Inicio / Aduanas: marco legal, regímenes y despacho / Módulo 3
Cuatro regímenes ayudan a producir o reparar para exportar sin cargar con los derechos de los insumos: admisión temporal para perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, drawback y reposición.
Objetivo: Elige el régimen de perfeccionamiento según lo que quieras hacer y calcula la restitución simplificada de drawback verificando sus topes.
Un régimen de perfeccionamiento sirve para transformar, elaborar o reparar mercancías y exportar el resultado, sin que los derechos de los insumos encarezcan el producto. Son cuatro: la admisión temporal para perfeccionamiento activo, la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el drawback y la reposición de mercancías con franquicia arancelaria. Los dos primeros controlan la mercancía que cruza la frontera. Los dos últimos recuperan o evitan el pago de derechos arancelarios. Cómo se calculan esos tributos se ve en el curso de Tributos.
La admisión temporal para perfeccionamiento activo (arts. 68 a 75) permite ingresar mercancías extranjeras con suspensión de tributos, para transformarlas, elaborarlas o repararlas y exportar el resultado, llamado producto compensador. Aplica a materias primas, insumos, productos intermedios y partes que se incorporan al producto exportado, y a catalizadores que se consumen en el proceso. Se autoriza con la declaración y una garantía, por hasta 24 meses desde el levante, y se prorroga renovando la garantía. Se concluye exportando el producto compensador. Si el plazo vence sin concluir, la SUNAT nacionaliza la mercancía y ejecuta la garantía. El procedimiento es el DESPA-PG.06.
La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (arts. 76 a 81) es el camino inverso: sale mercancía nacional o nacionalizada para repararse, transformarse o elaborarse en el exterior y vuelve como producto compensador. Debe reimportarse dentro de 12 meses desde el término del embarque; la aduana puede ampliar el plazo en casos justificados. Al reimportar, los tributos se calculan sobre el valor agregado en el exterior, más transporte y seguro de ida y vuelta (art. 80), no sobre todo el valor del equipo. Se tramita con el DESPA-PG.05.
El drawback (arts. 82 y 83) devuelve, después de exportar, los derechos arancelarios pagados por las mercancías incorporadas a los bienes exportados o consumidas al producirlos. Se aplica con la restitución simplificada (DESPA-PG.07): se devuelve el 3% del valor FOB exportado, con tope del 50% del costo de producción. El CIF de los insumos importados no puede superar el 50% del FOB, y los insumos deben haberse importado en los 36 meses anteriores a la exportación. La solicitud mínima es de US$ 500 y se numera dentro de 180 días hábiles desde la fecha de embarque. El abono llega a una cuenta bancaria en 5 días hábiles.
La reposición de mercancías con franquicia arancelaria (arts. 84 a 87) permite importar sin derechos arancelarios mercancías equivalentes a las que ya se nacionalizaron y se usaron para producir bienes exportados definitivamente. La exportación debe declararse dentro de un año desde el levante de la importación que la sustenta. La importación en franquicia debe hacerse dentro de un año desde que se emite el certificado de reposición.
| Régimen | Qué hace | Plazo | Tributos |
|---|---|---|---|
| Admisión temporal para perfeccionamiento activo | Ingresa mercancía extranjera para transformarla o repararla y exportar el producto compensador | Hasta 24 meses desde el levante | Suspendidos, con garantía |
| Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo | Sale mercancía nacional para repararse o transformarse afuera y vuelve como producto compensador | 12 meses desde el término del embarque; ampliable en casos justificados | Al volver, sobre el valor agregado en el exterior más transporte y seguro |
| Drawback (restitución simplificada) | Devuelve parte de los derechos pagados por insumos importados | Solicitud dentro de 180 días hábiles desde la fecha de embarque | Restituye 3% del valor FOB |
| Reposición con franquicia arancelaria | Importas sin derechos mercancía equivalente a la usada en lo exportado | Un año para exportar y un año para importar con el certificado | Sin derechos arancelarios |
Resultado: La empresa recupera US$ 7,500.00, el 3% del FOB. El cálculo no depende del arancel exacto que pagó por cada insumo, sino del valor FOB exportado, siempre que cumpla los topes y los plazos.
24/12/2025
La Resolución de Superintendencia 000381-2025/SUNAT, emitida en Lima el 24/12/2025, modificó el procedimiento «Restitución simplificado de derechos arancelarios» DESPA-PG.07 (versión 5). Rige desde el 02/02/2026. Integra todo el trámite de la solicitud en el sistema informático del Portal SUNAT, ajusta la fecha máxima de emisión de los comprobantes de pago de insumos y de servicios de producción por encargo, fija que se aplica la tasa vigente a la fecha de numeración de la solicitud y establece que el abono se hace dentro de 5 días hábiles.
Antes de pedir un drawback, revisa la versión vigente del procedimiento: cambian la forma de solicitarlo y los plazos para emitir los comprobantes de los insumos.
Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia 000381-2025/SUNAT
07/11/2024
En el Informe 000084-2024-SUNAT/340000, emitido en el Callao el 07/11/2024, la SUNAT respondió una consulta sobre el artículo 69 de la LGA: qué mercancías pueden acogerse a la admisión temporal para perfeccionamiento activo y si el beneficiario que las destina a otro fin comete infracción. Concluyó que la expresión «tales como» equivale a «como por ejemplo» y que destinar la mercancía a otro fin no está tipificado como infracción sancionable en la Tabla de Sanciones.
Que no exista una multa específica no significa que no haya consecuencias: si la mercancía no se exporta a tiempo, la SUNAT la nacionaliza y ejecuta la garantía.
23/11/2023
En el Informe 000071-2023-SUNAT/340000, emitido en el Callao el 23/11/2023, la SUNAT analizó el caso de un beneficiario de la admisión temporal para perfeccionamiento activo que declaró como definitivo un valor provisional y luego pagó un valor adicional a su proveedor. Concluyó que debe rectificar la DAM para reflejar el verdadero valor en aduana, y que incurre en la infracción P69 si subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
Si el precio final cambia después del despacho, rectifica la DAM por tu cuenta, antes de que la aduana lo pida.
Practica con las calculadoras, el Simulador COMEX y las preguntas de repaso en la página principal.
Abrir este tema en la calculadora →