Inicio / Aduanas: marco legal, regímenes y despacho / Módulo 2
El abandono legal ocurre por ley cuando vencen plazos como los 15 días del despacho diferido; el voluntario lo pide el dueño. Con el legal, la SUNAT puede rematar, adjudicar, destruir o entregar la mercancía a otra entidad.
Objetivo: Distingue el abandono legal del voluntario, calcula el vencimiento del despacho diferido y decide qué hacer antes de que la carga caiga en abandono.
El abandono legal es la situación en que cae una mercancía por mandato de la ley, sin que nadie lo pida, cuando se cumple una causal. La más común es no solicitar la destinación en plazo. En el despacho diferido tienes 15 días calendario, contados desde el día siguiente al término de la descarga. Vencido ese plazo, la mercancía cae en abandono legal (art. 130 de la Ley General de Aduanas). La ley dice que el abandono legal ocurre solo en las causales que ella prevé.
Hay otras causales. Una es pedir la destinación y no terminar el trámite dentro de 30 días calendario; el cómputo depende de si el despacho fue anticipado o diferido. Otra es no recoger una mercancía con resolución firme de devolución dentro de 30 días hábiles desde la notificación (art. 179). Los días hábiles excluyen sábados, domingos y feriados. Cada mes, el depósito informa a la SUNAT la relación de mercancías en abandono legal, dentro de los primeros 5 días.
Declarada la situación, la mercancía queda a disposición de la aduana. La SUNAT puede rematarla (venderla en subasta), adjudicarla (entregarla a una entidad que la reciba), destruirla o entregarla al sector competente, según el caso (art. 180). Mientras tanto, el depósito sigue custodiándola. Su responsabilidad termina cuando la entrega a la SUNAT, a quien ganó el remate o la adjudicación, o al sector competente (art. 157 del Reglamento).
El almacenaje es otra cosa. Quién paga el costo de custodia desde que la carga entró al depósito hasta su retiro o disposición es un asunto de contrato privado. En el Informe 036-2026, la SUNAT dijo que no tiene competencia para decidirlo. Por eso, aunque la mercancía cambie de situación, tu contrato con el depósito sigue siendo la regla: léelo antes de que llegue la carga.
El abandono voluntario nace de una decisión del dueño o consignatario: pide a la aduana que reciba la mercancía a favor del Estado. Sirve cuando nacionalizar (importarla para el consumo) o reembarcar (devolverla al exterior) ya no conviene, por ejemplo si la carga llegó dañada o el comprador canceló. Se tramita con una solicitud, y la aduana la evalúa según las condiciones de la ley y su Reglamento. Antes de pedirlo, confirma con tu agente de aduana esas condiciones y desde qué fecha el depósito deja de cobrarte.
Para no llegar al abandono legal, controla el calendario desde el término de la descarga y usa el despacho anticipado si tus documentos están listos. Si hay un problema que no puedes resolver, decide antes del vencimiento: seguir, reembarcar (tema 3-5) o abandonar voluntariamente. El procedimiento de manifiesto de carga menciona una solicitud de prórroga que se presenta dentro de los 15 días desde el término de la descarga; pregunta a tu agente si aplica a tu caso. Vencido el plazo, la mercancía solo puede acogerse a los regímenes que fije el Reglamento.
| Aspecto | Abandono legal | Abandono voluntario |
|---|---|---|
| Cómo se origina | Por la ley, al vencer un plazo o cumplirse una causal | Por solicitud del dueño o consignatario |
| Quién decide | Nadie: ocurre automáticamente | El dueño pide; la aduana evalúa la solicitud |
| Ejemplo | No solicitar la destinación en 15 días calendario tras la descarga (despacho diferido) | Carga dañada o pedido cancelado que ya no conviene nacionalizar |
| Destino de la mercancía | La SUNAT puede rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente | Queda a disposición de la aduana según la ley y el Reglamento |
| Almacenaje con el depósito | Se rige por el contrato privado | Se rige por el contrato privado: confirma desde cuándo dejan de cobrarte |
Resultado: Con un calendario simple conviertes un riesgo en una decisión: seguir (A), reembarcar o abandonar voluntariamente (B) antes del 17/11/2026, y no dejar que el abandono legal decida por ti (C).
11/01/2024
El 11/01/2024 se publicó en El Peruano la Ley 31974, que autoriza excepcionalmente a la SUNAT a disponer de bienes y mercancías en abandono legal. La exceptúa de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 184 y en el cuarto párrafo del artículo 186 de la Ley General de Aduanas. Fija plazos de 30 días hábiles, por ejemplo para notificar al propietario cuando hay reclamo o apelación y para informar al fiscal o al juez si hay una investigación o un proceso.
Mantén actualizado tu domicilio y atiende las notificaciones de la aduana: los plazos para reclamar o apelar corren desde ellas.
Fuente: SUNAT – Ley 31974 (Ley que autoriza excepcionalmente a la SUNAT a disponer de bienes y mercancías)
13/03/2026
El Informe 036-2026-SUNAT/340000 (13/03/2026), de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera, respondió quién asume el costo de almacenar y custodiar una mercancía en abandono legal desde su ingreso a un depósito temporal hasta su retiro o disposición por la SUNAT. Concluyó que es un asunto de contrato privado, ajeno a la materia aduanera, y que la SUNAT no se pronuncia por falta de competencia. Recordó que la destinación debe tramitarse hasta 15 días calendario después de la descarga y que, vencido el plazo, hay abandono legal.
Pacta por escrito con el depósito los días libres y las tarifas antes de que llegue la carga; si la mercancía cae en abandono, ese contrato sigue siendo la regla.
21/02/2020
En un informe emitido en el Callao el 21/02/2020 (Informe 038-2020-SUNAT/340000), la SUNAT analizó mercancía detenida por un posible delito aduanero. Concluyó que, si luego se deja sin efecto la incautación y se registra el levante, los 30 días hábiles del literal f) del artículo 179 se cuentan desde el día siguiente de notificado ese acto, porque solo entonces la mercancía queda a disposición del dueño o consignatario.
Si tu carga estuvo detenida, anota la fecha en que te notifican el acto que la libera: desde el día siguiente corren los 30 días hábiles para recogerla.
26/09/2015
El Decreto Legislativo 1235, publicado el 26/09/2015, modificó el artículo 130 de la Ley General de Aduanas. En su texto actual, el despacho anticipado permite presentar la declaración hasta 30 días calendario antes de la llegada, y el diferido hasta 15 días calendario después del término de la descarga. Vencido este último plazo, la mercancía cae en abandono legal y solo puede acogerse a los regímenes que fije el Reglamento. La vigencia de la modificación se rige por el D.S. 163-2016-EF.
Planifica la destinación dentro de los 15 días y, si hay riesgo, decide antes del vencimiento en lugar de esperar una solución tardía.
Fuente: SUNAT – Ley General de Aduanas, control de cambios: D. Leg. 1235, artículo 130
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