Inicio / Aduanas: marco legal, regímenes y despacho / Módulo 2
Antes de que la carga llegue, el transportista informa a la SUNAT qué trae mediante el manifiesto de carga; al descargarse, la mercancía espera su destinación en un depósito temporal, dentro de plazos que debes controlar.
Objetivo: Calcula los plazos del manifiesto, de la descarga y del despacho diferido de una carga marítima y estima el costo de dejarla en el depósito.
El ingreso de la carga empieza antes de que llegue el barco o el avión. El transportista, que es la empresa que traslada la mercancía entre países, debe informar a la SUNAT qué trae. Ese aviso es el manifiesto de carga: un documento electrónico con los datos del medio de transporte y de cada documento de transporte, como el conocimiento de embarque en el mar o la guía aérea en el avión.
El transportista que traslada la carga responde por los datos que transmite, y estos deben ser veraces y completos. Si la carga viene consolidada (mercancías de varios dueños en un mismo contenedor), el agente de carga internacional transmite el manifiesto consolidado y el desconsolidado. Por mar, los datos del medio de transporte se envían a más tardar 168 horas (7 días) antes de la llegada y los documentos de carga contenerizada, 72 horas antes. Por aire, 24 horas y 4 horas. La obligación se cumple solo cuando se transmiten todos los documentos de transporte.
Cuando el medio llega, el transportista tiene 60 minutos para transmitir la llegada y pedir la autorización de descarga. Esa transmisión ya la autoriza. En el mar, la llegada se cuenta desde el amarre del último cabo o, si la nave no atraca, desde el fondeo (cuando queda anclada). Al terminar de descargar, el transportista informa el término de la descarga dentro de 6 horas. Esa fecha es clave: desde el día siguiente empiezan a correr tus plazos.
La carga descargada pasa a un depósito temporal: un local autorizado, dentro de la zona primaria (puertos, aeropuertos y locales habilitados para el control aduanero), donde la mercancía espera su destinación. El depósito avisa a la SUNAT cuando entra el vehículo con la carga (hasta 30 minutos después) y cuando recibe la mercancía (hasta 24 horas por mar, río o tierra; hasta 12 horas por aire). Si la carga llega dañada o con precintos violentados, informa un inventario en un máximo de 2 días.
La destinación aduanera es lo que declaras que harás con la mercancía, por ejemplo importarla para el consumo, mediante la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). En el despacho diferido tienes 15 días calendario desde el día siguiente al término de la descarga; si no la solicitas, la carga cae en abandono legal (tema 2-3). En el despacho anticipado, la DAM se numera (se registra y recibe su número) hasta 30 días antes de la llegada, y la carga debe arribar dentro de los 30 días siguientes; si no, pasa a diferido. Las modalidades se ven en el tema 4-2.
Mientras esperas, el depósito te cobra almacenaje: es un contrato privado entre tú y el depósito. Si el manifiesto tiene errores, el transportista puede rectificarlo o agregar documentos solo mientras la aduana no haya dispuesto una acción de control sobre esa mercancía. La mercancía no manifestada que se halle en un control extraordinario (una revisión adicional que ordena la aduana) puede ir a comiso, es decir, pasar al Estado, salvo las excepciones que fija la ley.
| Paso | Quién lo transmite | Plazo |
|---|---|---|
| Datos generales del medio de transporte (mar) | Transportista | 168 horas antes de la llegada |
| Documentos de transporte, carga contenerizada (mar) | Transportista o agente de carga | 72 horas antes de la llegada |
| Documentos de transporte, carga no contenerizada (mar) | Transportista o agente de carga | 24 horas antes de la llegada |
| Datos del medio y documentos de transporte (aire) | Transportista o agente de carga | 24 horas y 4 horas antes de la llegada |
| Llegada y pedido de autorización de descarga | Transportista | 60 minutos desde la llegada |
| Término de la descarga | Transportista | 6 horas desde el término |
| Ingreso del vehículo con la carga al depósito | Depósito temporal | 30 minutos |
| Recepción de la mercancía | Depósito temporal | 24 horas (mar, río, tierra) o 12 horas (aire) |
Resultado: Cronograma del ejemplo: manifiesto completo hasta el 18/10, descarga terminada el 22/10 y DAM antes del 06/11/2026. Cada día extra en depósito cuesta dinero; planificar con tu agente evita pagar de más y llegar al abandono legal.
27/01/2020
La SUNAT aprobó la versión 7 del procedimiento de Manifiesto de Carga con la Resolución 16-2020 (24/01/2020), publicada el 27/01/2020 y vigente desde el 28/01/2020; su texto en línea incluye modificaciones hasta la RS 238-2025/SUNAT del 31/12/2025. Fija, por ejemplo, 168 horas para los datos del medio de transporte marítimo, 72 horas para los documentos de carga contenerizada y, por aire, 24 y 4 horas. También da plazos al depósito temporal: 30 minutos para el ingreso del vehículo y 24 horas (12 por aire) para la recepción.
Confirma con tu agente de carga o naviero que tu documento de transporte entró en el manifiesto dentro del plazo, porque de él depende todo el trámite que sigue.
Fuente: SUNAT – Procedimiento General Manifiesto de Carga DESPA-PG.09 (versión 7)
20/07/2020
En el Informe 95-2020-SUNAT/340000, la SUNAT respondió si seguía vigente un criterio anterior frente a la versión 7 de DESPA-PG.09. Concluyó que la obligación de transmitir el manifiesto desconsolidado se cumple solo si se envía la totalidad de los documentos de transporte dentro del plazo. Si los faltantes se incorporan después de la llegada del medio de transporte, se sanciona únicamente la infracción más grave, no dos.
Exige a tu agente de carga que transmita todos los documentos antes del plazo: completar el manifiesto después de la llegada ya no evita la sanción.
04/02/2026
El Decreto Legislativo 1711, publicado el 04/02/2026, modificó los artículos 103 y 200 de la Ley General de Aduanas. El transportista solo puede rectificar el manifiesto o incorporar documentos mientras no exista una acción de control sobre la mercancía. La novedad: para carga en tránsito al exterior o en transbordo que sigue a bordo, puede pagar una multa en lugar del comiso dentro de 30 días hábiles desde la notificación de la medida preventiva, con excepciones como la mercancía prohibida. La ficha de SUNAT indica vigencia desde el 02/05/2026 y remite al D.S. 076-2026-EF.
Si tu carga figura en el manifiesto con datos correctos, evitas el comiso; si hay diferencias, corrige antes de que la aduana ordene un control.
Fuente: SUNAT – Ley General de Aduanas, control de cambios: D. Leg. 1711, artículo 103
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