Inicio / Aduanas: marco legal, regímenes y despacho / Módulo 3
La aduana ofrece dos regímenes para que una mercancía salga: la exportación definitiva, que no vuelve, y la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, que regresa sin cambios. Cada uno tiene sus plazos.
Objetivo: Elige entre exportación definitiva y exportación temporal según el destino de la mercancía y aplica los plazos de embarque y regularización.
Un régimen de exportación permite que una mercancía salga del territorio aduanero. La Ley General de Aduanas tiene dos que se usan para mercancía que no se transforma afuera: la exportación definitiva y la exportación temporal para reimportación en el mismo estado. Un tercero, la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, se ve en el tema 3-3 porque la mercancía se repara o transforma en el exterior. Cómo vender y planificar una exportación se estudia en el curso de Exportaciones; aquí ves el régimen desde la aduana.
La exportación definitiva (art. 60) permite la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior, sin afectación a tributo alguno. La mercancía nacionalizada es la que se importó y ya pagó sus tributos. Para exportar necesitas RUC activo y no estar en condición de «no habido». Das mandato al agente de aduana antes de la numeración de la DAM, que es su registro y le asigna un número. El procedimiento general es el DESPA-PG.02.
Hay dos plazos y ambos cuentan días calendario. El embarque debe ocurrir dentro de los 30 días siguientes a la numeración de la DAM. Luego tienes otros 30 días desde el término del embarque para regularizar: completar la declaración con los datos reales de lo embarcado, como bultos, peso, factura y documento de transporte. Al aprobarse, la DAM pasa a «concluido». En el camino, la DAM recibe un canal de control: verde, con levante automático, o rojo, con reconocimiento físico (tema 4-3). Si la mercancía es restringida, también necesitas la autorización de la entidad competente.
La exportación temporal para reimportación en el mismo estado (arts. 64 y 65) permite sacar mercancías para que vuelvan sin cambios, salvo el desgaste normal por su uso. Sirve para equipos que van a una feria o a una obra en el exterior, o para instrumentos de un espectáculo. El régimen se autoriza por 12 meses desde el término del embarque y se puede prorrogar por causa justificada, antes de que venza. Concluye con la reimportación. Si la mercancía no regresa, la aduana la da por exportada definitivamente. El DESPA-PG.05 regula este régimen y el de perfeccionamiento pasivo.
Estos regímenes son el reverso de los de importación. La exportación definitiva se parece a la importación para el consumo, y la exportación temporal a la admisión temporal. Lo que salió de forma definitiva puede volver por reimportación en el mismo estado (tema 3-1), pero pierde los beneficios que recibió por exportar. Por eso, si sabes que la mercancía regresará, elige la exportación temporal.
| Aspecto | Exportación definitiva | Exportación temporal para reimportación en el mismo estado |
|---|---|---|
| Qué permite | Salida de mercancía nacional o nacionalizada para uso o consumo en el exterior | Salida de mercancía que volverá sin cambios, salvo desgaste normal por el uso |
| Procedimiento de la SUNAT | DESPA-PG.02 | DESPA-PG.05 (comparte procedimiento con el perfeccionamiento pasivo) |
| Plazos | Embarque: 30 días calendario desde la numeración. Regularización: 30 días calendario desde el término del embarque | Autorizada por 12 meses desde el término del embarque; prórroga por causa justificada |
| Cómo termina | Con el embarque y la regularización de la DAM | Con la reimportación; si no regresa, se da por exportada definitivamente |
Resultado: Embarcar el 15/09/2026 cumplió el plazo (el límite era el 01/10/2026) y deja hasta el 15/10/2026 para regularizar. Si la mercancía tuviera que volver, el régimen correcto sería la exportación temporal.
29/05/2026
La Resolución de Superintendencia 000101-2026/SUNAT, emitida en Lima el 27/05/2026 y publicada en El Peruano el 29/05/2026, modificó el procedimiento «Inspección no intrusiva de mercancía» CONTROL-PE.00.10 y el de «Exportación definitiva» DESPA-PG.02 (versión 7). Sumó la Intendencia de Aduana de Chancay a los puntos de salida, definió el «escaneo fallido» y fijó que, para la mercancía apta para control no intrusivo en un depósito temporal extraportuario, el canal se comunica cuando toda la carga ya ingresó al terminal portuario. Las dos modificaciones rigen desde el 04/08/2026.
El procedimiento de exportación se ajusta con el control no intrusivo: confirma desde cuándo rige un cambio y en qué punto de salida se aplica.
Fuente: El Peruano – Resolución de Superintendencia 000101-2026/SUNAT
31/01/2026
En el Informe 000011-2026-SUNAT/340000, emitido en el Callao el 31/01/2026, la SUNAT revisó una exportación definitiva vendida bajo el término EXW. La consulta pedía ampliar el Informe 000016-2024-SUNAT/340000 sobre la guía de remisión remitente para trasladar la mercancía al depósito temporal. La SUNAT concluyó que el agente de aduana que actúa por encargo del consignante no debe emitir la guía, porque el numeral 1.4 del inciso 1 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago no se lo exige. Con ello dejó sin efecto el Informe 000016-2024.
En una venta EXW, deja claro desde el contrato quién traslada la carga y quién emite la guía de remisión; no lo dejes en manos del agente de aduana.
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