. Los envíos postales tienen otro procedimiento, el DESPA-PG.13.
En el ingreso, el procedimiento clasifica los envíos por valor FOB (el valor de la mercancía puesta a bordo en origen). La categoría 1 es correspondencia, documentos, diarios y publicaciones sin fines comerciales, con el mismo trato que la categoría 2. La categoría 2 son mercancías de hasta US$ 200 por envío, inafectas de derechos arancelarios e IGV. La categoría 3 va de más de US$ 200 hasta US$ 2,000 y paga tributos. La categoría 4 reúne lo que no cabe en las anteriores y se destina a otros regímenes, como la importación para el consumo.
La mercancía prohibida no puede usar el régimen. La restringida necesita su documento de control antes del despacho. En el despacho diferido de ingreso, la numeración debe hacerse dentro de 15 días calendario del término de la descarga. En la salida, el embarque se hace dentro de 3 días desde la numeración de la declaración y se regulariza dentro de 10 días.
| Régimen especial (art. 98) | Qué regula |
|---|---|
| Tráfico fronterizo | Intercambio de mercancías de uso doméstico entre poblaciones fronterizas, según convenios y leyes |
| Envíos postales | Se rigen por el Convenio Postal Universal y la legislación nacional |
| Envíos de entrega rápida (courier) | Se rigen por su propio Reglamento y por el procedimiento DESPA-PG.28 |
| Vehículos para turismo | Se rigen por el Convenio Internacional de Carné de Paso por Aduanas y el Reglamento |
| Almacén libre (Duty Free) | Almacenar y vender mercancías a pasajeros en puertos o aeropuertos internacionales |
| Rancho de nave o provisiones de a bordo | Mercancías para pasajeros y tripulación de medios de transporte internacional |
| Muestrarios para exposiciones o ferias internacionales | Se rigen por su propia ley y reglamento |
| Equipaje y menaje de casa | Se rigen por el Reglamento |
| Régimen simplificado de importación | Procedimiento simplificado para envíos sin fines comerciales de personas naturales |
| Pobladores de distritos de frontera sin conexión terrestre | Literal añadido en 2022 por el D. Leg. 1530; el reglamento define sus condiciones |
Resultado: Los envíos 1 y 2 no pagan derechos arancelarios ni IGV, el 3 paga tributos y el 4 depende de su documento de control. Todos deben numerarse a más tardar el 20/10/2026.
03/03/2022
El Decreto Legislativo 1530, publicado en El Peruano el 03/03/2022, modificó la Ley General de Aduanas e incorporó el literal o) al artículo 98. Creó un régimen especial para pobladores de distritos de frontera sin conexión terrestre con la capital departamental: el ingreso de mercancías de uso comercial para su consumo no se sujeta al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación, según lo que fije el reglamento. El mismo decreto modificó los artículos 150 y 157 y derogó el artículo 158.
La lista del artículo 98 crece por ley: no la des por cerrada y revisa si ya existe reglamento antes de prometer un beneficio.
Fuente: El Peruano – Decreto Legislativo 1530, que modifica la Ley General de Aduanas
21/12/2023
El Decreto Supremo 292-2023-EF, publicado en El Peruano el 21/12/2023, modificó el Reglamento de la LGA y el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida. Permitió que una empresa de entrega rápida con local almacene envíos de otra, redujo de 12 a 6 horas el plazo para el ingreso y la recepción de la mercancía en el local y dispuso que los envíos con contrato de almacenamiento se guarden en una zona especial. Las empresas con autorización vigente debían adecuarse hasta el 31/12/2023.
En entrega rápida los plazos se miden en horas: revisa el reglamento vigente antes de comprometer tiempos con tu cliente.
23/10/2020
La Resolución de Superintendencia 000184-2020/SUNAT, emitida el 21/10/2020 y publicada el 23/10/2020, aprobó el procedimiento general «Envíos de entrega rápida» DESPA-PG.28 (versión 3), vigente desde el 30/11/2020. Reordenó las categorías de ingreso y salida con topes FOB de US$ 200 y US$ 2,000 por envío, fijó 3 días para embarcar y 10 para regularizar la declaración de salida (DSEER) e impulsó el trámite electrónico por el MPV-SUNAT. La versión 2 siguió aplicándose a los envíos desconsolidados numerados hasta el 29/11/2020.
Clasifica cada envío por su valor FOB antes de prometer a un cliente que «no paga impuestos»: solo las categorías 1 y 2 están libres de derechos arancelarios e IGV.
Fuente: El Peruano – Resolución de Superintendencia 000184-2020/SUNAT, DESPA-PG.28 (versión 3)
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