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3.4 Depósito aduanero

El depósito aduanero permite guardar mercancía importada hasta 12 meses bajo control de la aduana sin pagar tributos, y retirarla por partes hacia un régimen definitivo cuando la necesites.

Módulo 3: Regímenes aduaneros · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Distingue el depósito aduanero del temporal, decide qué operaciones se permiten y calcula los tributos de un retiro parcial.

El depósito aduanero (arts. 88 a 91) es un régimen que permite almacenar mercancías que llegan al país, bajo control aduanero y por un tiempo determinado, sin pagar los tributos de la importación para el consumo. Sirve cuando aún no sabes si venderás la mercancía aquí, si la reexportarás o cuándo la necesitarás. Los tributos se pagan cuando la mercancía sale a consumo. Para acogerte, la mercancía no debe haberse solicitado antes a otro régimen ni estar en abandono.

No lo confundas con el depósito temporal. Ese es el lugar donde la mercancía espera, por poco tiempo, a que le asignes un régimen (tema 2-1). El depósito aduanero, en cambio, es en sí un régimen que solicitas con una DAM. El local es un almacén aduanero, operado por un depositario autorizado (tema 1-3). Quien solicita el régimen es el depositante: el dueño o consignatario, con RUC activo, clave SOL y sin la condición de «no habido».

El plazo máximo es de 12 meses desde la numeración de la DAM (art. 89). Si pides un plazo menor, las prórrogas se aprueban con la sola solicitud, sin pasar del máximo. Durante el depósito puedes hacer operaciones usuales, como reunir bultos, reacondicionar o rotular, siempre que no cambie la clasificación arancelaria. No se permiten reparaciones ni armar o desarmar. El procedimiento es el DESPA-PG.03.

La mercancía sale del depósito hacia uno de cuatro regímenes (art. 90), de forma total o parcial: importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo. Así retiras por partes y pagas tributos solo por lo que sale. Si el plazo vence sin hacerlo, los saldos caen en abandono legal (tema 2-3) y se notifica al depositante dentro de 5 días.

Los depositarios acreditan lo almacenado con certificados de depósito (art. 91). Se pueden desdoblar y endosar antes de que venza el plazo, lo que permite transferir la mercancía sin sacarla del almacén. Las tarifas del almacén se acuerdan por contrato: confírmalas por escrito antes de depositar.

Ideas clave

AspectoDepósito temporalDepósito aduanero
Qué esLugar donde la mercancía espera a que le asignes un régimenRégimen que almacena la mercancía bajo control aduanero sin pagar los tributos de importación
Cómo se llegaCon la entrega de la carga, según el manifiesto (tema 2-1)Se solicita con una DAM de depósito aduanero
PlazoHasta que numeres la DAM de otro régimen, dentro de los plazos del despachoMáximo de 12 meses desde la numeración de la DAM
Si no se actúa a tiempoAbandono legal (tema 2-3)Los saldos caen en abandono legal

Ejemplo resuelto

Cámaras de seguridad: retiro parcial del depósito
  1. Distribuidora Andina de Seguridad S.A.C. (empresa ficticia de Lima) compra 10,000 cámaras IP por US$ 120,000.00 CIF. No sabe cuántas venderá a corto plazo. Elige el depósito aduanero para no pagar tributos hasta necesitar la mercancía.
  2. El agente de aduana numera la DAM de depósito aduanero el 05/03/2026 y la carga queda en un almacén aduanero. El plazo máximo vence el 05/03/2027, 12 meses después de la numeración.
  3. En el almacén, la empresa reúne bultos y rotula en español. Son operaciones usuales que no cambian la clasificación arancelaria.
  4. El 10/09/2026 vende 4,000 cámaras y las destina a importación para el consumo. CIF de esa parte: 4,000 ÷ 10,000 × US$ 120,000.00 = US$ 48,000.00.
  5. Tributos del retiro. Ad Valorem (supón 6%): 6% × US$ 48,000.00 = US$ 2,880.00. Base de IGV: US$ 48,000.00 + US$ 2,880.00 = US$ 50,880.00. IGV 15.5% = US$ 7,886.40 e IPM 2.5% = US$ 1,272.00, que suman US$ 9,158.40.
  6. Percepción con la tasa general de 3.5%. Base: US$ 50,880.00 + US$ 9,158.40 = US$ 60,038.40. Percepción: US$ 2,101.34. Total del retiro: US$ 2,880.00 + US$ 9,158.40 + US$ 2,101.34 = US$ 14,139.74.
  7. Las 6,000 cámaras restantes (US$ 72,000.00 CIF) siguen en depósito sin tributos. Deben destinarse a uno de los regímenes del artículo 90 antes del 05/03/2027, o caerán en abandono legal.

Resultado: La empresa paga US$ 14,139.74 por lo que vendió y difiere los tributos del resto. El riesgo es el plazo: el 05/03/2027 debe haber destinado las 6,000 cámaras o las perderá por abandono legal.

Casos reales

Un solo procedimiento y canal verde para el depósito aduanero

29/05/2021

La Resolución de Superintendencia 000073-2021/SUNAT, emitida en Lima el 27/05/2021 y publicada en El Peruano el 29/05/2021, aprobó el procedimiento general «Depósito aduanero» DESPA-PG.03 (versión 6). Rige desde el 31/05/2021 y derogó la versión 5 y el procedimiento DESPA-PG.03-A (versión 1). Unificó la regulación en un solo instrumento y una plataforma para numerar la DAM, incorporó el canal verde, permitió la rectificación electrónica y dispuso que el traslado a otro depósito requiere la numeración de la DAM y un canal asignado, salvo canal rojo.

El depósito aduanero se opera hoy con DAM electrónica y canal de control; revisa la versión vigente del procedimiento antes de trasladar o retirar mercancía.

Fuente: El Peruano – Resolución de Superintendencia 000073-2021/SUNAT, DESPA-PG.03 (versión 6)

Reconocimiento físico pedido mientras la mercancía sigue en el depósito

28/08/2021

La Resolución de Superintendencia 000124-2021/SUNAT, emitida el 26/08/2021 y publicada en El Peruano el 28/08/2021, modificó el procedimiento DESPA-PG.03 (versión 6). Permite solicitar el reconocimiento físico de una DAM de canal verde o naranja mientras la mercancía siga en el depósito, hasta antes del levante, y precisa los casos en que la rectificación electrónica no es automática. Rige desde el 01/09/2021.

Si necesitas verificar o separar tu mercancía antes del levante, puedes pedir el reconocimiento físico aunque la DAM tenga canal verde o naranja.

Fuente: El Peruano – Resolución de Superintendencia 000124-2021/SUNAT

Quién paga el almacenaje es un tema entre privados

13/03/2026

En el Informe 000036-2026-SUNAT/340000, del 13/03/2026, la SUNAT recibió una consulta sobre quién paga el almacenamiento y la custodia de mercancía en abandono legal dentro de un depósito temporal, desde su ingreso hasta su retiro o disposición. Concluyó que ese costo es ajeno a la materia aduanera y depende del contrato entre privados, por lo que no le corresponde pronunciarse. El informe trata del depósito temporal, no del régimen de depósito aduanero.

Las tarifas y los costos de almacenaje se pactan por contrato con el almacén; confírmalos por escrito antes de depositar la mercancía.

Fuente: SUNAT – Informe 000036-2026-SUNAT/340000

Errores comunes

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