Calculadora COMEX Perú

Inicio / Aduanas: marco legal, regímenes y despacho / Módulo 2

2.3 Abandono legal y voluntario

El abandono legal ocurre por ley cuando vencen plazos como los 15 días del despacho diferido; el voluntario lo pide el dueño. Con el legal, la SUNAT puede rematar, adjudicar, destruir o entregar la mercancía a otra entidad.

Módulo 2: Ingreso y salida de mercancías · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Distingue el abandono legal del voluntario, calcula el vencimiento del despacho diferido y decide qué hacer antes de que la carga caiga en abandono.

El abandono legal es la situación en que cae una mercancía por mandato de la ley, sin que nadie lo pida, cuando se cumple una causal. La más común es no solicitar la destinación en plazo. En el despacho diferido tienes 15 días calendario, contados desde el día siguiente al término de la descarga. Vencido ese plazo, la mercancía cae en abandono legal (art. 130 de la Ley General de Aduanas). La ley dice que el abandono legal ocurre solo en las causales que ella prevé.

Hay otras causales. Una es pedir la destinación y no terminar el trámite dentro de 30 días calendario; el cómputo depende de si el despacho fue anticipado o diferido. Otra es no recoger una mercancía con resolución firme de devolución dentro de 30 días hábiles desde la notificación (art. 179). Los días hábiles excluyen sábados, domingos y feriados. Cada mes, el depósito informa a la SUNAT la relación de mercancías en abandono legal, dentro de los primeros 5 días.

Declarada la situación, la mercancía queda a disposición de la aduana. La SUNAT puede rematarla (venderla en subasta), adjudicarla (entregarla a una entidad que la reciba), destruirla o entregarla al sector competente, según el caso (art. 180). Mientras tanto, el depósito sigue custodiándola. Su responsabilidad termina cuando la entrega a la SUNAT, a quien ganó el remate o la adjudicación, o al sector competente (art. 157 del Reglamento).

El almacenaje es otra cosa. Quién paga el costo de custodia desde que la carga entró al depósito hasta su retiro o disposición es un asunto de contrato privado. En el Informe 036-2026, la SUNAT dijo que no tiene competencia para decidirlo. Por eso, aunque la mercancía cambie de situación, tu contrato con el depósito sigue siendo la regla: léelo antes de que llegue la carga.

El abandono voluntario nace de una decisión del dueño o consignatario: pide a la aduana que reciba la mercancía a favor del Estado. Sirve cuando nacionalizar (importarla para el consumo) o reembarcar (devolverla al exterior) ya no conviene, por ejemplo si la carga llegó dañada o el comprador canceló. Se tramita con una solicitud, y la aduana la evalúa según las condiciones de la ley y su Reglamento. Antes de pedirlo, confirma con tu agente de aduana esas condiciones y desde qué fecha el depósito deja de cobrarte.

Para no llegar al abandono legal, controla el calendario desde el término de la descarga y usa el despacho anticipado si tus documentos están listos. Si hay un problema que no puedes resolver, decide antes del vencimiento: seguir, reembarcar (tema 3-5) o abandonar voluntariamente. El procedimiento de manifiesto de carga menciona una solicitud de prórroga que se presenta dentro de los 15 días desde el término de la descarga; pregunta a tu agente si aplica a tu caso. Vencido el plazo, la mercancía solo puede acogerse a los regímenes que fije el Reglamento.

Ideas clave

AspectoAbandono legalAbandono voluntario
Cómo se originaPor la ley, al vencer un plazo o cumplirse una causalPor solicitud del dueño o consignatario
Quién decideNadie: ocurre automáticamenteEl dueño pide; la aduana evalúa la solicitud
EjemploNo solicitar la destinación en 15 días calendario tras la descarga (despacho diferido)Carga dañada o pedido cancelado que ya no conviene nacionalizar
Destino de la mercancíaLa SUNAT puede rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competenteQueda a disposición de la aduana según la ley y el Reglamento
Almacenaje con el depósitoSe rige por el contrato privadoSe rige por el contrato privado: confirma desde cuándo dejan de cobrarte

Ejemplo resuelto

Una carga que no se puede despachar a tiempo
  1. Datos: Importadora Kallpa S.A.C. (ficticia) recibe en el Callao un contenedor de 20' con repuestos, con valor CIF de US$ 6,400 (valor de la mercancía con seguro y flete hasta el Callao). La descarga termina el 02/11/2026 y el depósito temporal cobra US$ 22.00 por día después de 3 días libres (tarifa ficticia pactada).
  2. Calcula el vencimiento: despacho diferido = 15 días calendario desde el día siguiente al término de la descarga. Día 1 = 03/11/2026; día 15 = 17/11/2026. Si hasta esa fecha no se solicita la destinación, la carga cae en abandono legal.
  3. El 09/11/2026 el proveedor avisa que debe corregir la factura. Quedan 8 días hasta el vencimiento. Tu agente de aduana te pide la factura corregida a más tardar el 13/11/2026 para numerar la DAM con margen.
  4. Mide el costo de esperar hasta el 17/11/2026: la carga habrá estado 15 días en el depósito. 15 - 3 días libres = 12 días cobrados. 12 × US$ 22.00 = US$ 264.00, que es 4.1% del valor CIF (264 ÷ 6,400).
  5. Escenario A: la factura llega el 12/11/2026. El agente numera la DAM antes del 17/11/2026 y se evita el abandono legal. El costo extra de esperar es bajo frente al valor de la carga.
  6. Escenario B: el comprador local cancela el pedido el 12/11/2026 y ya no conviene nacionalizar. Antes del 17/11 evalúas con tu agente reembarcar la carga (tema 3-5) o pedir el abandono voluntario. Cada día de espera suma US$ 22.00.
  7. Escenario C, el que debes evitar: no decides y el plazo vence el 17/11/2026. La carga cae en abandono legal, la SUNAT puede rematarla, adjudicarla, destruirla o entregarla al sector competente, y pierdes el control sobre su destino. El almacenaje sigue regido por tu contrato con el depósito.

Resultado: Con un calendario simple conviertes un riesgo en una decisión: seguir (A), reembarcar o abandonar voluntariamente (B) antes del 17/11/2026, y no dejar que el abandono legal decida por ti (C).

Casos reales

Ley 31974: la SUNAT puede disponer de mercancías en abandono, de forma excepcional

11/01/2024

El 11/01/2024 se publicó en El Peruano la Ley 31974, que autoriza excepcionalmente a la SUNAT a disponer de bienes y mercancías en abandono legal. La exceptúa de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 184 y en el cuarto párrafo del artículo 186 de la Ley General de Aduanas. Fija plazos de 30 días hábiles, por ejemplo para notificar al propietario cuando hay reclamo o apelación y para informar al fiscal o al juez si hay una investigación o un proceso.

Mantén actualizado tu domicilio y atiende las notificaciones de la aduana: los plazos para reclamar o apelar corren desde ellas.

Fuente: SUNAT – Ley 31974 (Ley que autoriza excepcionalmente a la SUNAT a disponer de bienes y mercancías)

Informe 036-2026: el costo de almacenar una mercancía abandonada es un tema privado

13/03/2026

El Informe 036-2026-SUNAT/340000 (13/03/2026), de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera, respondió quién asume el costo de almacenar y custodiar una mercancía en abandono legal desde su ingreso a un depósito temporal hasta su retiro o disposición por la SUNAT. Concluyó que es un asunto de contrato privado, ajeno a la materia aduanera, y que la SUNAT no se pronuncia por falta de competencia. Recordó que la destinación debe tramitarse hasta 15 días calendario después de la descarga y que, vencido el plazo, hay abandono legal.

Pacta por escrito con el depósito los días libres y las tarifas antes de que llegue la carga; si la mercancía cae en abandono, ese contrato sigue siendo la regla.

Fuente: SUNAT – Informe 036-2026-SUNAT/340000

Informe 038-2020: cuándo empiezan a correr los 30 días hábiles tras una incautación

21/02/2020

En un informe emitido en el Callao el 21/02/2020 (Informe 038-2020-SUNAT/340000), la SUNAT analizó mercancía detenida por un posible delito aduanero. Concluyó que, si luego se deja sin efecto la incautación y se registra el levante, los 30 días hábiles del literal f) del artículo 179 se cuentan desde el día siguiente de notificado ese acto, porque solo entonces la mercancía queda a disposición del dueño o consignatario.

Si tu carga estuvo detenida, anota la fecha en que te notifican el acto que la libera: desde el día siguiente corren los 30 días hábiles para recogerla.

Fuente: SUNAT – Informe 038-2020-SUNAT/340000

D. Leg. 1235: 15 días para destinar y luego abandono legal

26/09/2015

El Decreto Legislativo 1235, publicado el 26/09/2015, modificó el artículo 130 de la Ley General de Aduanas. En su texto actual, el despacho anticipado permite presentar la declaración hasta 30 días calendario antes de la llegada, y el diferido hasta 15 días calendario después del término de la descarga. Vencido este último plazo, la mercancía cae en abandono legal y solo puede acogerse a los regímenes que fije el Reglamento. La vigencia de la modificación se rige por el D.S. 163-2016-EF.

Planifica la destinación dentro de los 15 días y, si hay riesgo, decide antes del vencimiento en lugar de esperar una solución tardía.

Fuente: SUNAT – Ley General de Aduanas, control de cambios: D. Leg. 1235, artículo 130

Errores comunes

Practica con las calculadoras, el Simulador COMEX y las preguntas de repaso en la página principal.

Abrir este tema en la calculadora →
← Tema anterior: La salida de mercancíasTema siguiente: Regímenes de importación →