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3.1 Regímenes de importación

Tres regímenes sirven para ingresar mercancías: importación para el consumo (definitiva), reimportación en el mismo estado y admisión temporal para reexportación. Cambian los tributos, los plazos y la garantía.

Módulo 3: Regímenes aduaneros · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Elige el régimen de ingreso que corresponde a una mercancía y calcula la deuda de una importación para el consumo con percepción.

Un régimen aduanero es el tratamiento que la ley da a una mercancía según lo que quieres hacer con ella: dejarla en el país, usarla por un tiempo, sacarla, guardarla o moverla. Toda mercancía que cruza la frontera debe acogerse a uno (Ley General de Aduanas, art. 47), salvo que un tratado diga otra cosa. En este tema ves los tres regímenes con los que una mercancía ingresa al territorio aduanero. Los de salida, perfeccionamiento y los demás están en los temas siguientes.

La importación para el consumo (art. 49) es el régimen más usado. Permite que la mercancía se quede de forma definitiva en el país, previo pago o garantía de los tributos y recargos y cumplimiento de las formalidades. Al otorgarse el levante (la autorización de la SUNAT para retirar la mercancía), queda nacionalizada: pasa a ser mercancía nacional. Se pide con una Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), el documento con el que declaras la mercancía y el régimen que solicitas, y se tramita con el procedimiento DESPA-PG.01. Los tributos y la valoración se ven a fondo en los cursos de Clasificación y valoración y de Tributos.

La reimportación en el mismo estado (arts. 51 y 52) permite reingresar, sin pagar tributos de importación, una mercancía que se exportó de forma definitiva y que no fue transformada, elaborada ni reparada en el exterior. Un caso típico es el lote que un cliente extranjero devuelve. Debe volver dentro de 12 meses desde el término del embarque. La mercancía pierde los beneficios que recibió por exportarse.

La admisión temporal para reexportación en el mismo estado (arts. 53 a 59) permite ingresar mercancías identificables para un fin y un lugar determinados, con suspensión de tributos, y devolverlas al exterior sin cambios, salvo el desgaste normal. Sirve para maquinaria de una obra, equipos de una feria o instrumentos de un concierto. Las mercancías que pueden acogerse las define el MEF. Se exige garantía. El plazo máximo es de 18 meses desde el levante y se prorroga renovando la garantía. El material de embalaje de exportación puede tener hasta 6 meses adicionales.

La admisión temporal termina de tres formas (art. 59): reexportas dentro del plazo; pagas tributos, recargos e interés compensatorio y la mercancía se nacionaliza; o se destruye por caso fortuito o fuerza mayor, o a pedido del beneficiario con aceptación de la aduana. Si el plazo vence sin que concluya, la SUNAT nacionaliza la mercancía de oficio y ejecuta la garantía. El incumplimiento recae en el beneficiario del régimen (art. 48).

Ideas clave

RégimenPara qué sirveTributosPlazo
Importación para el consumoQue la mercancía se quede de forma definitivaSe pagan o se garantizanSin plazo de permanencia; se nacionaliza con el levante
Reimportación en el mismo estadoReingresar lo exportado definitivamente, sin transformarSin tributos de importación; se pierden los beneficios de la exportación12 meses desde el término del embarque
Admisión temporal para reexportación en el mismo estadoUsar la mercancía para un fin y lugar determinados y devolverlaSuspendidos, con garantíaHasta 18 meses desde el levante; prórroga con garantía renovada

Ejemplo resuelto

Mochilas escolares: importación para el consumo
  1. Mochilas Andes S.A.C. (empresa ficticia de Lima) compra 2,400 mochilas escolares a un proveedor de Ningbo, China, por US$ 18,000.00 CIF (valor de la mercancía más flete y seguro hasta el Callao). Las venderá en Perú.
  2. Elige el régimen. La mercancía se queda y se vende, así que corresponde la importación para el consumo. No es reimportación (no son productos peruanos devueltos) ni admisión temporal (no volverán a salir).
  3. Reúne los documentos: factura comercial (se transmite a la SUNAT porque la operación genera factura), documento de transporte y seguro. Da mandato electrónico al agente de aduana (el profesional autorizado que tramita el despacho), que numera la DAM: la registra y recibe su número.
  4. Ad Valorem, el arancel, que es un porcentaje del valor CIF. Supón una subpartida con 11% y sin preferencia arancelaria: 11% × US$ 18,000.00 = US$ 1,980.00.
  5. IGV e IPM. Base: US$ 18,000.00 + US$ 1,980.00 = US$ 19,980.00. IGV 15.5% = US$ 3,096.90 e IPM 2.5% = US$ 499.50. Suman US$ 3,596.40, que equivale al 18% de la base.
  6. Percepción del IGV, un adelanto de IGV que cobra la aduana, con la tasa general de 3.5%. Base: US$ 19,980.00 + US$ 3,596.40 = US$ 23,576.40. Percepción: 3.5% × US$ 23,576.40 = US$ 825.17.
  7. Pago y levante. Entre Ad Valorem, IGV, IPM y percepción, la deuda es US$ 1,980.00 + US$ 3,596.40 + US$ 825.17 = US$ 6,401.57, que se paga en soles al tipo de cambio aplicable. Con la deuda cancelada o garantizada y sin pendientes, el sistema autoriza el levante y las mochilas quedan nacionalizadas.

Resultado: La empresa paga US$ 1,980.00 de Ad Valorem, US$ 3,596.40 de IGV e IPM y US$ 825.17 de percepción, que luego aplica como crédito contra su IGV. Tras el levante, las mochilas son mercancía nacional.

Casos reales

La SUNAT ajusta el procedimiento de importación para el consumo

11/07/2025

La Resolución de Superintendencia 000238-2025/SUNAT, fechada en Lima el 11/07/2025, modificó el procedimiento general DESPA-PG.01 «Importación para el consumo» (versión 8) y el de manifiesto de carga DESPA-PG.09 (versión 7). Ajustó la transmisión digitalizada del documento de transporte en el despacho anticipado y urgente, la nacionalización de vehículos nuevos, los requisitos del local considerado temporalmente zona primaria para mercancía peligrosa y las descargas parciales por vía marítima. Entró en vigencia el día siguiente de su publicación en El Peruano; el manifiesto, desde el 31/12/2025.

El procedimiento de un régimen cambia con frecuencia: revisa su versión y las resoluciones que lo modifican antes de preparar una DAM.

Fuente: SUNAT – Resolución de Superintendencia 000238-2025/SUNAT

Factura primero, contrato después

25/07/2025

En el Informe 000096-2025-SUNAT/340000, emitido en el Callao el 25/07/2025, la SUNAT respondió una consulta sobre el artículo 60 del Reglamento de la LGA: ¿puede el importador sustentar la declaración con factura, documento equivalente o contrato, a su elección? La respuesta fue que no. Hay un orden: si la operación genera factura, debe transmitirse la factura. Solo cuando no la genera se usa un documento equivalente o un contrato, con el contenido que exige el DESPA-PG.01.

En la importación para el consumo, sustenta el valor con la factura y reserva el contrato para operaciones que no la generan.

Fuente: SUNAT – Informe 000096-2025-SUNAT/340000

Errores comunes

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