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3.5 Tránsito, transbordo y reembarque

Tres regímenes mueven mercancía sin importarla: el tránsito la traslada entre aduanas, el transbordo la pasa de un medio de transporte a otro y el reembarque la devuelve al exterior.

Módulo 3: Regímenes aduaneros · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Elige entre tránsito, transbordo y reembarque según el caso y determina la garantía y los plazos que corresponden.

Estos tres regímenes manejan mercancía sin nacionalizarla: pasa por el Perú, o espera un régimen, pero no se importa. A diferencia de la importación para el consumo (tema 3-1), aquí nadie busca que la mercancía se quede. Cada uno se pide con una declaración y tiene su procedimiento general de la SUNAT.

El tránsito aduanero (arts. 92 a 94) traslada mercancías que llegaron del exterior y aún no tienen régimen, de una aduana a otra dentro del país o hacia el exterior, bajo control aduanero y con suspensión de tributos. Por eso exige una garantía previa a favor de la SUNAT. La mercancía debe declararse como tránsito en el manifiesto de carga. El tránsito interno usa contenedores precintados o carga identificable. El internacional se rige por tratados, como los de la Comunidad Andina y la ALADI. El procedimiento es el DESPA-PG.08.

Pueden pedir el tránsito el transportista o su representante, el agente de carga consignatario en el manifiesto o el agente de aduana con mandato. La garantía puede ser carta fianza, póliza de caución o garantía nominal específica, por un monto no menor al valor FOB; hay también una garantía nominal global de US$ 50,000. La aduana fija el plazo según la ruta, con un máximo de 30 días calendario desde el levante. El tránsito termina con la conformidad de recepción. Si la mercancía no se presenta en destino, procede el comiso; si no puede ejecutarse, una multa por el valor FOB.

El transbordo (art. 95) transfiere mercancías del medio de transporte de arribo al de salida, bajo control aduanero. Es el contenedor que llega al Callao en un buque y sale en otro hacia Chile. Lo piden el transportista o su representante, el agente de carga internacional o el agente de aduana con mandato. El embarque debe hacerse dentro de 30 días calendario desde la numeración de la DAM, y la regularización, dentro de 5 días hábiles del último embarque. Si la mercancía no sale a tiempo, cae en abandono legal (tema 2-3). Se rige por el DESPA-PG.11.

El reembarque (arts. 96 y 97) devuelve al exterior una mercancía que está en el punto de llegada esperando un régimen y que no está en abandono. Puede hacerse a pedido o de oficio. Tras el reconocimiento físico es obligatorio si la importación está prohibida, si es restringida y no cumple los requisitos, si está deteriorada o si no cumple el fin para el que se importó. No procede para mercancía no declarada, salvo lo previsto en el art. 145. No es lo mismo que la reexportación, que saca una mercancía que ya ingresó bajo un régimen. Se rige por el DESPA-PG.12.

Ideas clave

RégimenQué haceTributosPlazo clave
Tránsito aduaneroTraslada mercancía no destinada de una aduana a otra, o hacia el exteriorSuspendidos, con garantía previaLo fija la aduana según la ruta; máximo de 30 días calendario desde el levante
TransbordoPasa la mercancía del medio de transporte de llegada al de salidaNo se importa: no se pagan tributos de importaciónEmbarque en 30 días calendario desde la numeración; regularización en 5 días hábiles
ReembarqueDevuelve al exterior mercancía que espera un régimen y no está en abandonoNo se importa: no se pagan tributos de importaciónPlazos cortos del DESPA-PG.12; embarque en 30 días calendario desde la numeración

Ejemplo resuelto

Contenedor de repuestos del Callao a Tacna en tránsito
  1. Importadora del Sur S.A.C. (empresa ficticia de Tacna) recibe un contenedor de 20 pies con repuestos que llega al Callao el 05/10/2026. El valor FOB (valor de la mercancía puesta a bordo en origen) es de US$ 42,000.00. Quiere nacionalizarlo en Tacna, cerca de su almacén.
  2. Elige el régimen. La mercancía aún no tiene régimen y debe ir de una aduana a otra sin pagar tributos en el Callao. Corresponde el tránsito aduanero interno, no la importación para el consumo en el Callao.
  3. Define quién declara. Puede ser el transportista, el agente de carga consignatario o el agente de aduana con mandato. Aquí lo hace el agente de aduana, con mandato electrónico.
  4. Presenta la garantía previa: una carta fianza a favor de la SUNAT por no menos del valor FOB, es decir, US$ 42,000.00.
  5. La aduana otorga el plazo de traslado según la ruta. No puede pasar de 30 días calendario desde el levante. El contenedor viaja precintado.
  6. En la aduana de Tacna se presenta el contenedor. La aduana otorga la conformidad de recepción y el tránsito concluye.
  7. Recién entonces, el agente tramita la importación para el consumo en Tacna: valoración, tributos y levante.

Resultado: El tránsito evitó pagar tributos en el Callao y llevó la carga a Tacna bajo control aduanero. Si el contenedor no se hubiera presentado en destino, habría procedido el comiso o, si no se podía ejecutar, una multa de US$ 42,000.00 (el valor FOB).

Casos reales

Un solo procedimiento de tránsito para todas las vías

13/12/2024

La Resolución de Superintendencia 000282-2024/SUNAT, emitida en Lima el 13/12/2024, aprobó el procedimiento general «Tránsito aduanero» DESPA-PG.08 (versión 6), vigente desde el 31/12/2024. Derogó la versión 5 y el procedimiento específico de tránsito interno por vía marítima, e integró sus reglas en un solo procedimiento para todas las vías. Digitalizó el proceso, incorporó el tránsito al mandato electrónico y responde al Decreto Supremo 198-2024-EF, que simplifica reglas sobre declarantes, garantía, destinación anticipada en la aduana de destino y controles por gestión de riesgo, sobre todo en la vía terrestre. Algunas disposiciones rigen desde el 31/01/2025 y otras desde el 31/03/2025.

Las reglas del tránsito cambian por tramos: confirma desde qué fecha rige cada disposición antes de armar la garantía y el plazo de una operación.

Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia 000282-2024/SUNAT, DESPA-PG.08 (versión 6)

Precintos con radiofrecuencia en el tránsito internacional terrestre

29/12/2023

La Resolución de Superintendencia 000256-2023/SUNAT, emitida el 15/12/2023 y publicada el 29/12/2023, modificó el procedimiento «Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI» DESPA-PG.27 (versión 4). Introdujo precintos de seguridad con identificador por radiofrecuencia (RFID), el registro electrónico del acta de verificación física y un registro centralizado de transportistas, vehículos y unidades de carga. También fijó en 30 días calendario la permanencia de los vehículos bolivianos en el marco del ATIT, acuerdo de transporte terrestre internacional, y agregó rutas alternas dentro del país. Parte de los cambios rige desde el 30/12/2023 y el resto desde el 31/01/2024.

En el tránsito internacional por carretera, el control se apoya en precintos y registros electrónicos: verifica la ruta autorizada y el plazo de permanencia del vehículo.

Fuente: El Peruano – Resolución de Superintendencia 000256-2023/SUNAT, DESPA-PG.27 (versión 4)

Transbordo: salir con otro transportista no es infracción por sí solo

04/04/2025

En el Informe 000046-2025-SUNAT/340000, emitido en el Callao el 04/04/2025, la SUNAT analizó si el transportista declarante incurre en las infracciones N20 o N21 por no regularizar la DAM de transbordo en el plazo del DESPA-PG.11 cuando la mercancía sale con otra empresa de transporte. Concluyó que no, por los principios de legalidad y tipicidad, ya que el procedimiento no regula ese supuesto. El informe parte de la definición de transbordo del artículo 95 de la LGA.

Una infracción debe estar prevista de forma expresa; aun así, registra bien el transportista de salida y regulariza la DAM de transbordo dentro del plazo.

Fuente: SUNAT – Informe 000046-2025-SUNAT/340000

Errores comunes

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