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1.5 Ética e integridad en el comercio exterior

Integridad es cumplir la ley aunque nadie te supervise. Conoce los delitos aduaneros, el cohecho, la responsabilidad de la empresa y las señales de alerta que debes reconocer en una operación.

Módulo 1: Marco legal aduanero · Revisado el 12/10/2026

Objetivo: Detecta señales de alerta e identifica cohecho, contrabando y defraudación, y calcula cuántos tributos se dejarían de pagar con un valor subdeclarado.

La integridad es actuar con honestidad y conforme a la ley, también cuando nadie te supervisa. En la aduana pesa más que en otros rubros. Hay contacto diario con funcionarios, las decisiones tienen valor económico (canal de control, valor declarado, levante) y la carga espera con costos corriendo. La Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene un instrumento propio para promover la integridad, la Declaración de Arusha.

Los delitos aduaneros están en la Ley 28008. Con el texto del D. Leg. 1542 (2022), el contrabando es evadir o burlar el control aduanero al ingresar, extraer o mover mercancías cuyo valor supera 4 UIT. La defraudación de rentas de aduana es engañar en el trámite, por ejemplo con documentos falsos, para no pagar tributos u obtener un beneficio indebido, cuando el monto supera 1 UIT. La UIT (Unidad Impositiva Tributaria) es la referencia que el Estado fija cada año. La pena es de 5 a 8 años de prisión, más días-multa. Por debajo de esos umbrales, la conducta suele tratarse como infracción administrativa (módulo 4 de este curso).

Otros delitos te alcanzan igual. El cohecho activo es ofrecer, dar o prometer una ventaja a un funcionario para que haga u omita algo (Código Penal, art. 397). Pagar «un extra para que apure el trámite» también es soborno. El tráfico de influencias (art. 400) es cobrar por una cercanía, real o inventada, con un funcionario. El lavado de activos (D. Leg. 1106) es dar apariencia legal a dinero ilícito, y los delitos aduaneros pueden ser su origen. Quien participa o ayuda responde, aunque no haya sido quien introdujo la mercancía.

La empresa también responde. La Ley 30424 regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas: si un directivo, trabajador o socio comete ciertos delitos en beneficio de la empresa, esta puede recibir multas, inhabilitación o disolución. La Ley 31740 (2023) amplió la lista de delitos. La empresa puede quedar exenta si tenía un modelo de prevención adecuado antes del hecho. Sus elementos mínimos son: identificar y mitigar riesgos, un encargado de prevención, procedimientos de denuncia, capacitación periódica y evaluación continua.

Integridad también es detectar a tiempo. Estas son señales de alerta: precios muy por debajo del mercado, documentos con datos inconsistentes, clientes nuevos sin historial ni local real, pedidos de fraccionar la carga o de cambiar la descripción de la mercancía, pagos de terceros o en efectivo, y personas que prometen «arreglar» la inspección. Ninguna prueba un delito por sí sola, pero todas obligan a preguntar y a dejar constancia. Aplica el principio «conoce a tu cliente»: verifica su RUC, su actividad y su capacidad económica.

Ideas clave

ConductaEn qué consisteDónde se regula
ContrabandoEvadir o burlar el control aduanero con mercancías de valor superior a 4 UITLey 28008, art. 1
Defraudación de rentas de aduanaEngañar en el trámite para no pagar tributos u obtener un beneficio indebido superior a 1 UITLey 28008, art. 4
Cohecho activoOfrecer, dar o prometer una ventaja a un funcionario para que haga u omita algoCódigo Penal, art. 397
Tráfico de influenciasCobrar por una influencia real o supuesta ante un funcionarioCódigo Penal, art. 400
Lavado de activosDar apariencia legal a dinero o bienes de origen ilícitoD. Leg. 1106
Responsabilidad de la empresaSanciona a la persona jurídica que no previno el delito de sus directivos o trabajadoresLey 30424 y modificatorias

Ejemplo resuelto

Un cliente nuevo pide declarar un valor demasiado bajo
  1. Situación (empresas ficticias): Andina Despachos S.A.C., agencia de aduana de Lima, recibe a Importadora Lumbre E.I.R.L., constituida hace dos meses. Pide despachar 1,200 pares de zapatillas desde China con una factura de US$ 3.20 por par.
  2. Detecta las señales. Tus despachos del mismo producto se mueven cerca de US$ 11 por par, así que la factura declara casi 71% menos. Además, el cliente no tiene historial, no muestra un local verificable y ofrece pagar en efectivo.
  3. Cuantifica la diferencia. Para simplificar, trata ambos valores como valor CIF. Declarado: 1,200 × US$ 3.20 = US$ 3,840. Referencia: 1,200 × US$ 11 = US$ 13,200. Diferencia: US$ 9,360. El valor real se determina con las reglas de valoración aduanera, que se ven en el curso de clasificación y valoración.
  4. Estima los tributos que se dejarían de pagar. Supón Ad Valorem 11% e IGV más IPM de 18%. Con la referencia: 11% × 13,200 = US$ 1,452.00 y 18% × (13,200 + 1,452) = US$ 2,637.36. Con lo declarado: 11% × 3,840 = US$ 422.40 y 18% × (3,840 + 422.40) = US$ 767.23. Diferencia: US$ 1,029.60 + US$ 1,870.13 = US$ 2,899.73.
  5. Compara con el umbral. Con un tipo de cambio supuesto de S/ 3.40 por US$ (usa el que publica el BCRP), US$ 2,899.73 equivalen a S/ 9,859.08. Supera con holgura 1 UIT (confirma el valor del año). Ya no hablamos de un simple error: podría ser una presunta defraudación de rentas de aduana.
  6. Decide. No tramites la DAM con ese valor. Pide la prueba de la transacción real: contrato, orden de compra y comprobantes bancarios de pago. Si el cliente no puede acreditar el precio, rechaza el servicio por escrito.
  7. Deja trazabilidad. Guarda el correo, la factura y tu análisis, e informa al encargado de prevención o a la gerencia. Si tu empresa es sujeto obligado ante la UIF-Perú, evalúa el reporte de operaciones sospechosas y guarda reserva. Si el cliente ofrece una «comisión extra» para que el valor pase, rechaza y documenta: es una propuesta de soborno.

Resultado: Rechazar a tiempo una subvaluación evidente protege a la agencia: quien tramita lo que le piden, sabiendo que es falso, puede responder como partícipe y poner en riesgo a toda la empresa.

Casos reales

Contrabando y defraudación: delitos con umbral de 4 UIT y 1 UIT

26/03/2022

El 26/03/2022 se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo 1542, que modificó la Ley de los Delitos Aduaneros (Ley 28008). El texto exige un valor de mercancías superior a 4 UIT para el contrabando y un monto de tributos o beneficios indebidos superior a 1 UIT para la defraudación de rentas de aduana. Ambos delitos se castigan con 5 a 8 años de prisión y 365 a 730 días-multa. Para mercancías de hasta 4 UIT en contrabando, corresponde una infracción administrativa.

Antes de aceptar un valor o una descripción dudosos, calcula cuánto implican en tributos y en UIT: pasado el umbral, el riesgo ya es penal.

Fuente: SUNAT – Decreto Legislativo 1542, que modifica la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros

Multa de 1 UIT en lugar de internar el vehículo o cerrar el local

03/12/2022

El 03/12/2022 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo 278-2022-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros (D.S. 121-2003-EF) para adaptarlo a los cambios del D. Leg. 1542. Incorporó los artículos 22-A y 23-A, que sustituyen el internamiento temporal del vehículo y el cierre del establecimiento por una multa de 1 UIT en los supuestos previstos. Si transportas o almacenas mercancías de terceros, esa consecuencia afecta directamente a tu empresa.

Lee la ley y su reglamento juntos y con su última modificación: un cambio en la ley obliga a ajustar las consecuencias concretas.

Fuente: El Peruano – Decreto Supremo 278-2022-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros

Errores comunes

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