Inicio / Aduanas: marco legal, regímenes y despacho / Módulo 2
Para exportar, la mercancía ingresa a zona primaria, se controla, se embarca y el transportista informa la salida. Tú debes cuidar dos plazos: 30 días calendario para embarcar y 30 días para regularizar la DAM.
Objetivo: Calcula el último día de embarque y de regularización de una exportación definitiva y ordena los pasos de la salida de la carga.
La salida es el último tramo de una exportación: la carga abandona el territorio aduanero. Para que la aduana pueda controlarla, debe pasar por la zona primaria, es decir, por puertos, aeropuertos, puestos de control o depósitos temporales habilitados. El trámite se hace con la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de exportación definitiva, que es el régimen para enviar al exterior mercancía nacional sin intención de que regrese. Los regímenes de exportación se ven en el tema 3-2.
El orden habitual es este. Primero das un mandato (una autorización escrita) a tu agente de aduana, que numera la DAM, es decir, la registra y recibe su número. El mandato debe existir antes de esa numeración. Luego la carga ingresa al depósito temporal o al terminal, que verifica la reserva de carga, la guía de remisión o la declaración antes de dejarla entrar. Cuando la mercancía está recibida completa, el sistema asigna el canal de control, que es el nivel de revisión de esa DAM.
En la exportación definitiva se asignan dos canales. En el canal verde hay levante automático; el levante es la autorización de la aduana para que la mercancía siga su camino. En el canal rojo hay reconocimiento físico: un funcionario verifica la carga y registra la diligencia (el acta de la revisión), que autoriza el levante. Puede hacerse las 24 horas, incluidos fines de semana y feriados. Los canales se ven a fondo en el tema 4-3.
El embarque es cargar la mercancía en el medio de transporte. Antes de empezar, el transportista solicita la autorización de carga. Después registra el inicio y el término del embarque dentro de 12 horas (por mar, aire o río) y transmite los documentos de transporte con destino al exterior hasta 2 días calendario después de terminar. Por tierra, el control se hace en el puesto de control y los documentos van hasta la salida del medio. Ese conjunto es el manifiesto de salida.
Tienes 30 días calendario para embarcar, contados desde el día siguiente a la numeración; los embarques parciales también están dentro de ese plazo. En ciertos casos que fija el procedimiento, se amplía automáticamente 15 días más. Si vence sin embarque, la DAM se deja sin efecto y debes numerar otra. También puedes pedir su legajamiento, que es darla de baja, si no hay un control pendiente. Por eso conviene numerar cuando ya tienes reserva de espacio con la naviera o aerolínea.
Después del embarque tienes otros 30 días calendario para regularizar la DAM, contados desde el día siguiente al término del embarque (o del último parcial). Regularizar es confirmar electrónicamente la información definitiva, con documentos digitalizados como la factura. Tu agente puede hacerlo, pero bajo tu responsabilidad. Para concentrados de minerales metalíferos el plazo llega hasta siete meses. Esa información respalda después los beneficios del exportador, que se ven en los cursos de Exportaciones y de Tributos.
| Vía | Control del embarque | Documentos de transporte al exterior |
|---|---|---|
| Marítima | Autorización de carga antes de embarcar; inicio y término del embarque se registran en 12 horas | Hasta 2 días calendario después del término del embarque |
| Aérea | Inicio y término del embarque se registran en 12 horas | Hasta 2 días calendario después del término del embarque |
| Fluvial | Control de embarque en el puesto de control; inicio y término se registran en 12 horas | Hasta 2 días calendario después del término del embarque |
| Terrestre | Control de embarque en el puesto de control; la autoridad registra la salida del último bulto | Hasta el momento de salida del medio de transporte |
Resultado: Con la DAM numerada el 05/11/2026, el embarque vence el 05/12/2026 y la regularización el 20/12/2026 (o el 30/12/2026 si hay un último parcial el 30/11). Dos fechas en la agenda evitan que la DAM quede sin efecto.
30/01/2020
La SUNAT publicó el 30/01/2020 la versión 7 del procedimiento de Exportación Definitiva (Resolución 024-2020, del 29/01/2020), con vigencia escalonada: desde el 31/01/2020 en la aduana de Paita y hasta el 31/07/2020 en las demás. Su texto incluye modificaciones posteriores (RS 015-2022 y RS 171-2022). Fija 30 días calendario para embarcar desde el día siguiente a la numeración, 30 días para regularizar tras el embarque y hasta siete meses para concentrados de minerales metalíferos.
Apenas se numere la DAM, anota la fecha límite de embarque y la de regularización; si el embarque no ocurre a tiempo, la DAM se deja sin efecto.
Fuente: SUNAT – Procedimiento Exportación Definitiva DESPA-PG.02 (versión 7)
27/01/2020
El procedimiento de Manifiesto de Carga (versión 7, Resolución 16-2020, vigente desde el 28/01/2020) regula también la salida. El transportista registra el inicio y el término del embarque dentro de 12 horas (por mar, aire o río) y transmite los documentos de transporte con destino al exterior hasta 2 días calendario después del término del embarque; por tierra, hasta la salida del medio. El agente de carga internacional transmite el manifiesto consolidado hasta 3 días calendario después.
Después del zarpe, confirma con tu agente de carga que el documento de transporte de tu mercancía figura en el manifiesto de salida antes de planear la regularización.
Fuente: SUNAT – Procedimiento General Manifiesto de Carga DESPA-PG.09 (versión 7)
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